Sentencia nº 05414 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Abril de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000965-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-000965-0007-CO Res. Nº 2013005414

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintitres de abril de dos mil trece.

Recurso de amparo promovido por Á.S.G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contrael Consejo de Seguridad Vial.

Revisados los autos,se resuelve:

Redacta la Magistrada P.S.; y, Considerando:

I.-

El recurrente reclama que espropietario registral del vehículo placa

número 273735, y al presentarse a pagar el marchamo, se enteró que este tenía una boleta de citación con una multa de 220,050.00 colones, que le fue confeccionada el 5 de junio de 2010, a C.M. Alvarado.Estima que la multa impuesta no es acordea las condicionesactuales del país, tal y comose ha pronunciado esta S. en otros casos similares, de modo que a su juicio, dicha multa,lesiona el principio de proporcionalidad.

II.-

La Sala Constitucional, mediante la sentencia número 2012016075 de las dieciséis horas y uno minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, conoció sobre la constitucionalidad del artículo 131 inciso g) de la Ley de Transito por Vías Públicas TerrestresNo. 7331, por conducir sin portar los respectivos derechos de circulación, en la cual declaró sin lugar el recurso, ya que se determino que no es inconstitucional la multa impuesta,y en lo que interesa dispuso:

(«) VI. El actor alega que las sanciones impuestas lesionan los principios de razonabilidad y proporcionalidady son de carácter

confiscatorio.Al respecto debe considerarse la conducta y el monto.Ciertamente,lasconductasgeneradorasdesanción ±conducir un vehículo sobre el que no se han pagado los derechos de circulación y del seguro obligatorio, y conducir un vehículo que no porta las respectivas placas±no son en sí mismas peligrosas ni atentan directamente contra el derecho la vida y la integridad física de las personas. Sin embargo, se trata del incumplimiento grave de dosobligacionesesencialesnecesariasparaelnormal funcionamiento del sistema de seguridadvial. Éste encuentra su fundamento y justificación en el respeto a los derechos a la vida, la integridad física, la propiedad y el principio de seguridad jurídica. Además, la exigencia del pago del seguro obligatorio se asienta sobre el principio de solidaridad,que beneficiaría a un posible damnificado por un accidente. En lo relacionado al monto de la multa, si bien se trata de una suma muy significativa, el mismo queda justificado por la necesidad de que la sanción tenga un eficaz carácter disuasivo, dada la naturaleza de los bienes protegidos por el sistema de seguridad vial. De manera que ninguna de las sanciones señaladas en las normas impugnadasviola normas ni principiosconstitucionales («)´.

Tal consideración, es sin duda aplicableal caso concreto, motivo por el

cual, lo procedente es rechazar por el fondo el recurso como en efecto se hace. Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i

Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

Jorge Araya G.Jose Paulino Hernández G.

-- Código verificador--

8 ) 2%2 45

X4I43RE47R1TU61

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR