Sentencia nº 03921 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Marzo de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-002533-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-002533-0007-CO Res. Nº 2013003921

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintidos de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por J.C.G.; mayor,

soltera, profesora de Enseñanza General Básica, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; vecina de Limón; contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, el Director General y el Director delÁrea de Carrera Docente ambos de la Dirección General de Servicio Civil.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 08:44 horas del 04 de marzo de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, el Director General y el Director del Área de Carrera Docente ambos de la Dirección General de Servicio Civil y manifiesta que labora para el Ministerio de Educación Pública como profesora de Enseñanza General Básica desde el curso lectivo 2009. Indica que posee un título de Bachillerato como Profesora de Enseñanza General Básica y ostenta un grupo profesional PT-6. Señala que en el año 2007 participó en el concurso PD-001-2007 abierto por la Dirección General de Servicio Civil en coordinación del Ministerio de Educación Pública. Señala que para el 2009 y 2012, la Dirección recurrida por medio de publicación en los diarios nacionales, instóatodoslosparticipantesdelcitadoconcurso,paraquepresentaran actualización de datos y nuevos títulos obtenidos, a efectos de considerarlos al momento de resolver el concurso. De esa forma, considera que se creó toda una expectativa entre los participantes en el entendido que la nueva información

    presentada en las citadas actualizaciones, iba a ser tomada en cuenta al resolver dicho concurso. No obstante, en noviembre de 2013, esa Dirección procedió a resolver el concursode 2007, pero únicamentetomandoen consideración la

    actualización de las ofertas realizadas en el 2009, sea que no fueron considerados sus atestados reales en esa ocasión, sus años de experiencia y tampoco las zonas de preferencia, dejando de lado que el Servicio Civil cambiara algunas zonas regionales y circuitos en su perjuicio. Considera que los hechos expuestos lesionan en su perjuicio los principios de igualdad, equidad e idoneidad,al accesoen igualdad de condicionesa un cargo público, al buen funcionamiento de los servicios públicos y a la educación, al emitir una lista de elegibles que se encuentra desactualizada. Solicita que sedeclare con lugar el recurso.

  2. -

    Informaron bajo juramento M.T.G. y S.M.Q.Á., en su calidad de S. General y de Directora del Área de Carrera Docente, ambas de la Dirección General de Servicio Civil (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 15:24 horas del 08 de marzo de 2013, que siendo que este asunto versa sobre hechos cuyo contenido de fondo resulta idéntico a lo alegado en el recursode amparo 12-015162-0007-CO,entre muchos otros,téngase lo dicho en los informes rendidos para los mismos ante esta S., como respuesta a este recurso, ratificando en todos sus extremos los argumentos vertidos y pruebas ofrecidas, salvo en lo que respectaa las particularidades planteadas,pues tal información no resulta relevante para la resolución del presente caso. Agregan que esa Dirección General se encuentra en proceso de actualización de atestados de los cientos de profesionales de la educación que presentaron recurso de amparo así como de los miles de oferentes restantes del concurso PD-01-2012, con el fin de realizar las 81.270 calificaciones y con base en estas, efectuar la propuesta de

    nombramiento en propiedad correspondiente en absoluto respeto al principio de igualdad de oportunidadesen el ingreso a puestos públicos. Solicitaron que se desestime el recursoplanteado.

  3. -

    Informó bajo juramento J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (documento de Informe de Autoridadrecurrida incorporadoal expediente electrónico), que mediante oficio número DRH-28327-2012-DIR del 05 de diciembre de 2012, le indicó al Director General de Servicio Civil que se procedería a devolver sin tramitar la propuestadel concurso docente 2012, entregadoa esa dependencia

    entre los meses de octubre y noviembre de 2012 y que se mantendría a la espera de que su representada procedaa la actualización del registro de oferentes para nombramientos interinos propiamente Docentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y, Considerando:

