Sentencia nº 02241 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Febrero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000931-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-000931-0007-CO Res. Nº 2013002241

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuesto por LIBIA MARÍA MONDOL LÓPEZ, cédula de identidad número 0-000-000, a favor de E.J.D., cédula de identidad número 0-000-000, contra laDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:58 horas del 25 de enero de 2013, la recurrente interpone recursode amparocontra la Dirección General deServicio Civil y el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que

    la amparada labora para el Ministerio de Educación Pública como Profesora de Enseñanza Preescolar desde el 2007. Indica que la amparada tiene Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, B. en Educación Especial con énfasis en Enseñanza Especial y Maestría en Ciencias de la Educación Especial con énfasis en Integración a P. y P. y ostenta los grupos profesionales ET-4 y KT-3. Señala que en el 2007 participó en el concurso PD-001-2007abiertoporlaDirecciónGeneraldeServicioCivilen coordinación del Ministerio de Educación Pública. Refiere que durante el 2009 y 2012 se instó a los participantes al concurso para presentar la actualización de sus atestados para ser valorados y recalificados. Alega que pese a que en el 2012 se llevó a cabo un concurso en el cual la amparada actualizó sus atestados,

    las autoridades de la Dirección General de Servicio Civil no han procedido con la respectiva actualización, lo que ocasiona un grave perjuicio debido a que el MinisteriodeEducaciónestátomandoencuentaparaefectuarlos nombramientos en propiedad e interinos para el 2013, la lista de oferentes del 2009, oportunidad en la que ostentaba menor grupo profesional y experiencia. Agrega que tampoco se tomó en cuenta los años de servicio, ni las zonas de preferencia, dejando de lado que el Servicio Civil cambió algunas zonas regionales y circuitos. Refiere que la falta de actualización de sus atestados, coloca a la amparada en desventaja frente a los demás oferentes, todo lo cual lesiona sus derechos fundamentales.

  2. -

    Por resolución de las 11:30 horas del 28 de enero de 2013, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director General y al Director del Área de Carrera Docente, ambos de la Dirección General de Servicio Civil, así como al Director de Recursos Humanos del Ministerio de EducaciónPública.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:46 horas del 4 de febrero de 2013, informan bajo juramento J.J.A.H. y J.J.O.C., por su orden Director General y Director a.i. del Área de Carrera Docente, ambos de la Dirección General de Servicio Civil, que al versar el presente recurso de amparo sobre hechos cuyo contenido de fondo resulta idéntico aloalegadoenlosrecursosdeamparonúmeros 12-015162-0007-CO,

    12-015367-0007-CO y 12-015174-0007-CO, entre muchos otros, téngase lo dicho en los informes rendidos para los mismos ante esa S., como respuesta al recurso de marras, ratificando en todos sus extremos los argumentos vertidos y pruebas ofrecidas en tales oportunidades, salvo en lo que respecta a las particularidades planteadas, pues tal información no resulta relevante para la resolución del

    presente caso, en relación con la temática que no ocupa. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:30 horas del 6 de febrero de 2013, informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de Directora a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que desde el 5 de diciembre de 2012, la Dirección de RecursosHumanos del

    Ministerio de Educación Pública devolvió sin tramitar la propuesta del concurso docente 2012 para nombramientos en propiedad, entregado a la dependencia entre los meses de octubre y noviembre de 2012, con el fin de que se actualicen los datosdelosfuncionarios, detalformaquenoseha violentado derecho constitucional alguno. Precisa que el Ministerio de Educación Pública no efectúa la actualización del Registro de Oferentes, únicamente utiliza el registro de elegibles que proporciona la Dirección General del Servicio Civil, es la última la encargada de confeccionarlo según el artículo 85 del Estatuto del Servicio Civil, en relación con los artículos 20, 21, 83, 84 y 86 del Estatuto antes señalado. Aclara que los hechos alegados no son competencia del Ministerio de Educación Pública. Sostiene que el procesomediante el cual se realiza la actualización de los atestadosdelosfuncionarios ±docentesoadministrativos-tampocoes

    competencia del Ministerio de Educación Pública. Solicita que se declare sin lugar elpresente recurso de amparo.

