Sentencia nº 01126 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Enero de 2013

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-017051-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-017051-0007-CO Res. Nº 2013001126

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil trece.

Recurso de amparointerpuesto por L.D.G.G., cédula de identidad 0-000-000VIRGINIA MURILLO HERRERA, cédula de identidad 0-000-000,a favor de B.A.,contraGRUPO NACION GN S.A..-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de diciembre de 2012, los recurrentesinterponen recursode amparocontra el GrupoNación y manifiestan que en la versión digital y en la página 17 A de la versión impresa del diario "La Nación" del 7 de diciembre de 2012, se publicó el titular "Bryan, la mente ociosa entre jaibas y toques" y el subtítulo "B.A. es un limonense de 16 años. No estudia, no consigue trabajo y pasa desocupado. Estuvo dos días preso por un asalto", datos que fueron acompañados de una fotografía. Dicen que se incluye en dicha publicación el nombre de su madre "se tatuó un "M." el nombre de su madre". Manifiestan que además, se agregó en la información el sitio en donde reside "Llegamos de mañana al corazón de barrio Quinto en Limón", además, se informa que cometió un delito "un sábado de noviembre, D., B. y otras personas, le hicieron un "toque" a un transeúnte. Así llaman a los asaltos". Indican que se le estigmatiza y criminaliza cuando se señala "tiene todo el perfil del joven al que los grandes criminales buscarían como gatillero". Indican que al publicar todos sus datos, los cuales permiten fácilmente su identificación, el diario La Nación, su Directora y el Periodista que publicó la nota, infringieron toda la normativa nacional e internacional que protege el

    derecho a la imagen, a la identidad y al honor de las personas adolescentes que se ven vinculadas a un proceso penal juvenil por la posible comisión de un delito, en este caso,los derechosdel amparadoBryan A.. Agregan que además se infringió su derecho a la privacidad y confidencialidadque está previsto en el proceso penal juvenil, y que se entiende en el futuro. Por lo expuesto, solicitan a la Sala se declare con lugar el recurso,con las consecuenciaslegales que ello implique.-

  2. -

    M.F.E., representantelegal del Grupo Nación GN, S.A., y Y.N.C., Directora del Periódico La Nación, contestan el traslado de la demanda y manifiestan que las publicaciones de su representada se caraterizan por ser objetivas, balanceadas y fundamentadas en fuentes fidedignas, en las cuales se divulgan hechos de interés público. En el presente caso, la publicación del 7 de diciembre de 2012, es una pequeña parte de un amplio reportaje titulado: ³Ritmo de homicidiosen Limón alcanza niveles epidémicos´, en la cual se informa sobre temas de enorme interés público y de trascendencia nacional, como son la violencia y las altas tasas de homicidios de la provincia de Limón, dentro del tema de seguridad ciudadana, prioritario para la ciudadanía, pues Limón tiene 20 homicidios por cada 100.000 habitantes mientras que en la tasa nacional es la mitad. Se señala que el índice de desarrollo humano de esa provincia. Dentro del contexto del reportaje de 7 de diciembre de 2012, en el cual se informa sobre la violencia en Limón, se publicó la nota cuestionada en el amparo,lacualteníacomofinalidadmostrarantelaopiniónpúblicala vulnerabilidad social en la cual se encuentran los jóvenes y adolescentes de limón, ante la difícil situación económica que atraviesan sus familias, la deserción escolar ±sea por mal rendimiento o por necesidades económicas- y cómo esos factores de riesgos son aprovechadospor organizaciones criminales para convencera los jóvenes de unírseles; esas son las problemáticas sociales que se dieron a conocer mediante el reportaje cuestionado y es en ese contexto de información que resulta

