Sentencia nº 00639 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Enero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-016903-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2013000639

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.

RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR N.A.M, CÉDULA DE IDENTIDAD […], CONTRAEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTARICA.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el diez de diciembre del dos mil doce,el accionante presenta recursode amparo contra el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Indica quees una persona adulta mayor y el veintinueve de octubre del dos mil doce, se le notificó el oficio [...], donde se le informó que se había recibido una denuncia en su contra relacionada con una certificación que había emitido a un cliente. Añade que dicha notificación es lesiva de su derecho de defensa, pues no se le informó sobre los recursos a los cuales tienen derecho, ante cuál órgano debía presentarlos y el plazo para ello. Pese a lo anterior, el nueve de noviembre del dos mil doce,envió la nota de descargo solicitada, y en razón de la existencia de un contrato de confidencialidad con su cliente, les manifestó que no entregaría más información relacionada con dicha situación. Manifiesta que el trece de noviembre del dos mil doce, seemitió el oficio [...] en el que el J. del Departamento de F.ía, reiteró el requerimiento para la entrega de la información cubierta por el contrato de confidencialidad, pero esa vez en el plazo de cinco días hábiles, sin que en dicha comunicación tampoco le fuera instruido los cargos que le atribuye el Colegio recurrido ni tampocole señaló los recursos procedentes ante órgano que los debe resolver; o ante quien debe interponer los mismos o el plazo para hacerlo. Añade que el cinco de diciembre del dos mil doce, tuvo por notificado el oficio [...], en el cual se transcribe parte del informe del Asesor Legal Interno del Colegio, quien no tomó en cuenta lo establecido en el artículo 1022 del Código Civil en donde indica que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes. Alega que dicha situación lesiona en superjuicio, sus derechos fundamentales.

  2. -

    Mediante escrito presentadoel veinte de diciembre del dosmil doce, R.A.F., Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y P.R.M., J. del Departamento de la F.ía informan que no existe lesión a los derechos fundamentales del accionante. Explican que el Lic. A.S.R, apoderado de M.B.S, presentó una denuncia contra el accionante. Indican que el caso se encuentra en etapa de investigación preeliminar, por lo que no estamos en presencia de un procedimiento administrativo. Aclaran que por oficio [...] se le solicitó al amparable que aportara papeles de trabajo y documentosrelacionados con la denuncia planteada. Señala que el Reglamento para la interposición de trámites y denuncias del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en el artículo 9 del Código de Ética y el artículo 14del Reglamento de ContadoresPúblicos facultan al Departamento de F.ía a pedir dichos documentos para realizar la investigación preeliminar. No se ha lesionado el debido proceso por estar en una investigación previa. Aclaran que no procedela recusación planteada, ya que, solo se esta investigando.

  3. -

    Mediante escrito presentadoel catorce de enero del dos mil trece, el accionante reitera los argumentos esbozadosen el escrito de interposición del recurso. Además alega que el Asesor Legal en su informe establece que no encuentra ninguna anomalía en su actuación profesional, pese a lo cuál el F.d. no ha terminado la causa.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada SalazarCambronero; y,

    Considerando

    I.-

    Objeto del recurso: Acusa el accionante lesión al debido proceso en el procedimiento administrativo instaurado en su contra por las siguientes razones: a) lesión al deber de intimaciónyb) omisión en indicar los recursos que proceden contra los oficios comunicados. Además estima que por haber firmado un contrato de confidencialidad con su cliente no debe de facilitar a la F.ía del Colegio los documentos vinculados con lacertificación emitida.

    II.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El dieciochode octubredel dosmil doce,el Lic. A.S presentó una denuncia contra el accionante ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, propiamente por la certificación realizada el veintiséis de junio del dos mil once, por el amparado, sobre saldos de tarjeta de crédito(ver documento); b) Por oficio [...] del veinticuatro de octubre del dos mil doce, el J. del Departamento de F.ía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica al accionante que se presentó en su contra una denuncia, además se solicita de conformidadcon el artículo 28 de la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos y los artículos 14, 15 y 78 de su Reglamento, la remisión de información vinculada con el caso denunciado (ver documento); c) El nueve de noviembre del dos mil doce, el investigado comunica al Colegio de ContadoresPúblicos que no remitirá la información requerida por haber firmado un documento de confidencialidad con su cliente (ver documento); d) Por oficio [...] del trece de noviembre del dos mil doce, el Departamentode F.ía reitera al accionantesu obligación de entregar los documentos solicitado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos, 9 y 59 inciso d) del Colegio de Ética (ver documento); e) Mediante documentode fecha dieciséis de noviembre del dosmil doce, el accionante presenta recusación contra el Lic, S.M, F. de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos (ver documento); f) Poroficiodelcuatrodediciembredeldosmildoce, [...] de la F.ía del Colegio de Contadores Públicos reitera al accionanteel deber de entregar la información requerida para la investigación, además señalaque la recusación presentada no procedede conocer, dado que la denuncia esta en proceso de investigación (ver documento); g) Por oficio del diez de diciembre del dos mil doce, el accionante reitera a la F.ía del Colegio que no entregará la información, además señala que es procedente larecusación formulada (ver documento).

