Sentencia nº 02164 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Febrero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-001438-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 13-001438-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013002164

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil trece. R. amparo interpuesto por O.J.S.V., cédula de identidad 0-000-000, a favor de ELECTRODACOTA COMUNICACIONESS.A.,JUANCARLOSRODRÍGUEZVARGAS, M.V.S.Q., Y M.Á.V.L.,contraelDIRECTORDEL REGISTRONACIONALYEL DIRECTOR DEL REGISTROPUBLICO DE BIENES MUEBLES. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL Y EL DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE BIENES MUEBLES, a favor de ELECTRODACOTA COMUNICACIONES S.A., J.C.R.V., M.V.S.Q., Y M.Á.V.L. y, manifiesta lo siguiente: que el 29 de enero de 2013 fue presentado al Diario del RegistroPúblico de Bienes Muebles el testimonio de escritura por la cual Electrodacota Comunicaciones S.A. compró un vehículo a la empresa Suplyred S.A.; testimonio que quedó anotado en el tomo 2013, asiento 6330. Posteriormente, el 30 de enero de 2013 fue presentado al Diario del Registro Público el acuerdo de disolución de la sociedad Electrodacota Comunicaciones

    S.A., testimonio que quedó anotado en el tomo 2013, asiento 22345. No obstante, la presentación de ambas escrituras fue cancelada por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas. El recurrente estima que el Registro interpreta

    erróneamente la Ley 9024 y realiza una indebida aplicación de la misma. Alega que el impuesto anual a las sociedades mercantiles ocurre el primer día de enero de cada año y cubre hasta el 31 de diciembre del mismo año y el artículo 4 de dicha Ley concedeun período de gracia de treinta días naturales, sin pago de intereses, que comienza el día natural posterior al 1 de enero de cada año. Por otra parte, el artículo 5 de la referida Ley dispone que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones,ni inscribir documentosde personasjurídicas que no se encuentren al día en el pago del impuesto y el registro deberá cancelar la presentación de los documentos relacionados con entidades morosas en su pago. El recurrente alega que no estaban morosaslas empresas que, sin pagar el impuesto mencionado, otorgaronmovimientos notariales entre el 2 y el 31 de enero de 2013 porque no había vencido el período para pagar; entonces, si los documentos fueron presentados cuando no de vencido dicho período de gracia, el Registro debió inscribir las escrituras válidamente otorgadas respectode los movimientos de los bienes registrales. Solicita se declare que la interpretación que dan los registradores a la Ley 9024 resulta errónea y se declare que para los días 29 y 30 de enero de 2013, cuando fueron presentados los testimonios a los diarios del Registro Nacional, la empresa amparada no estaba en mora en el pago del impuestoy enconsecuencia,nosedebiócancelarlapresentacióndelos documentos; con lo cual, debieron ser calificados e inscritos. Pide se declare nulo el acto que dio origen a la cancelación de la presentación del documento 2013-36330 del Diario del Registro Público de Bienes Muebles y se ordene calificar el documento e inscribirlo. También solicita se declare nulo el acto que dio origen a la cancelación de la presentacióndel documento 2013-22345 del

    DiariodelRegistroPúblicodeBienesInmueblesy se ordene calificar el documento e inscribirlo.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu

    presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducciónde una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuacioneso resoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, si es correcta o no la interpretación que dan los registradores a la Ley 9024,todavezquesetratadeunalaborpropiadelavíacomún

    -administrativa o jurisdiccional-. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la jurisdicción ordinaria competente,vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, elpresente recurso es inadmisible y así se declara.

    II.-

    DOCUMENTACIÓNAPORTADAAL EXPEDIENTE.Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder

    Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero

    de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador--

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