Sentencia nº 03817 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Marzo de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-014396-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-014396-0007-CO Res. Nº 2013003817

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintidos de marzo de dos mil trece. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR A.D.C.M.M., CÉDULA DE IDENTIDAD 0800760216, A FAVOR DE L.F.,CONTRAELLICEO PACÍFICO SUR DE CIUDAD CORTÉS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el dos de noviembre del dos mil doce, la accionante presenta recurso de amparo contrael Liceo Pacífico Sur de Ciudad Cortés. Indica que el veintisiete de setiembre del dos mil doce, el amparado fue agredido físicamente por un estudiante de nombre D., quién le provocó una fractura en un dedo. Acusa que contra el amparado se inició un procedimiento disciplinario sin resguardar las garantías mínimas del debido proceso, ya que, no se le explicó al estudiante que podía abstenerse de declarar; el menor no participó en la evacuación de la prueba testimonial; no se le entregó la boleta de sanción; solo se le indicó que se le rebajarían treinta y tres puntos de la nota de conducta, y la interrupción por veinte días del curso lectivo - del cinco al veinticuatro de noviembredel dos mil doce.

  2. -

    Mediante escrito presentado el catorce de noviembre del dos mil doce, E.M.V., Director del Liceo Pacífico Sur de Ciudad Cortés informa que no se ha lesionado el debido proceso del tutelado. Afirma que si existe boleta donde se detalla la posible sanción a imponer. Señala que el padre de familia ha estado enterado desde el inicio del procedimiento de la situación presentada el veintiséis de setiembre del dos mil doce.Explica que el padre de familia ha

    ejercido ampliamentesu derecho a la impugnación.

  3. -

    Mediante escrito presentadoel catorce de marzo del dos mil trece, L.G.R., Ministro de Educación Pública, presenta informe e indica que las acciones correctivas tienen una finalidad formativa y deben respetar el debido proceso establecido en la Constitución Política. Señala que el D. delL.P. le manifestó lo siguiente: ³«al joven nunca se le realizo rebajo de puntos ni interrupción del curso lectivo, se le comunicó de las posibles acciones correctivas que se iban a realizar en caso de que el padre de familia no presentara objeción alguna, era simplemente un acto de comunicación conforme al artículo 86 del reglamento de evaluación de los aprendizajes, nótese que ese es el plazo en el cuál el recurrente utilizó para presentar apelación y revocatoria como si fuese ese el acto de resolución final. Al día de hoy no se aplicó acción correctiva, por cuanto la parte defensora planteo un recurso del cual la Sala no ha brindado un pronunciamiento alguno, en su momento el año pasado se solicitó información que suministramos respecto al caso pero a la fecha no se ha recibido comunicado alguno, más bien el joven terminó su año lectivo el pasado curso dos mil doce, con éxito y aprobó su año escolar al punto de que ya esta en noveno es alumno regular de nuestra institución y lo más importante aún, que los problemas de un día del pasado, ya forman parte de ese pasado y gracias a D. se goza de entendimiento al punto de que los jóvenes en cuestión que participarondel conflicto son compañeros en un ambiente armonioso ´.Reitera que la acción correctiva finalmente no fue aplicada y el estudiante finalizó con éxito el curso lectivo dos mil doce, siendo actualmente estudiante regulary sin conflictos consus compañeros.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y, Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. El veintiséis de setiembre del dos mil doce,se levantó boleta de reporte por falta cometida a los alumnos D.J.F.P. y L.F.C.M. (ver informe); b) El primero de octubre del dos mil doce, se remitió comunicación al padre de familia del estudiante L.F.M. para que se presentara a la institución el dos de octubre, a las diez de lamañana (ver informe);

      c)El diez de octubre del dos mil doce, seprocede a comunicar al padre

      de familia lasituación dada conforme a lo establecido en el artículo

      86 inciso c) del Reglamento de Evaluación y de Aprendizajes(ver

      informe);

      d)Que los padres del estudiante LuisFernandoChavarría M.

      presentaronrecursosdeapelación,revocatoriaynulidad

      concomitantesy recusación (ver informes);

      e)Que debido a las impugnacionespresentadaspor la defensa del

      estudiante, laacción correctiva no fue aplicada al estudiante (ver

      informes);

    2. Que el estudiantefinalizó el curso lectivo dos mil doce, actualmente

      es estudiante de noveno año y no presenta conflictos con sus compañeros (ver informe del Ministro de Educación Pública). II.-

      SOBREELDEBIDOPROCESOENMATERIADE CORRECCIONESENELÁMBITO ESTUDIANTIL.Elderechoala educación, consagrado en nuestra Constitución Política,en cualquiera de sustres

      vertientes, sea, el derecho de aprender o de adquirir conocimientos, el derecho de los padres o los estudiantes a elegir a suseducadores a través del centro educativo de su preferencia, o bienel derecho de enseñar que posee cualquier persona, como todo derecho fundamental, no puede ser ejercido en formailimitada.Se ha reconocido la posibilidad de imponer sanciones dentro del ámbito educativo, como parte de un proceso de formación, escogido por los padres de familia en el caso de los menores de edad, o bien por los estudiantes cuando no lo son. No obstante, la aplicación de dichas medidas deben seguir un procedimiento previo, destinado a descubrir la verdad real de los hechos y a garantizar el derecho de defensa del estudiante, eso sí, sin centrarse en excesivos formalismos, como puede suceder en un procedimiento administrativo disciplinario contra funcionarios públicos. Los centroseducativospúblicosoprivadosdebenajustarsealReglamentode Evaluación de los Aprendizajes dictado por el Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo No. 35355-MEP, publicado en La Gaceta No. 135 del 14 de julio del2009. Esa reglamentación dispone:

