Sentencia nº 03835 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Marzo de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-001331-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-001331-0007-CO Res. Nº 2013003835

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintidos de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por J.A.M., mayor, casado,

portador de la cédula de identidad 0-000-000, mensajero, vecino de El Carmen deGuadalupe; contra J.L.C.M..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas diez minutos del 4 de febrero del 2013, el recurrente interpone recursode amparo contra J.L.C.M. y manifiesta que su propiedad colinda con la del accionado, ambas situadas en El Carmen de Guadalupe. Manifiesta que el recurrido, a principios de este año, colocó dos cámaras de video en dirección a su casa. Indica que con una de ellas graba lo que ocurre en el dormitorio en el que duerme con su esposa, y la otra filma la fachada principal de su casa. Aduce que según el recurrido, algún vecino arroja excremento de perro hacia la propiedad de éste y que para ello las instaló. Menciona que desconoce el alcance de las cámaras; sin embargo las áreas que enfocan carecen de cortinas, por lo que estima violentado su derecho a la intimidad. Acusa que pese a que solicitó a C.M. no dirigir las cámaras hacia su domicilio, este señor se negó a hacerlo. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que se ordene remover las cámaras de seguridad encuestión.

  2. -

    En atención a la audiencia conferida,se apersonaJosé L.C.M. y contesta a la Sala que es cierto que una de sus propiedades linda en su rumbo oeste con la del recurrente. Aduce que no existen ventanas laterales en

    ambos fundos pues son colindantes y los divide una pared de concreto, pues de ser así, el recurrente tendría una ventana que daría a la sala de su casa. Indica que ese inmueble se encuentra desde hace más de 2 años arrendado y no tiene cámaras, sin que tenga injerencia en la actividad que despliega el arrendatario para resguardar sus bienes, si es que estima conveniente hacerlo. Reitera que en esa vivienda no hay cámaras y por ende, consideraque las manifestacionesdel recurrente, no tienen fundamento, menos el que indique vulneración de su derecho a la intimidad. Agrega que tiene otra propiedad ubicada frente a la anterior en la que vive desde que arrendó la que linda con el recurrente, siendo en esta donde además ejerce una actividad comercial para la cual cuenta con todos los permisos y patentes de los entes públicos respectivos. Indica que en este inmueble, sobre el techo y con el único fin de brindar seguridad al negocio, se colocó una cámara ³señuelo´, que no es más que una caja vacía, sin lente ni aparato electrónico, sin conexión eléctrica, con el fin de desestimular a quienes llegaran con intenciones delictivas. Manifiesta que de esta situación se encuentra enterado el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guadalupe. Aclara que existe una imposibilidad material por las condiciones del ³señuelo´para que el recurrente estime lesionado su derecho a la intimidad. Aduce que aporta fotografía en donde se observa el techo de la casa de su propiedad así como la casa del amparado, pudiéndose observar que no existe cámara de vigilancia dirigida a la ventana a la que hace alusión el recurrente. Argumenta que también aporta otra fotografía en la que se observala cámara ³señuelo´, la cual está dirigida al portón de su propiedad y no a la ventana a la que se refiere el recurrente. Consideraque al recurrente no se le ha violentado su derecho a la intimidad y que si se sienteobservado desde el exterior, no es debido al juguete ³señuelo´que se colocó, sino a la falta de cortinas que se resiste en colocar. Indica que al recurrente se le ha explicado la situación en reiteradas

    ocasiones y por ello considera que este amparo es un abuso del derecho y una actuación de mala fe, por lo que solicita que se declare sin lugar el amparo y se le condene al pago de las costas, daños yperjuicios.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y, Considerando:

    I.-

    El recurso de amparo contra sujetos de derecho privado. Tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos privados, dispone el artículo 57 Ley de la Jurisdicción Constitucional, que esta clase de asuntos proceden contra las acciones u omisiones de éstos, cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a), de la misma Ley. En el caso concreto, seconstata una situación de poder de hecho frente al recurrente por parte delaccionado, dado que, una eventual filmación y grabación de una cámara de vigilancia privada, de comprobarse,constituiría una violación grave de los derechosfundamentalesdelrecurrentefrentealacuallosremedios jurisdiccionales comunes son insuficientes y tardíos para la protección del derecho que el recurrente pretende amparar. De allí que el recurso sea admisible, por lo que se procede efectuarse el análisis de fondo en aras de determinar si efectivamente los hechos alegados, se han dado y si con ellos se ha ocasionadoalguna vulneración de derechos fundamentales delrecurrente.

    II.-

    Sobre el fondo. El recurrente alega que el accionado ha colocado una cámara de seguridad con la cual enfoca a su vivienda, por lo que siente que se está

    vulnerando su derecho a la intimidad. La Sala, en la sentencia número 6776-94 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del 22 de noviembre de 1994, indicó lo siguiente:

    ³El derecho a la intimidadtiene un contenidopositivo que se manifiesta de múltiples formas, como por ejemplo: el derecho a la imagen, al domicilio y a lacorrespondencia. Para la Sala el derecho a la vida privada se puede definir como la esfera en la cual nadie puede inmiscuirse. La libertad de la vida privada es el reconocimiento de una zona de actividad que es propia de cada uno y el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de la persona; esta limitación puede manifestarse tanto en la observación y captación de la imagen y documentos en general, como en las escuchas o grabaciones de las conversaciones privadas y en la difusión o divulgación posterior de lo captado u obtenido sin el consentimiento de la persona afectada.´.

    Del estudio de los autos se tiene, que en el caso concreto, el accionado ha afirmado a este Tribunal que no existe ninguna cámara instalada en dirección a la casa del recurrente y que lo único que ha colocado en el techo de su vivienda, es una cámara ³señuelo´que se trata de una caja vacía, sin lente ni aparato electrónico, sin conexión eléctrica, con el fin de desestimular a quienes pudieren llegar con intenciones delictivas. Aún cuando esa contestación que rindió el accionado no puede ser tenida bajo la fe del juramento, y por ende no es plena prueba, se han aportado al expediente electrónico algunas fotografías que le han permitido a esta S. determinar que, cerca de la vivienda del recurrente, no se ha logrado visualizar ninguna cámara de vigilancia o de seguridad que pudiere estar dirigida única y exclusivamente hacia su vivienda. De igual manera, se ha observado que la cámara ³señuelo´que se ha instalado, además de que en principio no funciona, está bastante lejos de las ventanas de la casa del recurrente,

    dirigida hacia la calle pública, y por ende, no podría considerarse que estuviere lesionando su derecho a la intimidad. Recuérdese que el recurso de amparo es de carácter eminentemente sumario, su tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas pues esa es una competencia de la que esta Sala carece. En ese sentido, tómese en cuenta que con lo que consta en autos no se ha logrado demostrar lo dicho en el amparo, pero también que el recurrente hace su planteamiento sin aportar mayores elementos probatorios, únicamente adjunta tres fotografías que para este Tribunal no son suficientes para constatarlavulneracióndelderechoalaintimidadquealega.Enestas condiciones,no parece que exista una lesión o amenaza individualizada o individualizable respecto de la intimidad del recurrente, no se desprende que haya existido ningún acto contrario a la libertad del recurrente, ni siquiera en grado de amenaza. Así las cosasy siendo que en esta vía jurisdiccional no fue posible constatar violación alguna a los derechos fundamentalesdel recurrente,lo que procedees declarar sin lugar el recurso.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

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