Sentencia nº 03934 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Marzo de 2013

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-002655-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-002655-0007-CO Res. Nº 2013003934

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintidos de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por A.C.S.O.,

céduladeidentidad 5-269-308,contraelMINISTERIODEEDUCACIÓN

PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:03 horas del 06 de marzo del 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que labora para el Ministerio recurrido como Profesor de Turismo, para lo cual, ostenta el grupo profesional VT-6, destacado en el Colegio Técnico Profesional de C. desdeel 2011, siendo su último

    nombramiento con rige del 01 de febrero del 2012 al 31 de enero de 2014. Dice que no obstante, para el curso lectivo de este año, se dispuso dejar sin efecto dicho nombramiento interino en 28 lecciones en alimentos y bebidas y 4 en hotelería y eventos que venía impartiendo, sin razón o justificación legal alguna, toda vez que dichas lecciones no se han adjudicado en propiedad. En virtud de lo anterior, para el presente curso lectivo, se ha nombrado en su lugar, en calidad igualmente de funcionario interino, a otro docente, en las indicadas lecciones, a pesar de que por derecho le corresponde la prórroga de las mismas. Por lo expuesto, considera que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 11, 27, 33, 47, 49, 65 y 192 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición

    de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que la recurrente registra nombramiento interino activo en el curso lectivo 2013 en el Colegio Técnico Profesional de C. de acuerdocon la acción de personal número 9976436 con 28 lecciones de Turismo en Alimentos y Bebidas, siendo esta la última acción de personal que se le tramitó a la recurrente y que vence el 31 de enero de 2014 y, por ende, cubre el presente curso. Además de que, según la acción de personal número 10062087 de la Revaloración Salarial que rige del 01 de enero de 2013, se constata que se registran las 28 lecciones citadas. Añade que, en el cuadro personal de situación real de matrícula, se reportó a la recurrente únicamente con 16 lecciones, sin embargo, como parte del proceso de revisión que ejecuta esta Unidad, ya se le informó a la Directora que lo reportado es incorrecto, por lo que debe corregir su actuar y mantener a la amparada las 28 lecciones que se encuentran vigentes en las acciones de personal. Afirma que, según acción de personal número 10138513, se mantiene la prórroga de nombramiento interino de la recurrente con las 4 lecciones de turismo en Hotelería y Eventos y, según acción de personal número 10138531, se tramita el recargo de funciones correspondientes para el presente curso lectivo. Así, asegura que la modificación en la condición laboral se genera en el centro educativo y no en esta Unidad que sí le está manteniendo su derecho a prórroga sobre las lecciones que apela la recurrente. Concluye que la recurrente conserva las lecciones reclamadas y que no ha existido ninguna modificación sobre ellas o nombramiento interino a favor de otro servidor. Solicita que se desestime el recursoplanteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.La recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que el Ministerio de Educación Pública cesó su nombramiento interino como docente en el C.T.P. de C. y nombró a otra personaen forma interina.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Mediante acción de personal número9976436, la Dirección de

    Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública nombró de forma interina a la recurrente con 28 lecciones en el C.T.P.de C. como docente de Turismo, Alimentos y Bebidas, con rige del 01 de febrero de 2013 y hasta el 31 de enero de2014 (véase prueba aportada).

    b)Mediante acción de personalnúmero 10138513, la Dirección de

    Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública nombró de forma interina a la recurrente con 4 lecciones en el C.T.P.de

    CarrillocomodocenteenTurismoenHoteleríayEventos Especiales, con rige del 01 de febrero de 2013 y hasta el 31 de enero de 2015 (véase prueba aportada).

    c)En el cuadro personal de situaciónreal de matrícula, el centro

    educativo C.T.P. de C. reportó a la recurrente únicamente con 16 lecciones, sin embargo, como parte del proceso de revisión que ejecuta la Unidad de SecundariaTécnica, ya se le informó a la Directora del centro educativo que lo reportado es incorrecto, por lo

    que debe corregir su actuar y mantener a la amparada las 28

    lecciones que se encuentran vigentes en las acciones de personal (véase informe rendido).

    d)Mediante acción de personalnúmero 10138531, la Dirección de

    Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública estableció el recargo de funciones de la recurrente con 4 lecciones en el C.T.P. de C. como docente en Turismo en Hotelería y Eventos Especiales, con rige del 01 de febrero de 2013 y hasta el 31 de enero de 2015 (véase pruebaaportada).

    III.-

    Sobreelfondo.Despuésdeanalizarloselementosprobatorios aportados, este Tribunal verifica la que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de la recurrente. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida-que se tiene por dado bajo fe de

    juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, hasidodebidamenteacreditadoquelarecurrentenofuecesadadesu nombramiento interino en el C.T.P. de C., sino que lo que sucedió fue un error de ese centro educativo a la hora de enviar el cuadro personal de situación real de matrícula, ya que la Directora del centro reportó a la recurrente únicamente con 16 lecciones, sin embargo, como parte del proceso de revisión que ejecuta la Unidad de Secundaria Técnica ya se le informó a la Directora que lo reportado es incorrecto, por lo que debe corregir su actuar y mantener a la amparada las 28 lecciones que se encuentran vigentes en las acciones de personal. Así, se constata que lo sucedidofue un error del centro educativo, que ya fue debidamente subsanado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, pues se comprueba, mediante las acciones de personal número 9976436,

    10138513 y 10138531, que la recurrente se encuentra actualmente nombrada de forma interina con 28 lecciones en el C.T.P. de C. como docente de Turismo, Alimentos y Bebidas, con rige del 01 de febrero de 2013 y hasta el 31 de enero de 2014 y con 4 leccionesen el C.T.P. de C. como docente en Turismo en Hotelería y Eventos Especiales, con rige del 01 de febrero de 2013 y hasta el 31 de enero de 2015. Por consiguiente, al estar nombrada la recurrente en el puesto que reclama, lo que corresponde es declarar sin lugarel presente recurso de amparo.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    -- Código verificador--

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