Sentencia nº 01847 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Febrero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000803-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-000803-0007-CO Res. Nº 2013001847

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del ocho de febrero de dos mil trece.

RecursodeamparointerpuestoporJOSÉARNOLDOHIDALGO CERDAS, cédula de identidad número 0-000-000, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas dieciocho minutos del 23 de enero 2013 de 2013, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Dirección General de Servicio Civil, y manifiesta lo siguiente: que labora para el Ministerio de Educación Pública desde el 2007 con plaza interina, actualmente destacadoen el Colegio Técnico Profesional Uladislao GamezSolanocon 44lecciones.Dicequeparticipóenelconcurso

    Técnico-Docente y Administrativo-Docente TAD-001-2009 y PD-01-2012 de la Dirección General de Servicio Civil, aplicable en el curso lectivo de 2012, abierto en el 2009 y con lista final en el año 2013. Manifiesta que se le informó en su momento que en el concursodel 2009 obtuvo 62 puntos completos. Señala que en el 2012 realizó la actualización de sus atestados, para que los mismos fueran considerados en el concurso antes mencionado y en el concurso último realizado. No obstante, dichos atestados no fueron tomados en cuenta en ninguno de esos concursos, ya que tiene la misma calificación y grupo profesional del 2009, cuando en la actualidad es MT-6 y no MT-5. Agrega que,

    actualmente, las autoridades recurridas están realizando nombramientos en propiedad sacando la lista de elegibles con base en las calificaciones y atestados desactualizados de los docentes y sin tomar en cuenta los actuales. Considera que los hechos expuestos lesionan en su perjuicio los principios de igualdad, equidad e idoneidad, al acceso en igualdad de condiciones a un cargo público, al buen funcionamiento de los servicios públicos y a la educación, al emitir una lista de elegibles que se encuentra desactualizada. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuenciaslegales que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de RecursosHumanos del Ministerio de Educación Pública, que mediante oficio DRH-28327-2012-DIR del 05 de diciembre de 2012, dirigido al Director General del Servicio Civil, devolvió sin tramitar la propuesta del concurso docente 2012, a la espera de que tal Dirección General procediera a la actualización del registro de oferentes para nombramientos interinos propiamente docentes.

  3. -

    En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento J.J.A.H., en su condición de Director General de Servicio Civil, que el primer concurso al que se refiere el actor, llamado TAD-01-2009, corresponde al estrato Técnico Docente y Administrativo Docente, según afiche publicado en el Diario Extra el viernes 19 de junio de 2009 y del cual se adjunta copia como prueba, y actualmente se encuentra calificado y fenecido. Cuestión diferente a la situación que presenta el concurso PD-001-2012 del estrato propiamente docente, que se encuentra en etapa de validación de atestados. Asegura que, en todo caso, el recurrente no participó en el concursoTAD-01-2009. En cuanto al concurso propiamente docente PD-001-2009, el actor efectivamente sí participó en dicho

    concurso, en el que se le calificó de conformidad con los atestados aportados en su momento, con una puntuación de 62.00, con un grupo profesional MT-4, como Profesor de Enseñanza Media en la especialidad de Ciencias. Alega que también es cierto que en año 2012 el señor H.C. en el concurso propiamentedocente, mismo que se encuentra en proceso de validación y calificación en proporción con el cumplimiento de lo ordenadopor la Sala Constitucional en la resolución No. 2012-16852 del 30 de noviembre de 2012. Señala que el registro de elegibles que remitió el Área de Carrera Docenteal Ministerio de Educación Pública fue devuelto por ese Ministerio en diciembre de 2012 como consecuencia de lo indicado en la sentencia citada, por lo que se debe cumplir con el mandato constitucional y actualizar los datos de los amparados. Reitera que actualmente no existe una lista de elegibles en razón del acatamiento a loordenado por la Sala.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    En el casobajo estudio,el recurrente solicita la intervención de este Tribunal para que se ordene a las autoridades recurridas actualizar sus atestados para los nombramientos en propiedad 2013, de modo que no se remita el MEP ningún registro de elegibles en el que pudiera participar hasta tanto no se procediese con la actualización indicada. El tema en discusión fue recientemente analizado por la Sala en la sentencia No. 2012-016854 de las 11:52 horas del 30 de noviembre de 2012, donde se ordenó a las autoridades accionadas proceder a actualizar los atestados de los oferentes en el registro de elegibles 2009 para los nombramientos en propiedad 2013, con base en la información suministrada por