      ³Artículo 64.²DelaAplicacióndeAccionesCorrectivas. Independientemente de la calificación de cada período, cuando el estudiante cometa una falta establecida en el Reglamento Interno de la institución o que contravengalo señalado en el artículo 60 de este Reglamento, deberá aplicársele una acción correctiva, cuya finalidad esencial es formativa. Además, esta acción debe atender los intereses superiores del estudiante,respetar sus derechos individuales,estar acorde con la falta cometida y debe procurar un cambio positivo en su comportamiento social. Las acciones correctivas que se establezcan no deben exceder en sus efectos los fines educativos esencialesque las caracterizan,ni ocasionar al estudiante perjuicios académicos no autorizados ni previstos en este Reglamento. En todo caso, no podrán aplicarse medidascorrectivas que fueren contrariasa la integridad física, psíquica y moral del estudiante, ni contra su dignidad personal.

      Artículo 69.²De las Garantías de Comunicación y Defensa en la AplicacióndeAccionesCorrectivas.Enatenciónalderechodel

      estudiante a ser comunicado, de manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta que se le atribuyeasí como a tener acceso al respectivoexpediente,ladecisióndeaplicaraccionescorrectivas deberá efectuarse dando garantías claras de comunicación al alumno, al padre, madre o encargado.

      D.,laaplicacióndeaccionescorrectivasdebe garantizar el derecho de defensa del estudiante, su derecho a declarar libremente sin ningún tipo de coacción y a ser acompañado por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no declarar y a no hacer prueba contra sí mismo.

      Artículo 86.²Del procedimientoparalaaplicacióndeacciones correctivas. En todos los niveles, ramas y modalidadesdel sistema educativo formal, la aplicación de las acciones correctivas señaladas en este Reglamentopor la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, con respeto a las garantías propias del Debido Proceso, en la siguiente forma:

      a)Unfuncionariodocente,técnico-docente,

      administrativo-docente, administrativoo miembrode la directiva de sección, notificará al profesor guía o al maestro a cargo la falta cometidapor el estudiante.

    3. El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará, verificará si existen o no elementos parala aperturadel procedimiento e identificará la supuesta falta cometida y definirálas posibles acciones correctivas, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

      c)En un plazo no mayorde tres días hábiles después de definidas

      las posibles acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente y de la posibilidadde contar con asesoría profesionalde un abogado para ejercer la defensa del estudiante.

    4. El estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los

      argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.

      e)Si en el término previsto en elinciso anterior, no se presentan

      pruebas de descargo, el profesor guía o maestro a cargo procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.

      f)Si hubiere descargo dentro delperíodo señalado y éste, a

      juicio del profesor guía o maestro encargado, estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar omodificar la medida correctiva.

    5. La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma será enviada al archivo del comité de evaluación y al expediente personal del estudiante. Se debe garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día en que vence el término para presentar el descargo.

      h)Durante todo el proceso se deberespetar el derecho del

      estudiante a ser tratado como inocente.

      i)El estudiante tiene el derecho de recurrir la resolución final del caso, según lo dispuesto en la Sección II del Capítulo V de este Reglamento. (El subrayado no es del original).

      III.-

      CASO CONCRETO: El artículo 86 incisos a), b) y c) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes detalla el procedimiento para la aplicación de acciones correctivas, ahí se dispone realizar la investigación para determinar la apertura del procedimiento,identificar la falta cometida y definir las posibles acciones correctivas, posterior a ello se comunica por escrito al padre del menor o encargado, las faltas que se le imputan, las posibles acciones correctivas, el acceso al expediente y la posibilidad de contar con un abogado. En el caso concreto la Sala descarta la lesión a los derechos fundamentales del tutelado. De los informes rendidos bajo fe de juramento, se tiene por acreditado que el veintiséis de setiembre del dos mil doce, se levantó boleta de reporte por falta cometida a los alumnos D. J.F.P. y L.F.C.M.. El primero de octubre del dos mil doce, se remitió comunicación al padre de familia

      del estudiante L.F.M. para que se presentara a la institución el dos de octubre, a las diez de la mañana. El diez de octubre del dos mil doce, se procede a comunicar al padre de familia la situación dada conforme a lo establecido en el 86 inciso c) del Reglamento de Evaluación y de Aprendizajes. Que los padres del estudiante L.F.M. presentaron recursos de apelación, revocatoriay nulidad concomitantes,y recusación. Que debido a las impugnaciones presentadas por la defensa del estudiante, la acción correctiva no fue aplicada al estudiante. Que el estudiante finalizó el curso lectivo dos mil doce, actualmente es estudiante de noveno año y no presenta conflictos con sus compañeros. De lo expuesto,la Sala determina que no se lesionó el derecho de defensa del estudiante al verificar que los padres presentaronlos recursos que consideraronpertinentes contra el acto de comunicación de los hechos investigados, por lo que no se había aplicado ninguna sanción al menor. Aunado a lo anterior, se constata que no se aplicó ninguna sanción al tutelado, quién ganó el octavo año, y para el presente curso lectivo estudia el noveno año, y mantiene buenas relaciones con sus compañeros. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

      Por tanto:

      Se declara sin lugar el recurso.

      Ana Virginia Calzada M.

      Presidenta

      Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

      Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

      Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

      -- Código verificador--

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