    evidente el interés público de la divulgación de la historia y el relato del menor B. Á.. Para la confección de la pequeña nota, se contactó con el líder comunal E.C., encargado de la organización de partidos de fútbol en Barrio Quinto de Limón, quien trabaja en la prevención de violencia y delito; habiéndosele contactado, se organizó un encuentro con la familia del menor, para poder comunicar su historia a todo el país, la cual es ejemplo, por un lado, de la vulnerabilidad y, por otro, de esfuerzo y deseos de superación personal; se entrevistó a la familia del menor y se solicitó a la madre de B., M.V.R., la autorizaciónexpresapara fotografiar a su hijo, la cual se adjunta; además, se contó con la autorización tácita de los hijos de esta señora, quienes accedieron a conceder la entrevista que de seguido se resume y no fue publicada en su totalidad y el audio se adjunta en un disco compacto. De la entrevista se destacan los siguientes aspectos:los menores indican falta de elementos para distraerse de la violencia que los rodea, ya que su única distracción es jugar fútbol; señalan ambos menoresque ya no se encuentran en la escuela, ya que deben ayudar a su mamá en la venta de pipas; que no existen oportunidades de trabajo en general, pero en particular, existen menores oportunidades laborales debido a su condición de menores;a pesar de eso, ellos quieren estar trabajando;además, mencionan que ante la carencia de oportunidades, la gente se desespera y busca dinero fácil, el cual pueden obtener a través de ³toques´, es decir, asaltos, para conseguir dinero para comer; sin embargo, los menores señalan que lo mejor es tener un ³bretecito´. La madre del menor indica que entre B. y dos personas más asaltaron a un joven y le robaron un teléfono, pero ellos tenían la finalidad de golpear a la persona por un problema personal;ante ese evento, B. estuvo preso dos días pero, por ser menor, lo tiraron afuera, aunque le impusieron medidas cautelares. Relata el menor que no quisiera volver a tener esa experiencia, pues fue un momento muy angustioso para él. B. dice que quisiera tener un trabajo para cambiar; sin dar ³toques´, solamente iría a trabajar; además, quiere

    aprovechar la oportunidadpara estudiar, para cambiar; cuenta del proyectode fútbol con D., organizado por E.C., que le ayuda a distraerse de cometer asaltos y le permite entretenerse y evitar pensar en cometer delitos. El joven manifestó que se sintió horrible cuando pasó dos días en el OIJ y no quiere volver a sentirse así y quiere un trabajo para seguir adelante. La nota periodística cuestionadatenía como finalidad dar a conocer las condiciones sociales y personales de un menor que experimenta la vulnerabilidad social que existe en Limón, que conocelas pocas posibilidadesde superación, el desempleoy la violencia. Consideran que el análisis que realizan los recurrentes del reportaje y sus conclusionesson simplistas, fragmentadasy superficiales y no consideran otros aspectos de interés público que tienen tanto el reportaje central como la nota cuestionada. El reportaje tiene la finalidad de dar a conocer la historia y el relato de una personamenor de edad que conocede primera mano la situación de violencia crítica que existe en la provincia de Limón, que conocela falta de oportunidades de empleo en la provincia de Limón y sufre las consecuencias de las situaciones de vulnerabilidad social. Para dar a conocer los temas, el reportaje ofrece información para acondicionar la narración de la historia, la mención de la comunidad donde el periodista fue a realizar la entrevista, el nombre del menor y su familia, la descripción de uno de sus rasgos físicos (eltatuaje), el hecho de que ya ha tenido experiencia en el sistema judicial (cometió un asalto y pasó dos días en prisión) y finalmente, como su situación calza en el contexto de violencia y crimen organizado imperante en Limón. La información fue obtenida de manera directa y se resalta no solo su actuación delictiva sino su condición social, su deseo de cambiar, de seguir estudiando y conseguir trabajo, para alejarse de la violencia y delitos que lo rodean. Los recurrentes consideran que al menor se le estigmatiza y criminaliza, sin embargo, no llevan razón porque la estigmatización negativa hace referencia al etiquetamiento que se le hace a una persona por su participación en un hecho negativo o peligroso. La estimatización negativa

