Sentencia nº 00478 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Enero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-004967-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2013000478

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por C.C.C;mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número [...]; contra el Gerente GeneralyelPresidenteEjecutivo,ambosdelInstitutoCostarricensede Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:13 horas del 19 de abril de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Gerente GeneralyelPresidenteEjecutivo,ambosdelInstitutoCostarricensede Acueductos y Alcantarillados y manifiesta que labora para la recurrida desde el 17 de abril de 2008. Indica que en fecha 1° de julio de 2011, se le nombró en propiedad en el puesto […], con base en el estudio técnico TECNICOGCH-2011-1559 y memorando RPC-2011-0360.Con posterioridad, la Junta Directiva de la recurrida, por acuerdo número 2011-304 de la sesión número 2011-051 de 01 de noviembre del 2011, modificó la clase de puesto, pasándola de Ejecutivo General a Ejecutivo Especialista Servicio al Cliente. Sostiene que dicha modificación se sustentó en el criterio técnico número DGCH-2011-056, que quedó firme a partir del 1° de diciembre de 2011, según acción de personal [...]. Que dicha asignación se realizó atendiendo a la naturaleza del puesto y las funciones que le corresponden a dicho puesto; no obstante,larecurridaaldíadehoy,nolehaasignadolasfunciones correspondientes adicho puesto y clase, como tampoco lereconoce el salario.

