Sentencia nº 05013 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Abril de 2013

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-003117-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta legislativa

Exp: 13-003117-0007-CO

Res. Nº2013005013

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las catorce horas treinta minutos del dieciseis de abril de dos mil trece.

Consultalegislativa preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa, sobreel proyectode"APROBACIÓN DEL TRATADODE LIBRE COMERCIOENTRE EL GOBIERNODE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ´, expedientelegislativo número 18.150.

Resultando:

  1. -

    La consulta,que se formula en cumplimiento de lo que establece el inciso a) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fue recibida en la Secretaría de la Sala a las 10:05 horas del 15 de marzo de 2013, con una copia certificada delexpedientelegislativo.LaPresidenciadelaSalatuvopor presentada la consulta mediante resolución de las 10:49 horas del mismo día. El término para evacuarla vence el día 15 de abril del año en curso.

  2. -

    En el procedimiento se cumplió con las formalidades establecidas enla

    ley.

    R. elM.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    De previo.- Lo primero que procede, a los efectos de evacuar la consulta, es verificar los trámites seguidos en este caso, en concordancia con lo que señala el artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,al disponerque la consulta deberá hacerse después de aprobado el proyecto en primer debate y antes de la aprobación definitiva y que, al evacuarla, la Sala dictaminará sobre cualesquiera aspectoso motivos queestime relevantes desde el punto de vista

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    d)La moción N°7-8 de varios señores diputadospara que el expediente

    N°18.150 seaenviado a consulta a 47 instituciones del país -que hacen parte de la lista de consultas que se utilizó en la discusión del Tratado de Libre Comercio con China y Singapur. Además se recibe en audiencia para referirse al expediente N°18.150 a la Cámara de Industrias de Costa Rica, lo que fue aprobado por acta de sesión de 28 de julio de 2011 (Tomo IV, folios 1105 a 1108 y 1115).

    1. Por Decreto Ejecutivo N°36689-MP laPresidenta de la República y el

      MinistrodelaPresidenciaconvocanaSesionesExtraordinariasala Asamblea Legislativa a partir del 01 de agosto de 2011, a fin de que se conozca el proyecto de ley que se tramitaen expediente N°18.150 Tratado

      de Libre Comerciocon Perú (folio 1121, expediente legislativo)

    2. En el primer período desesiones extraordinarias, Segunda Legislatura, N°09

      de jueves 11 de agosto de 2011, se recibió en audiencia a representantes de la Cámara de Industrias y de la Cámara de Porcicultores (folio 1467,

      expedientelegislativo).

    3. En el primer períodode sesiones extraordinaria, Segunda Legislatura, N°10

      de jueves 18 de agosto del 2011, se recibió en audiencia a representantes de la Cámara de Comercio y posteriormente a la Cámara de Avicultores a fin

      dequerindansucriteriosobreelproyecto(folio1575,expediente

      legislativo).

      h)En el primer período de sesionesextraordinaria, Segunda Legislatura, N°11

      dejueves25deagostode2011,sediscuteelproyectodeley

      "APROBACIÓN DEL TRATADODE LIBRE COMERCIO ENTREEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

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      entre las Partes y estableceun Comité para abordarlos temas referidos a esta materia. El capítulo 7 cita los obstáculos técnicos al comercio y cómo abordarlos.

      El capítulo 8 establece la defensa comercial que pueden ejercer las partes en caso de aumento masivo de las importacioneso por prácticas de comercio desleal. (DefensaqueincluyenlasMedidas de Salvaguardia Globales, Medidas de Salvaguardia Bilaterales, Medidas Antidumping y Compensatorias,Sección de Cooperación). El Capítulo 9tutela loreferente a Propiedad Intelectual. El

      Capítulo 10 detalla las reglas y garantías de la Contratación Pública. El Capítulo 11 establece la política de competencia que disuada las prácticas anticompetitivas.

