Sentencia nº 03134 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Marzo de 2013

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000683-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-000683-0007-CO Res. Nº 2013003134

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuesto por A.M.M., cédula de identidad 0-000-000, A.J.E.,cédula de identidad 0-000-000, contra LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

Resultando:

1.-

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:53 horas del 21 de enerodel 2013,losrecurrentesinterponenrecursodeamparocontrala Municipalidad de Desamparadosy manifiesta que el 21 de agosto de 2012

solicitaron a la autoridadrecurrida su intervención para que se asfaltara la vía pública que se extiende a lo largo de Calle Lajas, pues es el único camino por el cual a diario transitan los habitantes de la comunidad. Indican que dentro de la petición hicieron mención al puente vehicular debido a que presenta daños estructurales que ponen en riesgo la vida de los transeúntes, toda vez que es el único acceso que tienen. Aseguran que ese puente no cuenta con barandas, ni paso para peatones y en uno de los extremos existe un hueco que abarca casi todo el ancho de la calle, situación que resulta alarmante, ya que a la fecha no saben si el daño en el puente se ha incrementado y es la unión con la calle. Plantean que en la solicitan también alegaron que en la mayor parte de las propiedadesque se extienden a lo largo de la vía no cuentan con aceras y mucho menos cordón de caño, lo que implica que en época de lluvia se convierta en un río que imposibilita el paso. Mencionan que a inicios del mes de diciembre de 2012, en una reunión

sostenida con la Alcaldesa, ésta prometió ayudar a la comunidad, pero a la fecha no se han mandado los materiales prometidos ni se les ha dado respuesta escrita de susolicitud.Portodoloexpuesto,consideranviolentadossusderechos constitucionales.

2.-

Informan bajo juramento M.F.F., en su condición de Alcaldesa, y A.F., en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Desamparados, que la Administración no ha hecho caso omiso a las peticiones de los vecinos de Calle Lajas, pues, si bien es cierto no respondió la nota presentada el 21 de agosto de 2012, se concedió audiencia a los vecinos para el 31 de octubre de 2012, además seprogramó una inspección para evaluar las obras a realizar en esa vía. Manifiestan que el 16 de noviembre de 2012 se realizó la inspección al sitio junto con los vecinos del lugar. Afirma que para este año se programó el bacheo en la vía, la cual es una ruta de travesía entre dos rutas naciones y, por lo tanto, debe ser intervenida por el CONAVI, pero la Municipalidad hará el bacheo que necesita. Asimismo, en cuanto al puente, se solicitó una inspección así como una propuesta para la construcción del puente peatonal que todavía está en proceso al Jefe de la Unidad de Obras Públicas. Señalan que se aportó un informe sobre los trabajos realizados en los cimientos de la alcantarilla que cruza la quebrada. Añaden que en el mes de marzo próximo ya tienen calendarizado la intervención en la calzada al igual que en otras comunidadesdel cantón. Afirman que ya está definida la intervención definitiva y debidamente aprobada por el Concejo del proyecto de construcción de la Alcantarilla mayor, construcción de la estructura vial (sub base, base y capa de rodamiento) de la Calle Lajas y construcción del puente, obras por un total de 186.215.548,00 colonesque serán financiadoscon fondos del BID comopartedelpréstamoaprobadoporlaAsambleaLegislativaparalas

Municipalidades del país, recursos que se comenzarán a ejecutar con puentes en el 2013 y con carreteras en el 2014. Concluyen que si bien formalmente no se contestó la nota, la Alcaldía sí atendió su solicitud y se les dio audiencia para conocer más ampliamente sus necesidades,además se programó visita al sitio conjuntamente con los vecinos, se reparó la alcantarilla que estaba socavando el puente y se ha calendarizado la reparación de la calle para el mes de marzo, obras que se construirán con los fondos del préstamo BID no. 2098 OC-CR Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.-

Informa bajo juramento C.S.M., en su condición de Director Ejecutivo a.i. del ConsejoNacional de Vialidad, que la ruta que reclaman los recurrentes correspondea una ruta cantonal (no detravesía), por lo que es

responsabilidad de la Municipalidad de Desamparados solucionar la problemática expuesto por los recurrentes en Calle Lajas de Desamparados. Además, en esa Municipalidad ya fue definida la intervención definitiva de esa ruta y aprobada por el Concejo de la Municipalidad, siendo definida la reparación de la calle para el mes de marzo con fondos del Préstamos BID No. 2098 OC-CR, aprobado por la Asamblea Legislativa. Solicita que se desestime el recurso planteadocontra el CONAVI.