    III.-

    SOBRE LAS POTESTADES DISCIPLINARIAS DEL COLEGIODE CONTADORES PÚBLICOS: Esta Sala mediante resolución 5364-98 de las once horas del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, dispuso lo siguiente:

    ³II.-

    En el caso del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y como bien lo establece el dictamen C-102-98 de la Procuraduría Generalde la República aportado a los autos, la normativa vigente brinda amplio sustento a las potestades de vigilancia que tiene ese ente ±en la persona del F. del correcto y ético ejercicio profesional por parte de sus agremiados. En este sentido, es clara la sujeción que deriva de los artículos 1, 14 inciso b), 24 y 28 de la ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947,asícomodelordinal 14delReglamentodelColegiode Contadores Públicos de Costa Rica (decreto Nº 13666-E del 5 de mayo de 1982). Por este motivo, compartela Sala las conclusionesde la Procuraduría ±suficientemente fundadasen el citado dictamen en el sentido de que la F.ía de esa entidad gremial está legalmente facultada para requerir de los contadores públicos autorizados los papeles de trabajoy otros elementos probatorios de su actuación profesional, así como requerir de las oficinas públicas los atestados que sea necesario consultar en el cumplimiento de su misión, todo ello de oficio o a instancia de parte.

    III.-

    No obstante lo recién indicado, yerra la Procuraduría al estimar que esa última potestad exista también respecto de las personas privadas, a las que ±sin orden de autoridad judicial competente no podría el citado F. requerir la presentación de atestados protegidos por el manto de la inviolabilidad de la correspondencia y de los documentos privados que establece el artículo 24 constitucional.Y, necesariamente,esa tutela debeserextensivaaesosmateriales,aunqueesténenposesión momentánea de un contador público, porque el simple hecho de que se encuentren fuera del domicilio de la empresa o persona privada y dentro de ese profesional en nada desmerece la protección de que gozan. Esos documentos (por ejemplo, los libros contables de una empresa para la que esté efectuando un trabajo particular) no pertenecen al contador; no son parte integral de sus papeles de trabajo (excepto, desde luego, en cuanto el profesional como es su deber hacerlo anexe al respectivo libro una copia en lo conducente de esos textos, que pasaría entonces a ser suya y sería susceptiblede examen por parte de la F.ía del Colegio). Esto implica que si, al momento de examinar los papeles de trabajo, estima la F.ía que no hay adecuadosustento para una certificación expedida, por echarse de menos atestados que pertenecen a un particular o empresa privada y que no está dispuesta a suministrarlos de propio modo,tendría que requerir su presentación a través de la autoridad judicial competente,en cuanto aquella omisión sirva como indicio de una posible falsedad de la certificación.

    IV.-

    En conclusión, la F.ía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica no infringe los derechos fundamentales del actor o de su amparada por el hecho de exigir al primero la presentación de los papelesde trabajoque respaldanla certificación que expidió para la segunda, o por haber solicitado los atestados pertinentes al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Desde luego, tampoco incurriría en quebranto alguno si ±como resultado de la negativa injustificadade aportarlos ±se llegara a tramitar el respectivo proceso disciplinarioy a imponerla sanción que esté legalmente establecida al efecto. Ello torna improcedente al recurso planteado, que por eso se rechaza, con la advertencia reiterada de que no cabe requerir al recurrente la presentación o exigirle permitir el examen de otros documentos de la coamparada H.S que no estén agregados a los citados papeles de trabajo. (Lo destacado no corresponde al original).

    IV.-

    Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión al debido proceso del recurrente. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienedado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditadoque el dieciocho de octubredel dosmil doce,el Lic. A.S presentó una denuncia contra el accionante ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, propiamente por la certificación realizada el veintiséis de junio del dos mil once, por el amparado, sobre saldos de tarjeta de crédito. Por oficio [...]del veinticuatro de octubre del dos mil doce, el J. del Departamento de F.ía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica al accionante que se presentó en su contra una denuncia, además se solicita de conformidadcon el artículo 28 de la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos y los artículos 14, 15 y 78 de su Reglamento, la remisión de información vinculada con el caso denunciado. El nueve de noviembre del dos mil doce, el investigado comunica al Colegio de Contadores Públicos que no remitirá la información requerida por haber firmado un documento de confidencialidad con su cliente. Por oficio [...] del trece de noviembre del dos mil doce, el Departamento de F.ía reitera al accionante su obligación de entregar los documentos solicitado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos, 9 y 59 inciso d) del Colegio de Ética. Mediante documentode fecha dieciséis de noviembre del dos mil doce, el accionante presenta recusación contra el Lic, S.M, F. de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos. Por oficio del cuatro de diciembre del dosmil doce, [...] de la F.ía del Colegio de Contadores Públicos reitera al accionanteel deber de entregar la información requerida para la investigación, además señalaque la recusación presentadano procedede conocer, dado que la denuncia esta en proceso de investigación. Por oficio del diez de diciembre del dos mil doce, el accionante reitera a la F.ía del Colegio que no entregará la información, además señala que es procedentela recusación formulada.De lo expuesto,la Sala reitera los argumentos esbozadosen las sentencias parcialmente transcritasal considerarque el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cuenta con potestades disciplinarias para investigar a sus agremiados. Nótese que la resolución 5364-98 de las once horas del veinticuatro de julio de mil novecientosnoventa y ocho,en un casosimilar indicó que la F.ía de esa entidad gremial está legalmente facultada para requerir de los contadorespúblicosautorizadoslospapelesdetrabajoyotroselementos probatorios de su actuación profesional. Por otra parte, no se encuentra lesión al debido proceso del amparado, por la ausencia de una intimación o la indicación expresa de los recursos que puede plantear, y en que plazo, ya que estamos en presencia de una investigación preliminar. Finalmente, la Sala aclara que no existe lesión al artículo 24 de la Constitución Política, ya que, la información solicitada porlaF.íadelColegioProfesionalseencuentrarelacionadaconlos documentosdetrabajorequeridosparaelaboraralacertificación. En consecuencia, lo procedente es declarar sinlugar el recurso.

    Por tanto

    Se declara sin lugarel recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RoxanaSalazar C.

    Teresita Rodríguez A.JoséPaulino Hernández G.

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