      El Capítulo 12 establece normas sobre Inversión, garantizando los principios de trato nacional, nación más favorecida, nivel mínimo de trato así como aplicación de medidas medioambientales, Incorpora un mecanismo especial para solucionar las controversias que surjan entre una parte y un inversionista de la otra parte en la aplicación del Capítulo. El Capítulo13 regula el comercio trasfronterizo de

      servicios. El Capítulo 14 regula laEntrada Temporal de Personas de Negocios. El capítulo 15 se refiere alas posibles soluciones que se pueden generar si mediara algunacontroversiadenaturalezacomercial.ElCapítulo 16contemplala

      transparencia en la aplicación de Tratado ylo referente a leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas emitidas por los países partes. El Capítulo 17cita la Administración del

      Tratado, específicamente las funciones de la Comisión de Libre Comercio. El Capítulo 18 concreta las razones especiales por las que se podrán hacer excepcionesa la aplicación de las obligaciones que contiene el Tratado. El Capítulo 19 contempla las Disposiciones Finales. Por otra parte, y a partir del hecho de que este tipo de instrumentos contienen una gran cantidad de disposiciones que se han convertido en usuales, algunos de los temas que en otro momentofueron objeto decuestionamientoen otros instrumentos

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      internacionales han sido ya aclarados de modo que no encuentra este Tribunal que, en cuanto al fondo del tratado, existan ±a nivel general- cuestiones que puedan entenderse como lesivas de la ConstituciónPolítica.-

      V. NOTA DE LOS MAGISTRADOS A.S.C. C., CON REDACCIÓN DEL PRIMERO.En cuanto al fondo del convenio consultado, los suscritos Magistrados deseamos dejar constancia de que mantenemos la posición que expresamos en lasentencia No. 2007 ±09469 de las 10:00 hrs. de 3 de julio de 2007, en el tanto consideramos inconstitucional el mecanismo de solución de controversiasentre los inversionistas y los Estados parte, instaurado en el Capítulo XI del Tratado, básicamente porque el numeral

      12.16.1. a) hace depender el arbitraje, única y exclusivamente de la voluntad del inversionista, al disponerque: ³(«) el demandante,por cuenta propia,podrá someter a arbitraje unareclamación enla que se alegue («)´(el énfasis no

      pertenece al original). Es decir, la decisión de acudir a la sede jurisdiccional interna o bien al mecanismo en cuestión, es potestativa solo para el demandante y, una vez que éste se decante por una u otra opción, la decisión se torna irrevocable, lo que es ilegítimo, por contrariar lo dispuesto en el artículo 43 constitucional. De otra parte, también estimamos contrarias a nuestro supremo cuerpo normativo, las normas que otorgan potestades a la Comisión Administradora, regulan lo relativo a la prestación de servicios de telecomunicaciones,así comolo referente a las patentes sobre obtenciones vegetales, puntos respecto de los cuales mantenemos nuestra posición externada en elpronunciamiento supra mencionado.

      V.NOTADELOSMAGISTRADOSJINESTALOBOYH.G., con redacción del primero. En el voto No. 2007-9469, el magistrado J. consideró lo que se expone a continuación y que ahora comparte el magistrado H.G.:

      ³ARBTIRAJECOMOMECANISMODESOLUCIÓNDE CONTROVERSIAS INVERSIONISTA-ESTADO.Encriterio de los

      consultanteselTratadodeLibreComercioRepública

      Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,establece, en los artículos

      10.16, 10.17, 10.22 y 10.28, un arbitraje que califican de ³obligatorio´ y ³vinculante´para el Estado costarricense. Bajo esta inteligencia, los puntosmedulares de este extremo de las consultas, consisten en determinarsi (A)elarbitrajeparasolucionarlascontroversias Estado-inversionistaresultaforzosoovinculanteparaelEstado costarricense y si (B) el referido Tratado de Libre Comercio contiene o no una cláusula compromisoria incondicional, anticipada e irrestricta.

