Sentencia nº 02825 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Marzo de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000933-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-000933-0007-CO Res. Nº 2013002825

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas veinte minutos del uno de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por L.M.M.L.,mayor,

casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-875-507; a favor de M.G.Z. C.,mayor, divorciada, docente,cédula de identidad 0-000-000, residente en San Josecito de Alajuelita; contra el Director General y la Directora del Área de Carrera Docente, ambos de la Dirección General de Servicio Civil, así como contra el Director de RecursosHumanosdel Ministerio de Educación Pública.

Revisados los autos.-

Redacta el M.A.G.; y, Considerando:

I.-

En el caso bajo estudio, la recurrente solicita la intervención de este Tribunal para que se ordene a las autoridades recurridas actualizar los atestados de la amparada para los nombramientos en propiedad 2013, de modo que no se remita al MEP ningún registro de elegibles en el que pudiera participar, hasta tanto no se procediese con la actualización indicada. El tema en discusión fue recientemente analizado por la Sala en la sentencia número 2012-016854 de las once horas cincuenta y dos minutos del 30 de noviembre de 2012, en la cual se ordenó a las autoridades accionadas, proceder a actualizar los atestados de los oferentes en el registro de elegibles 2009 para los nombramientos en propiedad 2013, con base en la información suministrada por éstos, de modo que no se hicieren nombramientos en propiedad en las plazas en discusión, hasta tanto no se procediese con el trámite

de actualización de atestados. En el presente asunto, la autoridad que representa al Ministerio de Educación Pública informó, bajo juramento, que precisamente en acatamiento a lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia mencionada, el 5 de diciembre de 2012, ese ministerio devolvió al Servicio Civil, sin tramitar, la propuesta del concursodocente 2012, a la espera de que se procedieraa la actualización del registro de oferentes para nombramientos interinos propiamente docentes. En ese sentido, se ha logrado constatar que a la fecha de interposición de este recurso,ya las propuestasdel concursohabían sido devueltas, por lo que desde ese momento han estado en proceso de validación y actualización de datos; proceso que no ha terminado y, por consiguiente, a nadie se ha nombrado en plaza alguna. Así las cosas, resulta claro que la recurrente no lleva razón en sus alegatos, pues como ha quedado acreditado, actualmente la Administración se encuentra en el procesode actualización de los atestados para reenviar al Ministerio de Educación Pública, las nóminas correspondientes. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

II.-

Razones diferentes de los Magistrados J.L., C.V. con redacción del segundo. Los suscritos Magistrados declaramos sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes: A partir del informe y la prueba aportada a los autos por la Dirección General del Servicio Civil, se tiene por probado que en el año 2012, la autoridad de cita procedió a abrir el concurso docente número DP-01-2012, con el fin de conformar un registro de elegibles para llevar a cabo nombramientos en propiedad en el Ministerio de Educación Pública. En la convocatoriaque se hizo en el Diario Extra el 20 de febrero de 2012, específicamente en el punto número 5, la Dirección General de Servicio Civil explicó a los posibles oferentes que si bien debía presentarse una nueva oferta de servicios, los efectos de éstas tendrían vigencia una vez que finalizara el concurso,

por lo que continuaba vigente el registro de elegibles conformado en el año 2009, modificado parcialmente en el año 2011. Ahora bien, en su informe dado bajo la fe del juramento, el Director General y la Directora de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, explican que a la fecha en que rinde éste, el concurso docente número DP-01-2012 no había finalizado aún, pues todavía no se habían agotado todas las etapas que deben llevarse a cabo. En razón de ello, y contrario a lo que afirma la recurrente en el libelo de interposición, la Dirección accionada no puede llevar a cabo los nombramientos para el curso lectivo 2013 con base en la información aportada durante los meses de marzo y abril de 2012 pues, como se dijo líneas atrás, el concurso docente DP-01-2012 no tiene vigencia al no haber terminado todavía. En virtud de dicha situación, y en atención a lo dispuesto por los artículos 83 inciso c) y 85 del Estatuto del Servicio Civil, la autoridad recurrida se encontraba en la obligación de realizar los nombramientos para el curso lectivo 2013, con fundamento en el registro de elegibles del 2009, modificado parcialmente en el 2011, toda vez que éste es el que se encuentra actualmente vigente, y que se aplica en forma general a todos los oferentes. A mayor abundamiento, ya en otras ocasiones la Sala ha señalado que no le corresponde determinar por la vía del amparo,si los datosde una personase encuentran actualizados o no, pues ello es un asunto de legalidad ordinaria que debe ser discutido ante las instancias del caso (véase en ese sentido la sentencia número 2012-9453 de las 14:30 del 18 de julio de 2012). En virtud de lo expuesto, consideramos que la autoridad accionada no ha actuado en forma ilegítima, de ahí que a nuestro parecer el recurso deba ser desestimado por las anteriores razones expuestas.-

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. Los M.J.L. y Castillo

Víquezdan razones diferentes.-

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta

Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.Jorge Araya G.

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