Sentencia nº 00252 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Enero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-015998-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2013000252

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del once de enero de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por O.G.P, portador de la cédula de identidad[...]; contra el Consejo de Seguridad Vial.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las trece horas con treinta y seis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial y manifiesta que es propietario registral del vehículo placa [...]. Manifiesta que de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Tránsito, la persona a la cual se le levanta la infracción, goza de un plazo improrrogable de 10 días para recurrir ante la unidad de impugnaciones del C., lo cual implica que sea en principioel conductor; sin embargo el propietario registral del vehículo conducido por el infractor, goza de legitimación activa para formular recurso de apelación contra la boleta de infracción levantada por el inspector de tránsito. Explica que el 30 de enero de 2012, se le confeccionaron las boletas de citación números 2010-69714, 2010-69715, 2010-69716 y 2010-69717, al conductor L.CH.S, portador de la cedula [...], sobre el vehículo en mención, situación que no le fue notificada, lo cual le impidió impugnar dichas boletas como propietario registral, con el agravante de que las mismas deben cancelarse con sus intereses, ya que se cargan a la placa del vehículo. Estima que si el dueño del vehículo debe responder pecuniariamente, éste debe ser integrado a la litis administrativa como parte principal para que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Reitera que no obstante lo anterior, no existió acto de notificación alguna, para que pudiera impugnar las boletas en mención, las cuales fueron confirmadas en todos sus extremos por medio de la resolución número [...] de las siete horas del seis de octubre de dos mil diez. Estima la lesión a sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, que se le integre a la litis administrativa como parte principal, y que se ordene no ejecutar la sanción impuesta hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el presente recurso.

  2. -

    Informan bajo juramento S.B.B., en su condición de Directora Ejecutiva y C.E.R.F. en su calidad de Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial que de acuerdo a los registros del departamentode infracciones sobre el vehículo placas [...]recaenlasboletasdecitaciónnúmeros 2010-69715, 2010-69716y 2010-69717, toda vez que el presuntoinfractor A.CH.S, al conducir dicho vehículo infringió los artículos 130 inciso b), 131 inciso g) y 132 inciso ñ) todos de la anterior Ley de Transito por Vías Públicas y Terrestres No. 7331. Indican que de acuerdo a diferentes pronunciamientosde esta S. al administrado le asiste el derecho, si reúne la condición de propietario no infractor, de integrarse a la prerrogativa señalada en el artículo 152 de la Ley de esa materia, realizando la notificación de forma personal al recurrente, a efectos de integrarlo a la litis administrativa y que pueda ejercer los atributos consagrados dentro del debido proceso. Solicitan se declare sin lugar elrecurso.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada SalazarCambronero; y,

    Considerando

    I.-

    Objeto del recurso.El recurrente alega que se le impide ejercer su derecho de defensa y debido proceso, toda vez que pese a que no fue notificado de laboletasdecitaciónnúmeros 2010-69714, 2010-69715, 2010-69716y 2010-69717, extendidas a un tercero mientras conducía su vehículo placas [...], no goza de legitimación para ser integrado a la litis administrativa. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estimancomodebidamente demostradoslossiguienteshechos:a)queel recurrente es propietario registral del vehículo placas [...] (hecho no controvertido); b) que sobre el vehículo placas [...] recaen las boletas de citación números 2010-69714, 2010-69715, 2010-69716 y 2010-69717, toda vez que el presunto infractor L.CH.S, al conducir dicho vehículo infringió los artículos 130 inciso b), 131 inciso g) y 132 inciso ñ) todos de la anteriorLeydeTransitoporVíasPúblicasyTerrestresNo. 7331 (ver documentación adjunta).

    III.-

    Sobre el fondo. Esta S. en anteriores ocasiones ha considerado quela omisión de integrar a la litis administrativa al dueño registral del vehículo, lesiona el derecho al debido proceso.En tal sentido, esta Sala mediante resolución 2012-005924 de las quince horas cinco minutos del nueve de mayo de dos mil doce.

    ³V.-

    Obligación de otorgar derechos de audiencia y defensa al propietario del vehículo. Esta Sala se ha pronunciadoen diversas resolucionessobre la necesaria audiencia y el derecho de defensa que se debe garantizar al propietario del vehículo en los casos en que se pretenda vulnerar sus derechos (Sentencia número 2011-6398 de las quince horas veintidós minutos del dieciochode mayo del dos mil once. En igual sentido, puedenconsultarselassentencias 2011-6399delasquincehoras veintitrés minutos de la misma fecha, 2011-7499 de las quince horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil once, 2011-7632 de las diecisiete horas treinta y ocho minutos del catorce de junio del dos mil once y 2011-7640 de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos de la misma fecha). Esta audiencia debe otorgársele en forma personal a fin de que pueda hacer efectivo el ejercicio del derechode defensa.No obstante, conforme se señaló en el considerando anterior, debe primero determinarse si la conducta es atribuible al propietario o únicamente al conductor del vehículo. De igual forma, mediante sentencia número 2011-06399 de las 15:23 horas del 18 de mayo de 2011, indicó:

    («) INFRACCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESOYLADEFENSA. Lafaltadeprevisión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de laLey de Tránsito, quebranta,atodas luces, el derechofundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un terceroque lo conduce,debe responder, pecuniariamente, debe ser integrado a la litis administrativa como parte principal para que ejerza todos los atributosdel debido procesoy la defensa.Lo contrario,supondría cohonestar una grave arbitrariedad endetrimento de garantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitir conclusionesy, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccionalla multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia,este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnacionesdel Consejode Seguridad Vial, como parte principal e interesada, por lo que debe ser llamado,citadoynotificadodemaneraidónea,integradoal procedimientoparaqueestéenposibilidadefectivadegozardel contradictorio y la bilateralidad de la audiencia « )´

    IV.-

    Caso concreto. En el caso bajo estudio, se tiene por acreditado que el Consejo de Seguridad Vial no otorgó al recurrente, propietario registral del vehículo placas [...], la oportunidad de impugnar las boletas de citación números 2010-69714, 2010-69715, 2010-69716 y 2010-69717, extendidas a un tercero mientras conducía su vehículo. Ahora bien, de conformidad con el Derecho de la Constitución y las sentencias parcialmente transcritas, el Consejo accionado estaba en la obligación de tener como parte en el proceso al recurrente, en su condición de dueño registral del vehículo, por lo que la omisión apuntada le colocó en estado de indefensión, en evidente perjuicio a sus derechos fundamentales al debido procesoy derecho de defensa. En consecuencia, procede acoger el recurso y ordenar que se deje sin efecto la firmeza otorgada a boletas de citación números 2010-69714, 2010-69715, 2010-69716 y 2010-69717, con el fin de integrar a la litis administrativa, como parte principal, al propietario registral del vehículo, mediante la notificación de la boleta de citación.

    Por tanto

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a S.B.B. y C.E.R.F., en su condición de Directora Ejecutiva y a C.E.R.F. en su calidad de Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, inmediatamente, notificar al recurrente O.G.P, portador de la cédula de identidad [...], en su condición de propietario registral delvehículo matrícula número [...], las boletas de citación números 2010-69714, 2010-69715, 2010-69716 y 2010-69717, y concederle plazo para plantear las impugnaciones administrativas procedentes en contrade dichas boletas de citación. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recursode amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no estémás gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños yperjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, loscuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a las autoridades recurridas en formapersonal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.RoxanaSalazar C.

    Enrique Ulate C.JoséPaulino Hernández G.

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