      A.-

      CARÁCTERFORZOSOOFACULTATIVODEL ARBITRAJECOMOMECANISMODESOLUCIÓNDE CONTROVERSIASINVERSIONISTA-ESTADO.

      1) Fases de la solución de controversias Estado-inversionista en el Tratado de Libre Comercio.

      El Capítulo X µInversión¶en la Sección B µSolución de controversias Inversionista-Estado¶establece las siguientes fases en la resolución de tales conflictos de interés: a) E. consultasy negociación, b) arbitraje y c) cumplimiento del laudo arbitral. Agotada la primera fase de consultas y negociación sin haber obtenido un resultado, se inicia la segunda etapa que es la del arbitraje propiamentedicho.

      2)Fasedearbitrajeparasolucióndecontroversias Inversionista-Estado en el TLC. Remisión alConvenio del CIADI.

      ejercicio del control de constitucionalidad, deben aplicarse de manera armonizada y sistémica, de manera que sus contenidos protectores se optimicen de la mejor manera posible y no se afecte el contenidoesencial de ninguno de ellos.

      Precisamente, uno de los principios fundamentales del derecho internacional consiste en que ningún Estado puede invocar su ordenamiento jurídico interno para desligarse o incumplir una obligación derivada de un convenio internacional, lo que está recogidoen el numeral 27 de la Convención de Viena sobrelos Tratados.

      Asimismo, el principio de derecho internacional effet utile exige del Estado, en la interpretación y aplicación de los Tratados,y de aquellos no autoaplicables (non-self executing ), la obligación de estimular a todos los órganos del aparato estatal para que se generen efectos duraderos en el orden interno de acuerdo con las obligaciones internacionales adquiridas, de modo que se deben tomar las medidas necesariasen todo su conjunto, para asegurar que los términos de un acuerdo internacional tengan efectos en armonía con el derecho interno. A esto siguenlosmecanismosdecooperaciónentrelosEstadosy organizaciones internacionales, y de seguimiento sobre la compatibilidad de la legislación interna con la de los convenios internacionales.

      En igual sentido, los principios de pacta sunt servanda y bona fides determinan que los tratados deben ser cumplidos tal y como se consagran de buena fe, por cuanto la obligatoriedad del tratado entre las partes les impone establecer políticas tendentesa su adecuado cumplimiento.

      Los principios anteriores obligan a una interpretación del derecho interno, incluida por supuesto la Constitución y de las normas de los tratados suscritos por Costa Rica, a la luz del principio de coherentia, en virtud del cual, ante dos enunciados, uno de una norma de un tratado internacionaly otra de una del derecho interno, en

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      VIII.-

      Conclusión.A partir de lo expuesto en los párrafos que anteceden, esta S. llega a la conclusión de que en ninguno de los aspectos analizados, en la forma comofueron interpretadosen esta sentencia, es posible observarvicios formales o sustanciales de constitucionalidad, respecto del proyecto de aprobación del " TRATADODE LIBRE COMERCIOENTRE EL GOBIERNODE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ", que setramita en el expediente legislativo número 18.150.

      Por tanto:

      Se evacua la consulta preceptiva en el sentido que el trámite seguido por el proyecto de aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobiernode la República de Perú, expediente legislativo número 18.150, no resulta inconstitucional.En cuanto al fondo,se estima que el proyectode ley no infringe el Derechode la Constitución. Los M.A.S. y Cruz Castro ponen nota, en lo que respecta al fondo del proyecto consultado. Los Magistrados Rueda Leal, C.V. y P. S., dan razones diferentes en lo que respecta a las normas que regulan la solución de controversias entre los inversionistas y los Estados parte. Los Magistrados J.L.H.G. ponen nota. C. al Directorio de la Asamblea Legislativa y alos diputados consultantes.

      Gilbert Armijo S.

      Presidente a.i

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      Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

      Fernando Castillo V.PaulRueda L.

      Aracelly Pacheco S.JosePaulino Hernández G.

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