    Que en fecha 07 de marzo de 2012, solicitó por escrito ante el Gerente General y ante el Subgerente,la regularización de su situación laboral pero la respuesta recibida fue que se debe proceder a reasignar su puesto a clase Ejecutivo General B, dado que las funciones que realiza, no correspondena la de ejecutivo especialista. Cuestiona que la actuación de la recurrida violenta el principio de la intangibilidad de los actos propios en su perjuicio. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informaron bajo juramento Y.C.S. y J.V.T.,ensucalidaddePresidentaEjecutivaydeGerenteGeneral, respectivamente,ambosdelInstitutoCostarricensedeAcueductosy Alcantarillados (documentode Informe de Autoridad recurrida incorporadoal expediente electrónico), que desde el 17 de abril de 2008, el recurrente labora en esa institución con el cargo de Auxiliar de ProcesosAdministrativo, según la acción de personal numero [...] Dicha plaza fue reestructurada a partir del 1° de diciembre de 2008, con el proceso de reestructuración institucional a Gestor Experto en Apoyo Administrativo, con labores propias de Asistente de Gestión Capital Humano, nivel técnico y no profesional, en el puesto que titularmente se le asignó en su nombramiento No. [...]. Agregan que debido a una serie de movimientos en las plazas, se propuso que la plaza que se ubicara al recurrente, con el objetivo de promoverlo a funciones profesionales acordes a las funciones encomendadas en ese momento por la Dirección Regional. Recalcan que la plaza en ese momento era de Ejecutivo General A y no se encontraba reasignada para apoyo administrativo sino para Servicio al Cliente, como lo solicitó la Región Pacífico Central, por las funciones que realizaba el funcionario que ocupaba dicha plaza. Que mediante un estudio técnico, realizado por la Dirección de Gestión Capital Humano, a solicitud de la Región Pacífico Central para reasignar el cargo N° [...] con el cargo de Ejecutivo General A, desempeñando las funciones de Encargado Comercial de la cantonal de Esparza, donde se encuentra el funcionario hasta la fecha, dicho cargo fue analizado para funciones de Servicio al Cliente de esa cantonal de la Región Pacífico Central y conforme a las funciones y responsabilidad entre otros factores analizados. Indican que, el cargo de ese otro funcionario que ocupaba dicha plaza y que fue ascendido, corresponde a un nivel de Ejecutivo Especialista en Servicio al Cliente, tal y comofue aprobadala reasignación individual aplicada a partir del 1° de diciembre de 2011 y, que fueron aprobadas el 1° de noviembre de 2011, por la Junta Directiva para toda la institución, donde se encuentra dentro de otros 79 puestos, la plaza [...], pasando de Ejecutivo General A a Ejecutivo Especialista de Servicio al Cliente. Aclaran que la reasignación individual señalada, responde a las funciones que realizaba el funcionario que ocupaba la plaza donde se encuentra actualmente nombrado el recurrente y no a las funciones que se le encomendaron al amparado a partir de julio de 2011, pues conforme a la política salarial vigentes para el sector público, unareasignaciónindividualnopuedeaplicarseaunfuncionariohasta transcurridos seis meses de haber asumido las nuevas funciones y al recurrente le fueron encomendadas a partir del 1° de julio de 2011. Lo anterior, implica que la solicitud de reasignación solicitada por el Director Regional a partir de enero de 2012, a Ejecutivo Especialista, no procedería en el caso del amparado, como él lo solicita, pues no solamente no está en Servicio al Cliente de la Región para la cual fue reasignada la plaza, sino que no posee el tiempo necesario para la misma, ya que circunstancialmente, fue trasladado a la plaza que se encontraba en proceso de reasignación individual con las funciones de otro funcionario y no las que le correspondían a su puesto de trabajo real. Refieren que la solicitud de una reasignación al puesto de un funcionario, no puede ser solicitada por éste pues responde a un orden interno del área de trabajo que se define mediante funciones que realiza el funcionario. Las funciones que realiza el recurrente, radican en las labores que realiza en la Región, pues de acuerdo con lo señalado por la Directora Administrativa Financiera, no es el Encargado de Finanzas en la Región, sino de la actividad de Costos y Activos, lo que implica que lleva una parte de las funciones, pues las otras propias de Finanzas, están siendo distribuidas en otros funcionarios. Indican que no tienen ninguna solicitud de reasignación individual para el puesto [...], en razón de que dicha plaza ya se encuentra en un nivel superior al desempeñado por el funcionario, en dondeno procedeuna reasignación, pues cuenta con el contenido presupuestario para el nivel de Ejecutivo Especialista. En la Dirección de Gestión de Capital Humano, se cuenta con la información de que el recurrente, se encuentra llevando el control de costos y activos de la Región, lo cual de acuerdo con las funciones remitidas por la jefatura inmediata y el Director de la Región, responden a un Ejecutivo General B y no a un Ejecutivo Especialista como pretende el recurrente. Manifiestan que no existe violación alguna desde el punto de vista ocupacional, el hecho de que el Director Regional le haya encomendado al recurrente, funciones de menor nivel ocupacional que el definido para la plaza en cuestión, por las razones ya apuntadas, esto no provoca alguna lesión a los derechos laborales del amparado. Por el contrario, el mismo D.R. es quien ha solicitado se le ascienda al nivel de Ejecutivo General B, cargo que es propiode un profesional con nivel académico de licenciatura y conforme a las funciones encomendadas. Se observa la posibilidad futura de que el interesado pueda ir adquiriendo la experiencia profesional en la institución y el conocimiento que se requiere, pues posee cuatro años de encontrarse laborando en la misma, además, inicialmente no se contrató en funciones profesionales, sino técnicas, dondeel mismo ofreció sus serviciosy, la entidad le ha brindadola oportunidaddedesempeñarseenfuncionesprofesionales.Sostienenquela Dirección Regional Pacifico Central no ha solicitado ningún cambio en la plaza en unnivelpresupuestario,esdecir,deEjecutivoEspecialistaenApoyo Administrativo sino un ascensopara el recurrente, trasladándolo de Ejecutivo General A, aEjecutivo General B. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Mediante resolución de las 14:40 horas del 18 de octubre de 2012, mediante resolución de Magistrada Instructora se solicitó como prueba para mejor resolver a los recurridos, indicar expresamente a esta S., cuál es la naturaleza del puesto, las funciones y el salario que le corresponden: 1) al puesto […]; 2) al puesto de Encargado Comercial de la Oficina Cantonal de Esparza; 3) al puesto de Ejecutivo General B; 4) al puesto de Ejecutivo Especialista Servicio al Cliente; 5) al puesto de GestorExperto en Apoyo Administrativo y; 6) al puesto de Asistente de Gestión Capital Humano, todos tanto a nivel técnico como no profesional en caso de que procedan.

