Sentencia nº 02350 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Febrero de 2013

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000280-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 13-000280-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013002350

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintidos de febrero de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuesto por L.H.V. DE LEÓN, otro tipo de identificación 1102 , a favor de P.B. la menor M.M., contra LINCOLNPLAZA DE MORAVIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:30 hrs. del 10 de enero de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra LINCOLN PLAZA DE MORAVIA a favor deMARIEL MADRIGAL Y LA MENOR P.B. manifiesta queel 5 de enero la señora P.B., madre de la menor también amparada, se encontraba en Plaza Lincoln y estaba amamantando a la menor de dos meses de edad en el área de comidas. Aduce que un oficial del centro comercial le indicó que habían cuartos de lactancia. Señala que la madre se sintió avergonzada por la conductade los responsables del centro comercial.Estima que dicha conductaatenta contra la dignidad de la madre y los derechos humanos de lamenor.

  2. -

    Que por resolución dictada a las dieciséis horas del once de enero de dos mil trece, se le previno al recurrenteque dentro de tercero día contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimientode rechazar de plano el recurso si no lo hacía, aportara la personeríajurídica de Lincoln Plaza.

  3. -

    Que de acuerdo conla constancia extendida por la Secretaría de esta Sala

    -agregada al expediente electrónico- no se presentó, del 15 al 18 de enero de 2013, escritoalgunoparaelamparotramitadobajoexpedientenúmero 13-000280-0007-CO.

  4. -

    Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo deinterponerlo.

    R. elM.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución delas dieciséis horas del once de enero de dos mil trece, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto lo procedentees rechazar el recurso de conformidad con lo dispuestoen el artículo 42 de laLey de la Jurisdicción Constitucional.

    II.-

    DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetosopruebascontenidasenalgúndispositivoadicionaldecarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producidopor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 demayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Jorge Araya G.

    -- Código verificador--

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