Sentencia nº 03908 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Marzo de 2013

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-002420-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-002420-0007-CO Res. Nº 2013003908

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintidos de marzo de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuesto por ROLANDO CORDEROGAMBOA, cédulade identidad No. 1-856-202, contra el CONSEJODE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

Revisados los autos;

R. elMagistrado J.L.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

OBJETO DEL RECURSO.El recurrente acude en amparo desu derecho de defensa, toda vez que la autoridad recurrida no le permitió impugnar la boleta de citación No. 2-2012-215300504por una supuesta infracción a la Ley de Tránsito, la cual, le fue confeccionada a la personaqueconducíaelvehículo placa No. MOT-117396delquees propietario registral.

II.-

HECHOS PROBADOS.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1)El

amparado, R.C.G.,es el propietario registraldel vehículo placas No. MOT 117396 (ver informe de las autoridades recurridas). 2) En fecha 21 de diciembre de 2012 se le confeccionó al conductor D.C.C. la boleta de citación No. 2-2012-215300504por infracción al artículo 145, inciso

s), de la Ley de Tránsito, por, supuestamente, conducir la motocicleta mencionada sin la utilización del cascode seguridad (ver documentación aportadapor la autoridad recurrida). 3)Dicha boleta de citación aparece impugnadaen los

registros del Consejo de Seguridad Vial (ver documentación aportada por la

autoridad recurrida). 4)Al amparado no se le notificó lo correspondiente respecto a la boleta decitación (los autos).

III.-

SOBRELA OBLIGACIÓNDELAS AUTORIDADESDEL CONSEJO DE SEGURIDADVIAL DE NOTIFICARAL PROPIETARIO REGISTRAL E INTEGRARLA LITIS.Este Tribunal Constitucional,con redacción del Magistrado ponente, ya se ha referido, anteriormente, a la obligación que tienen las autoridades del Consejo de Seguridad Vial de integrar a la litis ±a la impugnación de una boleta de citación por una infracción a la Ley de Tránsito±al propietario registral del vehículo involucrado. En la sentencia No. 2011-06399 de las 15:23 hrs. de 18 demayo de 2011, se consideró, en lo conducente, lo siguiente:

(«) III.-

INFRACCIÓN A LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESOY LA DEFENSA.Lafaltadeprevisiónlegislativapara integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta,a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce,debe responder, pecuniariamente, debe ser integrado a la litis administrativacomo parte principal para que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una grave arbitrariedad endetrimento de garantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitir conclusiones y, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccionalla multa administrativa impuesta. B.,esteTribunalConstitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnacionesdel Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada, por lo que debe

serllamado,citadoynotificadodemaneraidónea, integrado al procedimiento para que esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidad de la audiencia.

IV.-

CASO CONCRETO. En el presente asunto, no existe controversia en cuanto a si se le permitió al recurrente, en su condición de propietario registral del vehículo matrícula No.481742, impugnarla boleta de citación No. 2-2010-207900248 confeccionada a M.M.G., quien conducía ese automotor el 16 de marzo de 2010. Es claro que al actor no se le otorgó esa posibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de laLeyNo.7331LeydeTránsitoporVíasPúblicas Terrestres, norma que legitima, únicamente, al supuesto infractora recurrir una boleta de citación por una infracción sancionada con multa y no así, al propietario registral del automotor. Es necesario distinguir estas infraccionesdeaquellasquesíhanocasionadoun accidente, cuya previsión normativa está dispuesta a partir del artículo 156 de la ley de comentario y, en las que por disposición expresa del artículo 161 ibidem, en caso que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el Juzgado debe notificar al propietario del vehículo de su derecho a constituirse en parte. De este modo, estima este Tribunal que, como bien lo señala el recurrente, la actuación de la autoridadrecurrida le colocaenunestadodeindefensiónalgravarlesu vehículo sin posibilidad alguna de impugnar la sanción. Ciertamente,lanormaestablecequelalegitimación activa para impugnarla boleta de citación la tiene el infractor,noobstante,atendiendoloexpuestoenel considerandoqueantecede,resultalesivoparael propietarioregistraldelvehículoqueseleimpida recurrir un acto que le perjudica, gravando su vehículo. M.,comosucedióenestecaso,enque transcurrieronvariosmesesparaqueelrecurrente tuviera conocimiento de la imposición de la multa, ya que nunca fue notificado, corriendo así intereses, por lo que la suma ascendió de 293.400,00colones a 460.344,60 colones (informefolio 17).B.

consideraciones, estima la Sala que al actor se le colocó en estado de indefensión y, en esa medida,se impone acoger el recurso.(«)´

IV.-

CASO CONCRETO.En el sub lite, conforme la relación de hechos probados, se tiene por demostrado que las autoridades recurridas no han procedido a integrar al amparado ±como propietario registral del vehículo involucrado ±al proceso de impugnación de la boleta de citación No. 2-2012-215300504. Por el contrario,lasautoridadesrecurridasmanifiestanque,comolasanciónfue impugnada, la misma se encuentra suspendida y, en consecuencia, bien podría el recurrenteapersonarsealproceso.Lalógicaaplicadaporlasautoridades recurridas invierte la obligación que ellos tienen de integrara las partes y, particularmente, a los propietariosregistrales, al proceso.En consecuencia,la omisión de las autoridades recurridas es lesiva de los derechosfundamentales del amparado.

V.-

CONCLUSIÓN. C. de las consideraciones realizadas, se impone declarar con lugar el recurso.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a S.B.B. y C.R.F., en su respectiva condición de Directora Ejecutiva y Encargado de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que procedan de forma inmediata a notificar al recurrente R.C.G., en su condición de propietario registral del vehículo placa No. MOT 117396, la boleta de citación No. 2-2012-015300504y concederle plazo para plantear la impugnación administrativa procedente en contra de ese documento. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se

impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.Se condenaal Estadoal pago de las costas,daños y perjuicios causadoscon los hechosque sirven de base a esta declaratoria,los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a las autoridades recurridas en forma personal.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta

Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

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