Sentencia nº 17639 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Diciembre de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-015548-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Res. Nº 2012017639 S

ALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del doce de diciembre de dos mil doce.

AccióndeinconstitucionalidadpromovidaporR.J.Q.R, mayor,portador de la cédula de identidad […], vecino de San José, P.Z.; contra el ARTICULO 51DELALEY, 7800LEYDECREACIONDELINSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE YLA RECREACION.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:44 horas del 22 de noviembre del 2012, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del ARTICULO 51 DE LA LEY 7800 LEY DE CREACION DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION. Alega que según el artículo impugnado,la asociación deportiva o recreativa de primer grado está integrada por un máximo de diez personas mayores edad. Indica que el 16 de octubre del 2011, él y 17 personas más, conforme lo estipula el artículo 25 de la Constitución Política, tomaron la decisión de crear la Asociación Deportivade Taekwondo P.Z., de la cual fue nombrado presidente.De conformidad con el Reglamento General a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (en adelante ICODER) y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Decreto Ejecutivo número 28922-C del 18 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta número 182 del 22 de septiembre del 2000, artículos 46 y 78, las asociaciones de primer grado serán aquellas debidamente constituidas en su acto de fundación por un máximo de diez personas mayores de edad. Con base en los artículos anteriores, procedierona presentar la solicitud de aprobación para su asociación, ante el Departamento Legal del ICODER (procedenciade la inscripción), la cual por medio de la circular número AL48-02-2012 firmada por el J. de la Asesoría Jurídica del ICODER, fue rechazada, por contravenir lo dispuesto en el artículo 51 impugnado. En igual sentido, procedierona presentar su asociación ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, sin embargo, de igual forma se les negó y canceló la presentación con base en el artículo 46del reglamento citado.

    Manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7800, las asociaciones deportivasse regirán por ley de asociaciones, pero entre ambas leyes se presentan contradicciones,pues el artículo 51 impugnado dispone que las asociaciones deportivas de primer grado estarán integradas por un máximo de diez personas mayores de edad, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Asociaciones y el principio de libre asociación.Sostiene que el artículo 51 al establecer un máximo de personasque pueden constituir las asociaciones deportivas o recreativas de primer grado,contradice lo estipulado en el artículo 25 de la Constitución Política, cuyo texto es claro en cuanto a que los habitantes de la República tienen derechode asociarsepara fines lícitos, sin límite alguno en cuanto a la cantidad de asociados,siempre y cuandose respete la normativa nacional en relación a esta materia, situación que está dispuesto a cumplir.En conclusión, el limitar el número máximo de personasque puedenintegrar una asociación deportiva o recreativa, contraviene abiertamente la manifestación positiva de la libertad o principio de libre asociación protegido en el artículo 25 constitucional, pues restringe inconstitucionalmente el derechode constituir o adherirse a una asociación limitando el número de sus miembros. Solicita que se declare la inconstitucionalidad de las citadas normas.

  2. -

    Por resoluciónde las 09:47 horas del 28 de noviembre del 2012, se previno al accionante que en elplazo de tres días debía cumplir con lo siguiente:

    1. Indicarcuál es el asunto previo pendiente de resolver donde invocó la inconstitucionalidad de las normas como medio razonable de amparar el derecho o interés que considera lesionado, ya sea en la fase de agotamiento de la vía administrativa o en sede judicial; o bien señale cuáles motivos le confieren legitimación para accionar directamente;B) Aportar lacertificación literal del escrito donde invocó la inconstitucionalidad de las normas en el asunto base; yC) Acreditar el estado procesalen que se encuentra el asunto base.

  3. -

    Conforme a la constancia de fecha 7 de diciembre del 2012, agregada al expediente electrónico, la referida prevención no fue cumplida en tiempo por el accionante; y,

    Considerando

    Único.-

    Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que si la acción no llena las formalidadesa que se refieren los dosartículos anteriores, la Presidencia de la Sala señalará por resolución cuales son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día, como en efecto se hizo en este caso. Esa misma norma agrega que si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el P. denegará el trámite de la acción. Puesto que en el sub examine, la parte accionante efectivamente ha incumplido la prevención que se le formuló, no queda más que proceder en el sentidoexplicado.

    Por tanto

    Se deniega el trámitea esta acción.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M.Ernesto Jinesta

    L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. JoséPaulino Hernández G.

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