Sentencia nº 00011 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Enero de 2013

PonenteOscar González Camacho
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000209-0004-AR
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación por inadmisión

120002090004AR

Exp. 12-000209-0004-AR

Res. 000011-A-S1-2013

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE J.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil trece.

Apelación por inadmisión, en incidente de recusación formulado por el apoderado de la empresa actora, Á; contra el señor F, árbitro designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, ante el que se promovió este arbitraje por INPROINMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA contra el BANCO DECOSTA RICA.

Redacta el magistrado G.C.

CONSIDERANDO

I.-

En lo que interesa, en el presente proceso de arbitraje interpuesto por Inproinmobiliaria S.A. contra el Banco de Costa Rica, la primera recusó al señor F como árbitro designado, sin embargo, esta fue declarada sin lugar por el único miembro del Tribunal nombrado en ese momento. Contra lo resuelto, se presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El remedio horizontal fue rechazado por el fondo mientras que el vertical fue rechazado de plano por considerarse que dicha posibilidad no está prevista.

II

El representante legal de la actora interpuso un recurso de apelación por inadmisión contra la resolución en que se rechaza la recusación planteada contra uno de los miembros del Tribunal Arbitral. Dicha gestión debe ser rechazada de plano debido a que esta Sala carece de competencia funcional para revisar esa decisión, tal y como de seguido se expone. El arbitraje consiste en una figura mediante la cual las partes, en ejercicio de su libertad contractual, optan por someter su diferendo ante un árbitro, quien, como tercero imparcial, resolverá el litigio, ya sea con criterios jurídicos o de equidad, según la voluntad de los contratantes. El arbitraje constituye un mecanismo alterno para la solución de los conflictos, noción que pone de relieve, precisamente, su carácter autónomo respecto de la función asignada en el artículo 153‹ de la Constitución Política, siguiendo el procedimiento escogido por los involucrados y en respeto de lo dispuesto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (numeral 39). De ahí que se ha indicado que se trata de una renuncia a la jurisdicción ordinaria, lo que a su vez implica que la participación de un órgano jurisdiccional, requiere una habilitación específica, ya que constituye una salvedad dentro de la lógica y coherencia del sistema escogido. Desde esta perspectiva, la competencia de la Sala Primera como órgano revisor dentro del procedimiento arbitral fue dispuesta por el legislador en forma excepcional y en supuestos específicos, a saber, elegir el árbitro presidente en caso de omisión (art. 29), resolver el recurso de apelación contra lo resuelto sobre una excepción de incompetencia (art. 38) y conocer el recurso de nulidad contra el laudo arbitral (art. 65). Adicionalmente, vía jurisprudencia se ha admitido la posibilidad de entrar a revisar el tema de la recusación cuando el Tribunal es cuestionado en pleno, ya que “el tema pasa a ser un asunto competencial, en cuyo evento, deberá remitirse a la Sala” (resolución 108-F-S1-2010 de las 14 horas 10 minutos del 21 de enero de 2010). Se trata de los únicos aspectos respecto de los cuales este Órgano está facultado para emitir un pronunciamiento. Así las cosas, el tema de la recusación de uno de los árbitros escapa del ámbito competencial que le fue otorgado. Aunado a lo anterior, debe considerarse que en materia recursiva rige el principio de taxatividad, según el cual, los medios impugnaticios deben estar previamente establecidos, lo cual adquiere un rigor mayor en atención a lo ya expuesto sobre la naturaleza del procedimiento arbitral y la renuncia a la participación de un órgano jurisdiccional.

POR TANTO

Se rechaza de planola gestión formulada.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya

Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández

DCASTROA

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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