    referente al delito juvenil es el etiquetamiento temporal o perpetuo de una persona menor de edad como delincuente, por su autoría o participación en un delito, o por su sola condición social, personal o familiar, lo cual conlleva consecuencias negativas para el menor, en el tanto se le define como delincuente, por incluso la mera sospecha de participación en el hecho delictivo y se le condiciona su futura vida por esa sospecha, siendo el menor incapaz de borrar su pasado, rectificar su vidaysuperarcualquierconductaerróneaquehayatenidodurantesu adolescencia. Ese tipo de estigmatización negativa es la que se pretende evitar con la regulación del procesopenal juvenil como un procesojudicial confidencial, porque es necesario evitar que el menor quede prisionero de su pasado, por el solo hecho de sometersea un procesopenal juvenil, razón por la cual existe una prohibición de dar a conocer la imagen y los datos de identificación de un menor sometido a un proceso penal juvenil. Sin embargo, el enfoque y contenido del reportaje no es dar a conocer la existencia de un proceso penal juvenil formal contra B.Á., ni tampoco tenía como objetivo dar a conocer algún hecho delictivo imputado o investigado contra él; el reportaje ni siquiera hace referencia a la existencia de un proceso penal formal en contra del menor de edad, ni a los hechos que le están siendo acusados, como tampoco al despacho judicial en que se está tramitando la supuesta causa penal en contra del adolescente, ni la calificación legal de los hechos. Por el contrario, la referencia en el reportaje a la historia de B. es una nota secundaria, que no tiene el principal foco noticioso. El reportaje cuestionado se ilustra con un relato verídico de la historia de una persona menor de edad, cuyos factoressociales lo involucraron en un asalto, según narró la madre. A pesar de eso, el menor afirma que la experiencia es muy desagradable, que no quiere volver a tener una similar y que desea tener un trabajo para cambiar y evitar relacionarse con hechos peligrososy con la violencia de la cual está rodeado. Por eso, no es cierto que el reportaje estigmatice al menor sino que, al contrario, tiene como fin mostrar el ambiente social de Limón, la violencia

    imperante, las pocas oportunidades de empleo, lo que ha llevado a menores de edad a implicarse en delitos para sufragar sus gastos económicos, pero que, a pesar de ello, los jóvenes desean tener trabajos dignos y honestos y quieren superarse. El reportaje trata de un tema de enorme interés público, la violencia y el delito, relacionados con las condiciones sociales y económicas de Limón, y cómo afectan a la juventud y a la adolescenciaesas condiciones adversas. Rechazanque la empresa demandadahaya infringido la normativa nacional e internacional que protegen el derechoa la imagen e identidad de personasinvolucradas en un proceso penal juvenil, así como su derecho a la privacidad y a la confidencialidad en el procesopenal juvenil del menor B.Á.. La confidencialidaddel proceso penal juvenil tiene comofinalidad proteger la identidad e imagen del menor y evitar su estigmatización negativa y etiquetamiento social de persona infractora de la ley; por eso se prohibe la emisión de información relacionada con la identidad del menor; es decir, que la información que se prohíbe dar a conocer debe relacionarse con una investigación judicial en curso, en la que se investiguen hechos concretos y se atribuya un delito a un menor. No se vulnera el derecho a la imagen del menor, en primer lugar, por el objeto del reportaje, pero además, el menor es titular de una serie de derechos fundamentales a la persona, entre ellos, el derecho a su imagen; él mismo, su madre o padre, pueden dar el consentimiento para que se le tomen fotografías y se haga uso de su imagen, lo que ocurrió en el caso concreto; se le informó cuál era la orientación del reportaje y aceptó ser parte del reportaje periodístico; todo lo anterior fue comunicado a la madre del menor, quien firmó un consentimiento expreso, en el cual se indica que como ³titular de los derechos intelectuales de la fotografía tomada el 13 de noviembre de 2012, otorga permiso de publicarla al periódico La Nación, por lo que la exime a éstas y sus subsidiarias de toda responsabilidad por la utilización de la fotografía y autoriza a utilizarlas a su discreción en cualquierformato, modo, técnica o soporte, para lo cual las mantendrá archivadas en forma digital´. Conforme a lo

