Sentencia nº 02101 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Febrero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000937-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-000937-0007-CO Res. Nº 2013002101

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil trece. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 13-000937-0007-CO,interpuestoporDIANAMARIACASTRO RODRÍGUEZ,céduladeidentidad 0111330040,contraRECURSOS

HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas ocho minutos del 25 de enero de 2013, la recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta lo siguiente: que labora como docente en el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que para el curso lectivo 2012 se le nombró en la Escuela La Puebla, perteneciente a la Dirección Regional de Heredia, en sustitución de una funcionaria que estuvo en ascenso hasta el 31 de enero de 2013. Manifiesta que para el actual curso, se le prorrogó el nombramiento a dicha servidora; razón por la cual, le corresponde la prórroga de su nombramientointerino. No obstanteloanterior, el pasado 10 de diciembre

    recibió una llamada telefónica de la encargada de nombramientos del ministerio recurrido, misma que le indicó que existen plazas disponiblesen las Escuelas Rivera de Belén, J.L. y M.C.B.; empero, indicó que no estaba interesada por cuanto le asiste la prórroga de nombramiento interino en la plaza que ocupó en el 2012. Arguye que sin su consentimiento,y en clara violación a sus derechosfundamentales, se le nombró en la Escuela M.A.B. de la Dirección Regional de Heredia Circuito 04, lo anterior pese a que, nunca aceptó otro nombramiento diferente al que realiza en la Escuela La

    Puebla. En virtud de lo descrito, presentó el reclamo correspondiente, a fin de que se corrija el error de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley general de la Administración Pública; sin embargo, por medio del oficio Nº DRH-ASIGRH-UP-2114-2013se le informó que, según información indicada por la Técnica de Nombramientos ella aceptó voluntariamente el nombramiento en cuestión, situación que -según afirma- no es cierta; pues es de su interés continuar la prórroga en el puesto que desempeñó en el 2012.Considera que con la

    actuación descrita se lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informan bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos, y P.M.C., en su condición de Jefa de la Unidad de Preescolar y Primaria, ambos del Ministerio de Educación Pública, que según el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, para el curso lectivo 2012,mediante acción de personal No. 9394057, a la

    recurrente se le tramitó nombramiento como profesorade enseñanza general básica 1, sin especialidad en el Centro Educativo La Puebla, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, del 1 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013. Lo anterior, en sustitución del ascenso interino de la señora L.S.R.. Agregan que para el curso lectivo 2013, se generó una vacante de profesor de enseñanza general básica 1,sin especialidad, en el Centro

    Educativo M.A.B., perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia. Como parte del proceso para nombrar interinamente plazas vacantes se llamó telefónicamente a los oferentes que integran el registro de elegibles proporcionada por el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil. De conformidad con lo expuesto, el 10 de diciembre de 2012, la señorita D.S.M., técnico de nombramientosde la Unidad de