    I.-

    En el casobajo estudio,la recurrente solicita la intervención de este Tribunal para que se ordene a las autoridades recurridas actualizar sus atestados para los nombramientos en propiedad 2013, de modo que no se remita al MEP ningún registro de elegibles en el que pudiera participar hasta tanto no se procediese con la actualización indicada. El tema en discusión fue recientemente analizado por la Sala en la sentencia número 2012-016854 de las 11:52 horas del 30 de noviembre de 2012, donde se ordenó a las autoridades accionadas procedera actualizar los atestados de los oferentes en el registro de elegibles 2009 para los nombramientos en propiedad 2013, con base en la información suministrada por estos, de modo que no se hicieren nombramientos en propiedad en las plazas en

    discusión hasta tanto no se procediese con el trámite de actualización de atestados. En el presente asunto, la autoridad del Ministerio de Educación Pública informó bajo juramento que precisamente en acatamiento a lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia mencionada, el 05 de diciembre de 2012, el Ministerio de

    Educación Pública devolvió al Servicio Civil, sin tramitar, la propuestadel concurso docente 2012,a la espera de que se procediera a laactualización del

    registro de oferentes paranombramientos interinos propiamente docentes. En ese sentido, se verifica que almomento de interpuesto este recurso, ya las propuestas del concurso habían sidodevueltas, por lo que desde ese momento han estado en proceso de validación yactualización de datos, que no ha terminado y, por consiguiente, a nadie se hanombrado plaza alguna. Así las cosas, resulta claro que la recurrente no llevarazón en sus alegatos, pues como ha quedado acreditado, actualmente laAdministración se encuentra en el proceso de actualización de los atestadosparareenviaralMinisteriodeEducaciónPública,lasnóminas correspondientes. En mérito de loexpuesto, lo procedente es declarar sinlugar el recurso.

    II.-

    Razones diferentesde los Magistrados JinestaLobo y C.V., con redacción del segundo. Los suscritos M. sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes: A partir del informe y la prueba aportada a los autos por la Dirección General del Servicio Civil, se tiene por probado que en el año 2012, la autoridad de cita procedió a abrir el concurso docentenúmero DP-01-2012,con el fin de conformar un registro de elegibles para llevar a cabo nombramientosen propiedaden el Ministerio de Educación Pública. En la convocatoria que se hizo en el Diario Extra el 20 de febrero de 2012, específicamente en el punto número 5, la Dirección General de Servicio Civil explicó a los posibles oferentes que si bien debía presentarse una

    nueva oferta de servicios, los efectosde éstas tendrían vigencia una vez que finalizara el concurso,por lo que continuaba vigente el registro de elegibles conformado en el año 2009, modificado parcialmente en el año 2011.Ahora bien, en su informe dado bajo la fe del juramento, el Director General y la Directora de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, explican que a la fecha en que rinde éste, el concurso docente número DP-01-2012 no había finalizado aún, pues todavía no se habían agotado todas las etapas que deben llevarse a cabo. En razón de ello, y contrario a lo que afirma el recurrente en el libelo de interposición, la Dirección accionada no puede llevar a cabo los nombramientos para el curso lectivo 2013 con base en la información aportada durante los meses de marzo y abril de 2012 pues, como se dijo líneas atrás, el concurso docente DP-01-2012 no tiene vigencia al no haber terminado todavía. En virtud de dicha situación, y en atención a lo dispuestopor los artículos 83 inciso c) y 85 del Estatuto del Servicio Civil, la autoridad recurrida se encontraba en la obligación de realizar los nombramientos para el curso lectivo 2013, con fundamento en el registro de elegibles del 2009, modificado parcialmente en el 2011, toda vez que éste es el que se encuentra actualmente vigente, y que se aplica en forma general a todos los oferentes.A mayor abundamiento,ya en otras ocasionesla S. ha señalado que no le corresponde determinar por la vía del amparo, si los datos de una persona se encuentran actualizados o no, pues ello es un asunto de legalidad ordinaria que debe ser discutido ante las instancias del caso (véase en ese sentido la sentencia número 2012-9453 de las 14:30 del 18 de julio de 2012). En virtud de lo expuesto, consideramos que la autoridad accionada no ha actuado en forma ilegítima, de ahí que a nuestro parecer el recurso deba ser desestimado por las anteriores razones expuestas.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. Los M.J.L. y C.V. dan razones diferentes.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    -- Código verificador--

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