    anterior, consideranque no se lesionó ningún derecho fundamental al menor B.Á., con la publicación del reportaje de 7 de diciembre de 2012, página 17ª. El fundamento normativo invocado por los recurrentes no resulta aplicable en este caso, porqueesa normativa tiene comofinalidad proteger la difusión de información personal y la imagen del imputado en un proceso penal juvenil, a lo cual no se hace referencia en el reportaje de marras. La foto se publicó con fundamento en los artículos 23 del Código de la Niñez y Adolescencia y 47 del Código Civil, que permiten la publicación de una fotografía o imagen de un menor cuando se cuenta con su consentimiento. Además, la publicación se hizo al amparo del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que define el contenido de la libertad de expresión en suinciso primero.

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta el M.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETODEL RECURSO:Los recurrentes consideran vulnerados los derechos fundamentales del menor amparado por la publicación de su fotografía y datos personalesen reportaje del periódico demandado.-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS : La contestación del trasladode la demanda, así como la página 17 A de la edición de 7 de diciembre de 2012 del periodico La Nación, acreditanque:

  4. el 7 de diciembre de 2012, en la página 17ª de su edición impresa, así como en su edición electrónica, el periódico La Nación publicó el reportaje titulado ³B., la mente ociosa entre jaibas y³toques´;

  5. el reportaje incluye una foto del menor B.A., aquí amparado, así como datos personales sobre su domicilio, detención, participación en un asalto, etc. (v. reportaje adjunto);

  6. losdemandadosmanifestaronquelamadreyelmenordieron su consentimiento escrito para publicar la fotografía y el reportaje y adjuntan copia del consentimiento.-

    III.-

    SOBRE EL FONDO:Esta Sala cuenta con abundante jurisprudencia sobre la tutela del derecho a la imagen, de menores y adultos, de menores sometidos a procesos judiciales y no sometidos a esos procesos de los cuales se puede extraer como exigencia constitucional sobrela materia, una prohibición absoluta para publicar, reproducir, exponer vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres; asimismo, cuando de algún modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su dignidad,así comola prohibición, del nombre o cualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad autora o víctima de un hecho delictivo, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad pública, la cual no media en el presente caso, en el cual, el periódico únicamente contó con una autorización escrita de la madre, de naturaleza contraria a la ley. Frente a la anterior exigencia constitucional, derivada directamente de la dignidad humana de la personamenor de edad, objeto de protección especial según el artículo 51 de la Constitución y recogida en los instrumentos convencionales citados en la demanda,no son oponiblesrazones del presuntointerés público invocado por los demandados. No existe un interés público en publicar que B.Á. cometió un asalto y que no tiene trabajo, así como el resto de la información. Posiblemente, le resultará mucho más difícil conseguir un trabajo al haberse hecho pública su participación en un asalto, así como su detención. Ese régimen de prohibición es ajeno al hecho de que el menor de edad sea parte o no lo sea en un proceso penal juvenil, para lo cual existe norma especial (artículo 20 de la Ley de Justicia Penal Juvenil). En lo que interesa, el legislador recogió ese régimen de prohibición en el artículo 27 del Código de la Niñez y Adolescencia, según el cual:

    ³Artículo 27.-

    Derecho a la imagen

    P. publicar, reproducir, exponer vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres; asimismo, cuando de algún modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su dignidad.

    Queda prohibidala publicación del nombre o cualquier dato personal que permita identificara una personamenor de edad autora o víctima de un hecho delictivo, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad pública.