  4. -

    Informaron bajo juramento Y.C.S. y J.V.T.,ensucalidaddePresidentaEjecutivaydeGerenteGeneral, respectivamente,ambosdelInstitutoCostarricensedeAcueductosy Alcantarillados (documentode Informe de Autoridad recurrida incorporadoal expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 16:07 horas del 26 de octubre de 2012, que la naturaleza del puestoque desempeña el recurrente es ³Ejecutar y controlar actividades profesionalesde apoyo administrativo´de un cargo de Ejecutivo General B, que corresponde a lo señalado en los Manuales de Cargos y Clases Institucionales vigentes, conforme a lo definido por el Director Regional mediante oficio RPC-0137-2012con visto bueno del Subgerente de GestiónSistemasPeriféricos,conunsalariodevengadoparaelcargode ¢[...]. Señala que el salario para el puesto [...] con el cargo de Ejecutivo General A sería de ¢449.300,00, con la naturaleza del trabajo y las funciones de la clase que se indican en los Manuales de Cargos y Clases Institucionales vigentes para AyA. Aclara que los puestos de Ejecutivo General A y B tienen la misma naturaleza pues son puestos profesionales de nivel 1 y 2. Indica que el puesto de ³Encargado Comercial de la Oficina Cantonal de E. no existe dentro de la clasificacióndepuestos;sinembargo, seencuentradentrode la clase de ³Ejecutivo Especialista de Servicio al Cliente en donde la naturaleza del puesto está definida como ³Coordinar, ejecutar y controlar actividades profesionales especializadas en materia de servicio al cliente con el fin de prestar servicios oportunos y eficaces para lograr el mejoramiento del servicio y la satisfacción del cliente que correspondea un salario base de ¢[…]. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 08:04 horas del 03 de diciembre de 2012,se solicitó como prueba para mejor resolver a los recurridos, que remitan a esta S., la Acción de Personal número mediante la cual se trasladó al recurrente del puesto [...] al puesto [...], con un rige del 1° de marzo de 2012, en el cargo y clase de Ejecutivo General B, Gestión de Apoyo.

  6. -

    Mediante constancia emitida por el S. de la Sala, se hizo constar quelos recurridos no cumplieron con la prevención formulada en autos.

  7. -

    Informó bajo juramento J.V.T., en su calidad de G. General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (documento deInformedeAutoridadrecurridaincorporadoalexpedienteelectrónico), mediante escrito presentado a las 15:37 horas del 06 de diciembre de 2012, que aporta copia de la Acción de Personal número [...] de traslado y ascenso del recurrente. S. se desestime el recurso planteado.

  8. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando

    I.-

    Objeto del recurso.El recurrente considera lesionadossus derechos fundamentales, en virtud de que a pesar de que se le nombró en propiedad en el puesto número [...] con funciones de Ejecutivo General A en la cantonal de Esparza de la Región Pacífico Central del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,aldíadehoy,noselehanasignadolasfunciones correspondientes al puesto y clase así como tampoco se le ha reconocido el salario correspondientea ese puesto.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el recurrente iniciólaboresinterinamenteenelInstitutoCostarricensedeAcueductosy Alcantarillados en el cargo de Oficinista 3, con la clase de puesto Auxiliar Procesos Administrativos el 17 de abril de 2008 (prueba aportada al expediente y acción de personal número [...]); b) que mediante acción de personal número [...], el recurrente fue nombrado en propiedad, sujeto al período de prueba, en el cargo y [...] Servicio al Cliente, con un rige del 1° de julio de 2011, en el puesto [...] (informe rendido bajo fe de juramento y prueba aportada al expediente); c) que mediante acción de personal número [...], se nombró al recurrente, en la clase de Ejecutivo Especialista de Servicio al Cliente con un rige del 1° de diciembre de 2011 (prueba aportada al expediente); d) que mediante acción de personal número [...], se trasladó al recurrente del puesto [...] al puesto [...], con un rige del 1° de marzo de 2012, en el cargo y clase de Ejecutivo General B, Gestión de Apoyo (informe rendido bajo fe de juramento y pruebaaportada al expediente).

