Sentencia nº 04885 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Abril de 2013

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-003124-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-003124-0007-CO Res. Nº 2013004885

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuesto por V.H.S.M., cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIODE EDUCACIÓN

PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:10 horas del 15 de marzo del 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de EducaciónPúblicaymanifiestaquedesde 1990laboraparaelministerio

    recurrido. Señala que, para el presente curso lectivo, se le autorizo la prórroga de sunombramientocomodocentedeEnseñanzaTécnicoProfesionalenla especialidad de Música. Aduce que, pese a haber cumplido con sus obligaciones laborales, a la fecha no se le ha realizado pago alguno por el período laborado. Estima que los hechosacusados violentan sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento C.C.C., en su condición de Jefa del Departamento de Control de Pagos del Ministerio de Educación Pública, que, según la normativa vigente, lo alegado por el recurrente está fuera de las competencias de este Departamento, pues se refiere a la omisión del pago de su salario del periodo 2013.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que el recurrente es profesor de Música en el Colegio Claretiano, siendo que el 01 de

    febrero de 2013 se le prorrogó su nombramiento con 47 lecciones. Afirma que el pago del nombramientodel recurrente se atrasó en virtud de que el docente presenta una inconsistencia a nivel de sistema de pagos, ya que durante el periodo anterior se le giró con categoría VT2, no obstante esta categoría no cuenta con respaldo documenta por cuanto no aparece con título reconocido en el Registro de oferentes del Servicio Civil ni en el expediente personal, lo cual genera un problema a la hora de digitar la respectiva acción de personal. Señala que esta inconsistencia fue comunicada al Director de la Institución el 29 de enero de 2013 con la intención de que el D. le informara al docente y éste se presentara ante esta Unidad con los atestados. Manifiesta que, en virtud de que a la fecha no se han presentado los atestados correspondientes, se procedió con el trámite de la acción de personal con categoría de aspirante, cuya categoría podría ser corregida en el momentoen que el recurrente presente los documentos.Indica que esta acción de personal se aplicará posiblemente para la segunda quincena de abril de 2013. Solicita que se desestime el recursoplanteado.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y, Considerando:

    I.-

    Objetodel recurso.El recurrente reclama violación a su derechoal salario, pues a la fecha el Ministerio de Educación Pública no ha pagado su salario relativo al presentecurso lectivo.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El recurrente es profesorde Música en el Colegio Claretiano y el 01

    de febrero de 2013 se prorrogó su nombramiento con 47 lecciones en esa especialidad(véase informe rendido).

    1. Al recurrente se le atrasó el pago de susalario del presente curso

      lectivo debido a un problema con la actualización de sus atestados en su expedientepersonal (véase informe rendido).

    2. Con ocasión de lainterposición del recurso de amparo, el Ministerio

      de Educación Pública confeccionó la acción de personal a favor del recurrente tendiente al pago de su salario, el cual se aplicará en la segundaquincena de abril (véase informe rendido).

      III.-

      Sobreelfondo.Despuésdeanalizarloselementosprobatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho al salario del recurrente. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representantede la autoridad recurrida -que se tiene por dadobajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que efectivamente a la fecha de presentación del presente recurso de amparo el Ministerio de Educación Pública no le había cancelado al recurrente su salario correspondiente a la prórroga de su nombramiento en el presente curso lectivo. Al respecto, el representante del Ministerio de Educación Pública intenta justificar este atraso alegando que se dio debió a una inconsistencia en los atestados del recurrente. Así, si bien es cierto esta situación pudo haber justificado el atraso del pago del salario al principio, también es cierto que ya han transcurrido más de dos meses sin que el recurrente reciba su salario y sin que el Ministerio de Educación Pública realizara alguna acción tendiente a actualizar los datos y proceder con el pago respectivo. Nótese que el representante del Ministerio recurrido únicamente

      señala que el 31 de enero de 2013 se le comunicó al Director del Centro Educativo la situación con la intención de que el D. le informara al docente y éste se presentara ante esta Unidad con los atestados, no obstante desde esa fecha no se constata que el Ministerio recurrido haya realizado alguna nueva gestión tendiente a la actualización de los atestadosy al pago del salario, como por ejemplo comunicarle la situación al recurrente. En síntesis, se constata que el Ministerio de Educación Pública no ha tramitado debidamente la situación del recurrente lo que conllevó a que éste no recibiera su salario por más de dos meses. Ahora bien, se constata que, con ocasión de la interposición del recurso de amparo, el Ministerio de Educación Pública confeccionó la acción de personal a favor del recurrente tendiente al pago de su salario, el cual se aplicará en la segunda quincena de abril. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar con lugar el presente recurso de amparo.

      Por tanto:

      Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. Se advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidadcon el artículo 71 de la Ley de esta

      jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

      N. en forma personal a J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo.

      Ana Virginia Calzada M. Presidenta

      Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.

      Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

      Jorge Araya G.Jose Paulino Hernández G.

      -- Código verificador--

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