    Particularmente ilustrativa ha sido la sentencia número 2010-02524 de doce horas y treinta y nueve minutos del cinco de febrero del dos mil diez, dictada por esta misma Sala contra el Grupo Nación GN S.A., en un caso de características relativamente similares, aunque el amparado se encontraba, en ese caso, sometido a un proceso penal juvenil.-

    IV.-

    Para disipar cualquier género de dudas, resulta importante referirse al alegato del representantede la sociedad demandadaen el sentido de que la foto fue publicada en el reportaje con fundamento en los artículos 23 del Código de la Niñez y Adolescencia y 47 del Código Civil, que permiten la publicación de una fotografía o imagen de un menor cuando se cuenta con su consentimiento. En primer lugar, el artículo 23 del Código de la Niñez y Adolescenciadispone que:

    ³Las personas menores de edad tendrán derecho a un nombre, una nacionalidad y un documento de identidad costeado por el Estado y expedidopor el Registro Civil. El Patronato Nacional de la Infancia les prestará la asistencia y protección adecuadas, cuando hayansidoprivadosilegalmentedealgúnatributodesu identidad.´,

    Artículo que se refiere al derecho a la identidad de los niños y adolescentes y del cual no se puede desprender fundamento alguno para la publicación de la

    fotografía, menos aún frente al texto expreso prohibitivo del artículo 27 del mismo Código. En cuanto al artículo 47 del Código Civil, dispone que: ³La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendidaen forma algunasi no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedaddeaquélla,lafunciónpúblicaquedesempeñe,las necesidades de justicia o de policía, o cuandotal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. Las imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores socialesnopuedenserpublicadas,reproducidas,expuestasni vendidas en forma alguna´.

    Por una parte, prevalece la norma especial del artículo 27 del Código de la Niñez y Adolescencia frente a esa regla general pero, por otra, el mismo 47 infine del

    Código Civil contiene una disposición expresa de altísimo valor para la aplicación e interpretación de los límites y limitaciones del uso de la imagen, al establecer que ³imágenes y fotografías con roles estereotipadosque refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas ni vendidas en forma alguna´, lo cual también es de aplicación en el caso concreto, pues la fotografía de B. es utilizada como un rol estereotipado objetodediscriminación,estoúltimo,conindependenciadelpropósitoo intencionesdel reportaje.

    V.-

    En el presente caso,el demandado GrupoNación GSN, S.A., publicó la imagen y datos que hacen perfectamente identificable al menor amparado y su vinculación a actividades presuntamente delictivas, en contra del régimen de protección especial reconocido en el artículo 51 de la Constitución y desarrollado por el legislador como prohibición expresaen el artículo 27 del Código de la Niñez y Adolescencia, con todas las consecuencias negativas que ello implica para susderechosfundamentalesy,especificamente,alaimagen,personalidad, presente y futuro de la persona menor de edad amparada, que la Sala no duda en

    calificar de estigmatizante, pues si un reportaje de esas características no lo es, difícilmenteseencontraríanejemplosdeloquepuedaserunreportaje estigmatizante. La huella de esos datos será, posiblemente, imborrable, aunque el periódico elimine el reportaje de su archivo y edición electrónica, como se ordena en la parte dispositiva, a fin de reintegrar, en lo posible, al amparado, en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso.En consecuencia,de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ordena a M. F.J.E., apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Nación GN S.A. y a Y.N.C., directora del periódico La Nación, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, eliminar el reportaje denominado ³B., la menteociosa entre jaibas y ³toques´de su

    archivo y edición electrónica, a fin de reintegrar, en lo posible, al amparado, en el pleno goce de sus derechosfundamentales, así como abstenerse de ejecutar conductas como las que dieron lugar a la estimatoria del recurso, advirtiéndoles quesegúnlodispuestoenelartículo 71delaLeydelaJurisdicción

    Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Sociedad Grupo Nación GN S.A. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de la vía civil. N. esta sentencia a M. F.E., apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedadGrupo Nación GN S.A. y a YanancyNogueraCalderón,directoradelperiódicoLaNación,enforma personal.-

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador--

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