  5. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    En el casobajo estudio,la recurrente solicita la intervención de este Tribunal para que se ordene a las autoridades recurridas actualizar los atestados de la amparada para los nombramientos en propiedad 2013, de modo que no se remita

    al MEP ningún registro de elegibles en el que pudiera participar hasta tanto no se procediese con la actualización indicada. El tema en discusión fue recientemente analizado por la Sala en la sentencia número 2012-016854 de las 11:52 horas del 30 de noviembre de 2012, donde se ordenó a las autoridades accionadas proceder a actualizar los atestados de los oferentes en el registro de elegibles 2009 para los nombramientos en propiedad 2013, con base en la información suministrada por estos, de modo que no se hicieren nombramientos en propiedad en las plazas en discusión hasta tanto no se procediese con el trámite de actualización de atestados. En el presente asunto, la autoridad del Ministerio de Educación Pública informó bajo juramento que precisamente en acatamiento a lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia mencionada, el 5 de diciembre de 2012 devolvió el Ministerio de Educación al Servicio Civil, sin tramitar, la propuesta del concurso docente 2012, a la espera de que se procediera a la actualización del registro de oferentes para nombramientos interinos propiamente docentes. En ese sentido, se verifica que al momento de interpuesto este recurso, ya las propuestas del concurso habían sido devueltas, por lo que desde ese momento han estado en proceso de validación y actualización de datos, que no ha terminado y, por consiguiente, a nadie se ha nombrado plaza alguna. Así las cosas,resulta claro que la recurrente no lleva razónensusalegatos,puescomohaquedadoacreditado,actualmentela Administración se encuentra en el proceso de actualización de los atestados para reenviar al Ministerio de Educación las nóminas correspondientes. En mérito de lo expuesto,lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    II.-

    Razones diferentes de los Magistrados J.L., C.V. y H.G.. Redacta el M.C.V.. Los suscritos Magistrados declaramos sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes: A partir del informe y la prueba aportada a los autos por la Dirección

    General del Servicio Civil, se tiene por probado que en el año 2012, la autoridad de cita procedió a abrir el concurso docente número DP-01-2012, con el fin de conformar un registro de elegibles para llevar a cabo nombramientos en propiedad en el Ministerio de Educación Pública. En la convocatoria que se hizo en el Diario Extrael 20 de febrero de 2012, específicamente en el punto número 5, la

    Dirección General de Servicio Civil explicó a los posibles oferentes que si bien debía presentarseuna nueva oferta de servicios, los efectosde éstas tendrían vigencia una vez que finalizara el concurso,por lo que continuabavigente el registro de elegibles conformado en el año 2009, modificado parcialmente en el año 2011. Ahora bien, en su informe dado bajo la fe del juramento, el Director General y la Directora de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, explican que a la fecha en que rinde éste, el concurso docentenúmero DP-01-2012 no había finalizado aún, pues todavía no se habían agotado todas las etapas que deben llevarse a cabo. En razón de ello, y contrario a lo que afirma el recurrente en el libelo de interposición, la Dirección accionada no puede llevar a cabo los nombramientos para el curso lectivo 2013 con base en la información aportada durante los meses de marzo y abril de 2012 pues, como se dijo líneas atrás, el concurso docente DP-01-2012 no tiene vigencia al no haber terminado todavía. En virtud de dicha situación, y en atención a lo dispuesto por los artículos 83 inciso c) y 85 del Estatuto del Servicio Civil, la autoridad recurrida se encontraba en la obligación de realizar los nombramientos para el curso lectivo 2013,confundamentoenelregistrodeelegiblesdel 2009,modificado

    parcialmente en el 2011, toda vez que éste es el que se encuentra actualmente vigente, y que se aplica en forma general a todos los oferentes. A mayor abundamiento, ya en otras ocasiones la Sala ha señalado que no le corresponde determinar por la vía del amparo,si los datos de una personase encuentran

    actualizados o no, pues ello es un asunto de legalidad ordinaria que debe ser discutido ante las instancias del caso (véaseen ese sentido la sentencia número

    2012-9453 de las 14:30 del 18 de julio de 2012). En virtud de lo expuesto, consideramos que la autoridad accionada no ha actuado en forma ilegítima, de ahí que a nuestro parecer el recurso deba ser desestimado por las anteriores razones expuestas.

    Por tanto

    Se declara sin lugar el recurso.Los M.L. , C.V. y H.G. dan razones diferentes.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.JosePaulino

    Hernández G.

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