    estos, de modo que no se hicieren nombramientos en propiedad en las plazas en discusión hasta tanto no se procediese con el trámite de actualización de atestados. En el presente asunto, las autoridades del Servicio Civil informaron bajo fe de juramento, que precisamente en acatamiento a lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia mencionada,el 05 de diciembre de 2012 devolvió el Ministerio de Educación al Servicio Civil, sin tramitar, la propuestadel concursodocente PD-01-2009, a la espera de que se procediera a la actualización del registro de oferentes para nombramientos interinos propiamente docentes. En ese sentido, se verifica que al momento de interpuesto este recurso, ya las propuestasdel concurso habían sido devueltas, por lo que desdeese momento han estadoen proceso de validación y actualización de datos, que no ha terminado y, por consiguiente, a nadie se ha nombrado plaza alguna. Así las cosas, resulta claro que el recurrente no lleva razón en sus alegatos, pues como ha quedado acreditado, actualmente la Administración se encuentra en el proceso de actualización de sus atestados para reenviar al Ministerio de Educación las nóminas correspondientes. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. Por otro lado, respectodel concurso TAD-001-2009,bajo juramento se informó que el recurrente no participó en dicho concurso,por lo que de conformidadcon el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es desestimar el recurso en cuanto a ese extremo se refiere.

    II.-

    RAZONES DIFERENTESDE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y CASTILLO VÍQUEZ, CON REDACCIÓN DEL SEGUNDO. Los sucritos Magistrados declaramos sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes: A partir del informe y la prueba aportada a los autos por la Dirección General del Servicio Civil, se tiene por probado que en el año 2012, la autoridad de cita procedió a abrir el concurso docente número DP-01-2012, con el

    fin de conformar un registro de elegibles para llevar a cabo nombramientos en propiedad en el Ministerio de Educación Pública. En la convocatoria que se hizo en el Diario Extra el 20 de febrero de 2012, específicamente en el punto número 5, la Dirección General de Servicio Civil explicó a los posibles oferentes que si bien debía presentarseuna nueva oferta de servicios, los efectosde éstas tendrían vigencia una vez que finalizara el concurso,por lo que continuabavigente el registro de elegibles conformado en el año 2009, modificado parcialmente en el año 2011. Ahora bien, en su informe dado bajo la fe del juramento, el Director General y la Directora de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, explican que a la fecha en que rinde éste, el concurso docentenúmero DP-01-2012 no había finalizado aún, pues todavía no se habían agotado todas las etapas que deben llevarse a cabo. En razón de ello, y contrario a lo que afirma el recurrente en el libelo de interposición, la Dirección accionada no puede llevar a cabo los nombramientos para el curso lectivo 2013 con base en la información aportada durante los meses de marzo y abril de 2012 pues, como se dijo líneas atrás, el concurso docente DP-01-2012 no tiene vigencia al no haber terminado todavía. En virtud de dicha situación, y en atención a lo dispuesto por los artículos 83 inciso c) y 85 del Estatuto del Servicio Civil, la autoridad recurrida se encontraba en la obligación de realizar los nombramientos para el curso lectivo 2013,confundamentoenelregistrodeelegiblesdel 2009,modificado

    parcialmente en el 2011, toda vez que éste es el que se encuentra actualmente vigente, y que se aplica en forma general a todos los oferentes. A mayor abundamiento, ya en otras ocasiones la Sala ha señalado que no le corresponde determinar por la vía del amparo,si los datos de una personase encuentran actualizados o no, pues ello es un asunto de legalidad ordinaria que debe ser discutido ante las instancias del caso (véase en ese sentido la sentencia número

    2012-9453 de las 14:30 del 18 de julio de 2012). En virtud de lo expuesto, consideramos que la autoridad accionada no ha actuado en forma ilegítima, de ahí que a nuestro parecer el recurso deba ser desestimado por las anteriores razones expuestas.

    Por tanto

    Se declara sin lugar el recurso. Los M.L. y C.V. dan razones diferentes.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    -- Código verificador--

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