Sentencia nº 02635 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Febrero de 2013

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-001147-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 13-001147-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013002635

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de febrero de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuesto por C.M.S., cédula de identidad 0-000-000, contra la DIRECCIÓN GENERALDE ADAPTACIÓNSOCIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:14 hrs. del 30 de enero de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL y manifiesta lo siguiente: que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención de San Rafael de Alajuela. Acusa el recurrente que se pretende fotografiar a todos los privados de libertad por lo que estima se lesionan sus derechosfundamentales.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acude ante esta Jurisdicción

    Constitucional y expone que se encuentra privado de libertad en el Centrode Atención de San Rafael de Alajuela. Acusa el recurrente que se pretende fotografiar a todoslos privadosde libertad por lo que estima se lesionan sus derechos fundamentales.

    II.-

    CASO CONCRETO. Sobre los agravios expuestos por el recurrente, se debe indicar, que no existe una violación directa a sus derechos fundamentales dado que, como se indicó en el escrito de interposición, el recurrente se encuentra privado de libertad. Ahora bien, si las autoridades penitenciarias han acordado realizar un registro fotográfico de los privadosde libertad, ello no vulnera su derecho de imagen, siempre y cuando, el registro sea, únicamente, para uso exclusivo de dichas autoridades. De esta manera, esta S. ha estimado en otros asuntos, que este tipo de medidas son necesarias para garantizar la seguridad e institucionalización de los privados de libertad, por lo que no se estima que exista alguna lesión a sus derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, el recurso esimprocedente.

    III.-

    DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetosopruebascontenidasenalgúndispositivoadicionaldecarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producidopor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero

    del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Jorge Araya G.

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