Sentencia nº 04911 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Abril de 2013

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-003420-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-003420-0007-CO Res. Nº 2013004911

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece.

Recurso de amparo número 13-003420-0007-CO,interpuestoporLUIS FERNANDOVARGAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0-000-000,a

favordeJESÚS ENRIQUE NARANJOCHINCHILLA,cédulade identidad 0102460512, contra EL REGISTRO JUDICIAL DE DELINCUENCIA. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:40 horas del 21 de marzo de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL REGISTRO JUDICIAL DE DELINCUENCIA y manifiesta en resumen: que el amparado es una persona adulta mayor de 77 años de edad, y el 21 de marzo de 2012 solicitó ante la autoridad recurrida la hoja de delincuencia. Sin embargo, en la misma aún aparecen sentencias prescritasdesde hace más de 10 años. Por las razones expuestas, solicita que se declareconlugarelrecursocon las consecuencias deley.

  2. -

    Informa bajo juramento I.A.G., en su condición de Jefa del Registro Judicial, que el amparado posee catorce antecedentes penales. Que según el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivo Judicial, se cancelará de oficio los asientos, si después del cumplimiento de la pena, transcurren diez años sin nueva inscripción entre uno y otro juzgamiento, y que en el casodel señor N.C. no se ha cumplido el imperativodecenal entre las sentencias.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R. elM.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del amparo.- El recurrente alega que en la hoja de delincuencia del amparado aún aparecen sentencias que se encuentran prescritasdesde hace másde 10 años.

    II.-

    Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenidoen el auto inicial:

    a)Que el amparado posee los siguientesantecedentes penales:

    a.Con fecha 17/10/95 por eldelito de Estafa, dos meses de prisión.

    b.Con fecha 6/9/1995 por eldelito de Estafa menor, dos años de

    prisión.

    c.Con fecha 9/10/89 por eldelito de Estafa, tres años de prisión.

    d.Con fecha 26/7/2007 porel delito de Estafa, cuatro meses de

    e.Con fecha 8/7/2004 por eldelito de Estafa, ocho meses de prisión.

    f.Con fecha 23/11/1989 porel delito de Estafa, dos meses de

    g.Con fecha 09/11/2005 porel delito de Estafa, seis meses de

    h.Con fecha 31/5/1988 porel delito de Estafa, cinco años de prisión.

    i.Con fecha 4/2/1988 porel delito de Estafa, tres años de prisión.

    j.Con fecha 20/5/1987 por el delito de Estafa, tres años de prisión.

    k.Con fecha 24/6/1983 por eldelito de Hurto simple, un año y seis

    meses de prisión.

    l.Con fecha 27/7/2009 por eldelito de Estafa, un año de prisión.

    m.Con fecha 26/1/2007 por el delito deRobo Agravado, siete años

    de prisión.

    n.Con fecha 1/8/2007 por eldelito de Extorsión simple, dos años de

    III.-

    En la sentencia Nº 2004-04626 de las 12:04 horas del 30 de abril del 2004, esta S. consideró que los efectosa perpetuidadde las condenatorias penalessoncontrariosalosprincipiosconstitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, y se reconoció el denominado ³derecho al olvido´, en virtud el cual ³ciertasinformacionesdebensereliminadasdelosarchivosoficiales transcurrido un determinado lapso desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado. En efecto, a juicio de esta S. todoser humano necesita que se le reconozcasu capacidad para rectificar su vida, que es un ejercicio de la fuerza creadora de su libertad. Si al hecho negativo del error cometido se le agrega la imposibilidad de restauración y de una nueva creación, la vida de los seres humanos quedaría estancada y sin más posibilidades, en el momentode equivocarse".

    IV.-

    Del estudio de la prueba aportada por la recurrida se corrobora que el amparado cuenta con catorcesentencias condenatoriasentrelos años 1983 a 2009, sin que de la fecha de cumplimiento de las penas, haya transcurrido diez años sin una nueva inscripción entre uno y otro juzgamiento, requisito necesario para la cancelación del respectivoasiento por parte del Registro Judicial, en atención a lo dispuestopor el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, que al efecto establece que el "jefe del Registro cancelará los asientos

    de los convictos, cuando transcurrierendiez años desde el cumplimiento de la condena sin efectuarsenueva inscripción". Con vista de lo expuesto,no lleva razón el recurrente en el sentido de que, en el caso del amparado, ya transcurrieron los diez años que la Ley establece, para solicitar la eliminación de su reseña en el Registro Judicial. En efecto, como lo ha establecido esta Sala, no es irrazonable el registro que se impugna, pues se deriva de una sentencia jurisdiccional firme, que tiene implicaciones,dentro de nuestro sistema penal, para la personaque fue condenada (en similar sentido las sentencias números 2005-02647 de las nueve horas con veintiún minutos del once de marzo del dos mil cinco, 2006-14051 de las diez horas y veintinueve minutos del veintidós de septiembre del dos mil seis y 2011-005938 de las dieciocho horas y veinticinco minutos del diez de mayo del dosmil once). En consecuencia, el recurso es improcedente y así se declara.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.JosePaulino Hernández

    G.

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