    III.-

    Sobre el fondo. Del estudio de los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento, la Sala tiene por acreditado que el recurrente fue nombrado en propiedadmediante la acción de personal número [...], en el cargo de Ejecutivo General A Servicio al Cliente, con un rige del 1° de julio de 2011, en el puesto [...], dada una reestructuración y movimientos de plazas en la institución recurrida. De igual forma, por una modificación de plazas que se sustentó en el criterio técnico número DGCH-2011-056,que quedó firme a partir del 1° de diciembre de 2011, se realizó una reasignación atendiendoa la naturaleza del puesto y las funciones que le correspondena dicho puestoy en ese sentido, mediante acción de personal número [...], se nombró al recurrente, en la clase de Ejecutivo Especialista de Servicio al Cliente. Sin embargo, en el caso bajo estudio también se desprende que mediante acción de personal número [...], se trasladó al recurrente del puesto [...] al puesto [...], con un rige del 1° de marzo de 2012, en el cargo y clase de Ejecutivo General B, Gestión de Apoyo. Ahora bien, el recurrente alega que al día de hoy, la recurrida no le ha asignado las funciones correspondientes a dicho puesto y clase, así como tampoco le reconoce el salario correspondiente. A pesar de este doble reconocimiento de la autoridad recurrida, tal como aduce el recurrente y la propia administración lo reconoce al informar a la Sala en ese sentido, al amparado se le sigue ubicando y pagando el salariodelaclasedepuestoEjecutivoGeneralAServicioalClientey posteriormente, sin fundamento alguno, se trasladó su puesto [...] al puesto [...] de Ejecutivo General B, lo cual resulta inconsecuente con el nombramiento otorgado desde el 1° de diciembre de 2011, en el que, según acción de personal número [...], se había nombradoal recurrente, en la clase de Ejecutivo Especialista de Servicio al Cliente. En este sentido, lleva razón el amparado al aducir que se encuentra en un puesto distinto al aprobado por la Junta Directiva del ICAA desde diciembre de 2011, por lo que deberá la administración reconocer plena y efectivamente la condición profesional y salarial de Ejecutivo Especialista de Servicio al Cliente, tal como fue otorgado al amparado. En consecuencia, el recurso debeser estimado, como en efecto se dispone.

    Por tanto

    Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se ordena a Y.C.S. y J.V.T., en su calidad de Presidenta Ejecutiva y deGerenteGeneral,respectivamente,ambosdelInstitutoCostarricensede Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos que, de inmediato interpongan las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que al amparado C.C.C; cédula de identidad número [...], le sea plena y efectivamente reconocido el cargo de Ejecutivo Especialista de Servicio al Cliente según acción de personal número [...]. Se advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre queeldelitonoestémásgravementepenado.SecondenaalInstituto Costarricense de Acueductosy Alcantarillados al pago de las costas,daños y perjuicios que pudieren haberse ocasionado con los hechos que sirven de base a estadeclaratoria,loscualesseliquidaránenlavíadelocontencioso administrativo. N. esta resolución a Y.C.S. y J.V.T., en su calidad de Presidenta Ejecutiva y de Gerente General, respectivamente,ambosdelInstitutoCostarricensedeAcueductosy Alcantarillados, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. C..

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RoxanaSalazar C.

    Teresita Rodríguez A.JoséPaulino Hernández G.

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