    Preescolar y P. llamó a la recurrente para ofrecerle el puesto vacante, a lo que ella aceptó de forma voluntaria. Dicho nombramientofue tramitado con nómina No. 356097-2012 y consolidadomediante la acción de personal No. 9920957, comunicadoa la interesada mediante telegrama TL001850600-MEP. Explican que como parte del procesode nombramientosinterinos, el técnico responsable de realzar los nombramientos utiliza una nómina de oferentes en las que verbalmente procede a realizar lo siguiente: 1) se ofrece la plaza vacante a los oferentes del registro; 2) antes de aceptar el nombramiento se les informa que con la aceptación pierden el derecho a la prórroga que puedan tener en cualquier otra institución; 3) los oferentes aceptan o rechazan el nombramiento. Añaden que los rechazos que realice un funcionario no tienen repercusión alguna en tanto el técnico tiene una lista, que por lo general es extensa, para cubrir la plaza vacante, de tal forma que se descarta que haya existido error alguno a la hora de proceder con el nombramiento de la recurrente. Comentan que la recurrente se encontraba en sustitución de L.S.R., quien estaba ascendida en forma interina, por lo que no tenía ninguna seguridad de que para el 10 de diciembre de 2012 ±fecha en que se le propuso el nombramiento interino en plaza vacante-, pudiera extendérsele el nombramiento en el CentroEducativo La Puebla.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto según alega, el Ministerio de Educación no prorrogó el nombramiento interino en el que venía laborando desde el curso lectivo anterior, a pesar de que la propietaria de la plaza continúa en ascenso.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) para el curso lectivo 2012, la recurrente se encontraba nombrada en forma interina como profesora de enseñanza general básica 1, sin especialidad en el Centro Educativo La Puebla, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de H., con rige del 1 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 (ver prueba documental adjunta); b) 10 de diciembre de 2012, la técnico de nombramientos de la Unidad de Preescolary Primaria llamó vía telefónica a la recurrente para ofrecerle un nombramiento interino en plaza vacante en el Centro Educativo M.A.B.,pertenecientealaDirecciónRegionaldeEducacióndeHeredia, proposición que fue aceptada por la recurrente (ver prueba documental adjunta); c) el nombramiento interino en plaza vacante de la recurrente en el Centro Educativo M.A.B. fue tramitado con nómina No. 356097-2012 y consolidado mediante la acción de personal No. 9920957, comunicado a la interesada mediante telegrama TL001850600-MEP (ver prueba documentaladjunta).

    III.-

    Sobre el fondo. En repetidas ocasiones el Tribunal se ha referido sobre la estabilidad impropia o relativa de los servidores interinos que laboran en la Administración Pública. Se ha reconocido,que en el casode los funcionarios nombrados de forma interina en sustitución del propietario, la designación está subordinada a la eventualidad del regreso al puesto del funcionario titular, en cuyo caso debe cesar la designación del interino, ya que ese tipo de nombramiento no le esoponible al propietario. En ese sentido, se ha entendido que en tanto el titular de la plaza no se reintegre, el funcionario nombrado de forma interina tiene, en principio, derecho a la continuidad del nombramiento.Ahora bien, tal y como se desprende del informe rendido por las autoridades accionadas, anterior al término del nombramientointerino, la recurrente aceptó ser nombradaen otro puesto

    interino (plaza vacante), específicamente, en Centro EducativoMiguel A.B., situación que imposibilitó la prórroga del nombramientoen la plaza anterior. En el escrito de interposición, la señora C.R. afirma que en ningún momento aceptó el nombramiento en el Centro Educativo M.A.B.; sin embargo,las autoridadesrecurridas informaron bajo juramento lo contrario, sea, que la docentedio su expreso consentimientoal ser contactada telefónicamente por la funcionaria dela Unidad de Preescolary Primaria del MEP. Ahora bien, por la importancia para la resolución de este amparo conviene reiterar el valor probatorio que el legislador le otorgó, mediante la creación de la Ley que da fundamento a esta jurisdicción, a los informes rendidos por las autoridades recurridas. En efecto, el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional a la letra dice que: "Los informes se considerarán dados bajo juramento.Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturalezadeloshechoscontenidosenelinforme."

    E. fundamento en lo anterior que dichos informes, en tanto no logren ser desvirtuados fehacientemente mediante otros medios probatorios, se considerarán como ciertos; por supuesto, sin perjuicio de la responsabilidad penal de que se haría acreedor la autoridad recurrida si incurriere en los supuestosque la misma ley establece. Partiendo de todo lo anterior, la Sala no encuentra mérito para tener por acreditada la alegada violación de los derechos fundamentales de la docente amparada, ya que del elenco probatorioque consta en autos no se tiene por debidamente demostrado que esta haya rechazado la propuesta de nombramiento interino en plaza vacante que se le hizo. En mérito de lo expuesto, al tenerse como cierto el consentimiento de la recurrente para el nombramiento en otra plaza distinta en la que venía laborando, no existen razones que ameriten la tutela de sus derechos

    fundamentales. Así, al no acreditarseel agravio expuestopor la recurrente,lo procedente,es desestimar el presente recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador--

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