Sentencia nº 00578 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Enero de 2013

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-016363-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2013000578

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por A.J.H.L, cédula de identidad […], contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16 horas 05 minutos del 30 de noviembre del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL y manifiesta que: a) Es chofer de una empresa y el jueves 29 de noviembre del 2012 se apersonó al departamento de licencias en donde se le informó que tenía cero puntos en su licencia, por lo que no podía renovar la misma; b) En la sección de infracciones aparecen en su perjuicio las boletas citación número 2010-21500048; 2010 -75000130; 2011-211500101; 2012-236400929quefueronrealizadasaconsecuenciadelosvehículos pertenecientes a su trabajo, y por situaciones ajenas, como falta de revisión técnica y placas desteñidas. Por las razones expuestas,estima lesionadossus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento, S.B.B.,en su calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, y C.R.F., en su calidad de Encargado de la Asesoría Legal, en resumen que:

    1. Efectivamente al recurrente le fueron confeccionadas las boletas de citación números 2010-21500048, 2010-75000130, 2011-211500101 y 2012-236400929 por infringir disposicionesde la Ley de Tránsito, artículos 131.b (irrespetar señales de tránsito fijas), 132.ch (incumplir disposiciones sobre el uso de las luces del vehículo), 132.m (rebasar a otro vehículo) y 132.ñ (sin revisión técnica); b) Considerando la reforma a la Ley de Tránsito de marzo del 2010, se estableció claramente el procedimientopara formular la respectiva inconformidad,en los arts. 152, 153 y 154; c) Según la normativa citada, el gravamen generado con la multarecaetantosobrelalicenciacomosobrelamatrículadelvehículo involucrado.Enestesentido,algunospropietarioshanmanifestadotener disconformidad por la anotación de gravámenes a la matrícula del vehículo involucrado; d) Mediante la Ley no.8696 la tipicidad de las normas es trasladada exclusivamente al conductor, a pesar de que algunos supuestos de hecho deriven de la responsabilidadde los propietarios;e) El sistema de puntoses aplicable independientemente del montode la multa, y no es una doble sanción. Si los puntos se agotan la licencia de conducir queda suspendida por un plazo de dos años; f) El recurrente muestra una inactividad procesal al no presentar el recurso de impugnación correspondiente. Respecto de la notificación, debe entenderse que con el levantamiento de la boleta de citación se realiza la imputación de cargos, la cual surte el efecto de una notificación personal. Lo cual está contemplado en el artículo 71 bis, párrafos nueve y once; g) En un caso similar resuelto por esta Sala mediante el voto 2012-007598 se declaró sin lugar el recurso.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando

    I.-

    Objetodel recurso.-El recurrente, quien dice laborar como chofer, considera violados sus derechos fundamentales por cuanto le rebajaron todos los puntos de su licencia por infracciones relacionadas con los vehículos que maneja, y que no dependen de su conducta (sin revisión técnica, placas desteñidas); y sin posibilidad alguna de renovar lalicencia.

    II.-

    Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Que al recurrente le fueron confeccionadas las boletas de citaciónnúmero2010-21500048, 2010-75000130,2011-211500101y 2012-236400929 por infringir disposiciones de la Ley de Tránsito, artículos 131.b (irrespetarseñalesdetránsitofijas), 132.ch (incumplir disposiciones sobre el uso de las luces del vehículo), 132.m (rebasar a otro vehículo) y 132.ñ (sin revisión técnica). (Ver informe).

    b)Que el recurrente no apeló ninguna de las boletas anteriores(verinforme).

    1. Que además de la multa las infracciones anteriores conllevaron la pérdida de puntos de la licencia del recurrente (ver informe).

    2. Que por las infracciones cometidas el COSEVI procedió a rebajar al recurrente todos los puntos de su licencia (ver informe).