4.-

Informan bajo juramento M.F.F., en su condición de Alcaldesa, y A.F., en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Desamparados,que revisada la situación a la luz de la aclaración solicitada por la Sala se determinó que en efecto se trata de una ruta cantonal que está codificada con el número C-01-03-140 dentro del inventario de la red vial cantonal. Reiteran que la reparación de esta vía y el puente se incluyó dentro del inventario de proyectos a ser financiados con los recursos del Proyecto BID, que se estima iniciarán en el

2014.

5.-

Informa bajo juramento C.S.M., en su condición de Director Ejecutivoa.i.delConsejoNacionaldeVialidad,quelaCalleLajasen Desamparadosesrutacantonal,código 01-03-40,razónporlacuales

responsabilidad de la Municipalidad de Desamparados y no del Consejo Nacional de Vialidad, según lo establecido en la normativavigente.

6.-

En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

R. elM.C.V.; y, Considerando:

I.-

Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman violación a sus derechos fundamentales, pues la Calle Lajas, que es el único camino por el cual a diario transitan los habitantes de su comunidad, se encuentra en pésimas condiciones, lo que pone en peligro su integridad física.

II.-

Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenidoen el auto inicial:

a)El21deagostode2012,losrecurrentessolicitaronala

M.D.

asfaltara la vía pública que se extiende a lo largo de C.L., que es ruta cantonal y está codificada con el número C-01-03-140, pues es el único camino por el cual a diario transitan los habitantes de la comunidad (hechoincontrovertido).

  1. El 16 de noviembre de2012, los representantes de la Municipalidad

    de Desamparados realizaron una inspección en la Calle Lajas junto

    alosvecinosdellugar,endondeconstataronloshechos denunciados (véase informe rendido).

  2. La Municipalidad de Desamparados secomprometió a realizar el

    bacheo de la calle en cuestión, siendo que en el próximo mes de marzo ya tienen calendarizado la intervención en la calzada, además se estableció el proyecto de construcción de la Alcantarilla mayor, construcción de la estructura vial (sub base, base y capa de

    rodamiento) de la Calle Lajas y construcción del puente, obras por un total de 186.215.548,00 colones que serán financiados con fondos del BID (véase informe rendido).

    III.-

    Sobreelfondo.Despuésdeanalizarloselementosprobatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior, porque se constata que efectivamente la Calle Lajas en Desamparados, que es ruta cantonal y está codificada con el número C-01-03-140, y que es el único camino por el cual a diario transitan los habitantes de la comunidad, se encuentra en muy malas condiciones y en lastre, lo que amenaza los derechos fundamentales de los vecinos de la comunidad. Así, aunque resulta claro que la Sala no es ajena a las eventuales restricciones y limitaciones presupuestarias quepresentanlosGobiernosLocales,lociertoesqueelDerechodela Constitución exige una tutela firme en cuanto a la garantía de que se respeten los derechos fundamentales de la generalidad de los ciudadanos (en similar sentido

    véanse sentencias 2011-14193, 2011-06514 y 2010-14079).Además de que la

    autoridad recurrida no niega que este camino sea la única vía de acceso a esa comunidad, lo que obliga a los vecinos a transitar por esa vía, con el respectivo peligro mencionado. N. que los representantes de la Municipalidad aceptan lo denunciado por los recurrentes e informan las acciones tomadas para solventar el

    asunto, sin embargo estas accionesaun no se han concretado,por lo que la situación denunciada continúa. Así, este Tribunal es consciente de los esfuerzos que está haciendo la autoridad recurrida para solventar el problema denunciado, sin embargo se constata que todavía faltan muchas diligencias por realizar para solventar completamente el problema, lo que conlleva la violación a los derechos fundamentales, razón por la que se debe estimarel amparo.

    IV.-

    No obstante lo señalado en el considerando anterior, no se comprobó que el Consejo Nacional de Vialidad haya realizado acciones que violenten los derechos fundamentales de los recurrentes, pues se constata que la calle en cuestiónesuna ruta cantonal y no nacional, por lo que su reparación y mantenimiento le corresponden a la Municipalidad recurrida. En este sentido, lo que correspondeesdeclararparcialmenteconlugarúnicamentecontrala M. de Desamparados y declarar sin lugar el recurso con el Consejo Nacional de Vialidad.

    Por tanto:

    Sedeclaraparcialmenteconlugarelrecursoúnicamentecontra la Municipalidad de Desamparados.Se ordena a M.F.F., en su condición de Alcaldesa, y A.F.P., en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes ocupen esos cargos, que en el término improrrogable de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, inicie las acciones necesarias para solucionar completamenteel problema denunciadoen la Calle Lajas, que es ruta cantonal y está codificada con el número C-01-03-140. Se le advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobedienciay, que de conformidadcon el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a

    dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese la presente resolución en forma personal, a M.F.F., en su condición de Alcaldesa, y A.F.P., en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes ocupen esos cargos.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A.Enrique Ulate C.

    -- Código verificador--

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