    III.-

    Sobre el fondo.- Según se observa del escrito de interposición, el fondo del asunto se refiere a la inconformidad del recurrente de habérsele rebajado todos los puntos de su licencia por infracciones referidas a conductas en las que el responsable es el dueño del vehículo y no él como chofer, tales como falta de revisión técnica y placas desteñidas. Al respecto,del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presenteasunto,secompruebaqueesciertoquealrecurrentelefueron confeccionadas las boletas de citación números 2010-21500048, 2010-75000130, 2011-211500101 y 2012-236400929 por infringir disposicionesde la Ley de Tránsito, artículos 131.b (irrespetar señales de tránsito fijas), 132.ch (incumplir disposicionessobre el uso de las luces del vehículo), 132.m

    (Rebasar a otro vehículo) y 132.ñ (sin revisión técnica). Así entonces, se observan dos grupos de infracciones, aquellas relacionadas con conductaspropias del conductor: los artículos 131.b (irrespetarseñalesdetránsitofijas), 132.m (rebasar a otro vehículo) de la Ley de Tránsito; y aquellas relacionadas con conductas propias del propietario del vehículo: los artículos 132.ch (incumplir disposiciones sobre el uso de las luces del vehículo) y 132.ñ (sin revisión técnica) de la Ley de Tránsito. Por lo tanto, no todas las conductas están referidas al dueño del vehículo sino que varias de ellas se refieren a conductas del infractor. C. además que, el recurrente no impugnó ninguna de las infracciones anteriores, pese a haber sido notificado de la infracción al momento mismo en que se le confeccionó cada una de las boletas. Asimismo, es cierto que, debido a las infracciones acumuladas por el recurrente el COSEVI le rebajó todos los puntos de su licencia, quedando esta suspendida por el plazo de dos años. Así entonces, por un lado, respecto de las infracciones relacionadascon los artículos 131.b (irrespetar señales de tránsito fijas), 132.m (rebasaraotrovehículo) de la Ley de Tránsito, procede la desestimatoria de este recurso, pues se trata de conductas propias del recurrente. En el mismo sentido en que se resolvió un caso similar mediante el voto número 2012-007598 de las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce, la actuación cuestionada (el rebajo de puntos de la licencia) está fundamentada en una norma legal (artículo 71 bis de la Ley de Tránsito). Además, el recurrente no impugnóensumomentolasboletasdecitación,aceptandoconellolas infracciones y las consecuenciasde ellas (como lo es la pérdida de puntos de licencia). Asimismo, se observa que la implementación del sistema de puntos está debidamente justificada pues permite a las autoridadesde tránsito tener un mecanismo del desempeño de los conductores,y de que el responsable de conservar o perder los puntos de la licencia que le fueron asignados,sea el conductor. Además, nótese que no correspondea esta Sala restituir puntos perdidos de una licencia de conducir. Por otro lado, en cuanto las infracciones relacionadas con los artículos 132.ch (incumplir disposiciones sobre el uso de las luces del vehículo) y 132.ñ (sin revisión técnica) de la Ley de Tránsito, se suspendeelpronunciamientohastatantonoseresuelvalaacciónde inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente No. 12-013927-0007-CO, dondesediscutejustamenteestacuestión.Enconclusión,dadoquelas infracciones relacionadascon los artículos 131.b (irrespetar señales de tránsito fijas), 132.m (rebasar a otro vehículo) de la Ley de Tránsito se refieren a conductas propias del recurrente, procede la desestimatoria del recurso en cuanto a estos aspectos. Sin embargo, dado que se tramita la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente No. [...] dondese impugna justamente el rebajo de puntos por una conducta atribuible al propietario y no al conductor, procede suspenderel pronunciamientoen cuanto a las infracciones relacionadas con los artículos 132.ch (incumplir disposiciones sobre el uso de las luces del vehículo) y 132.ñ (sin revisión técnica) de la Ley de Tránsito, hasta tanto no se resuelva dicha acción.

    Por tanto

    1) Se declara SIN lugar el recurso en cuanto a las infracciones relacionadas con los artículos 131.b (irrespetarseñalesdetránsitofijas), 132.m (rebasar a otro vehículo) de la Ley de Tránsito. 2) En cuanto las infracciones relacionadas con los artículos 132.ch (incumplir disposiciones sobre el uso de las luces del vehículo) y 132.ñ (sin revisión técnica) de la Ley de Tránsito, se suspende el pronunciamiento hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expedienteNo. […]

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RoxanaSalazar C.

    Teresita Rodríguez A.JoséPaulino Hernández G.

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