Sentencia nº 05734 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Abril de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-002029-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-002029-0007-CO Res. Nº 2013005734

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuesto por HUGO A TREJOS ULATE, cédula de identidad 0-000-000, contra LA MUNICIPALIDAD DELCANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las quince horas cuarenta minutos de diecinueve de febrero del dos mil trece,el recurrente presentarecursodeamparoy manifiesta quees patentadode un puesto estacionariofrentealkioscoAcapulcoenelpaseodelosTuristasde Puntarenas, desde hace más de 20 años. Mediante oficio de fecha 28 de febrero del 2006, la Municipalidad le notificó el acuerdo adoptado en el artículo V inciso C, de la sesión ordinaria número 291, en la cual se dispuso que por la naturaleza de la concesión que tenía ±venta estacionaria- la construcción fijada que tiene debía ser derribada y sustituida por una estructura móvil. Contra ese acuerdo, el recurrente presentó recurso de revocatoria y apelación, como dichos recursos fueron resueltos negativamente, por acuerdo adoptado en el capítulo V inciso C de la sesión ordinaria número 291, el Concejo Municipal dispuso elevar ante ese Tribunal el recurso de apelación interpuesto. Por voto 108-2011 de las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil once, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo dispuso anular el acuerdo

    impugnado. En virtud de ello, el recurrente a mediados del año 2012 solicitó ante el Tribunal Contencioso, el expediente administrativo de su negocio para sacar copias y certificar documentos; sin embargo, en esa ocasión se le informó que el expediente no se encontraba en esa instancia judicial y que había sido devuelto a la Municipalidad de Puntarenas desde agosto de 2011. Agrega que en razón de ello, por escrito de fecha 11 de octubre de 2012, solicitó ante la Municipalidad recurrida el expediente respectivo para sacarle copia y certificar los documentos referentes a la resolución de las 09:30 horas del 8 de abril de 2011, emitida por el tribunal mencionado. Acusa que no obstante, al preguntar ante la recurrida por su solicitud la funcionaria encargada le indicó que no le constaba el recibido de su gestión, siendo que a la fecha ha transcurrido sobradamente el tiempo sin haber podido tener acceso a la información que solicitó. Considera de los hechos expuestos, que sus derechos se encuentran lesionados en tanto no puede defenderse por no contar con la documentación certificada que requiere para asumir su defensa.

  2. -

    Informa bajo juramento E.A.C., en su condición de Coordinadora a.i. del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de P., que hizo revisión de los registros y archivos del departamentode Servicio Jurídicos y no fue posible ubicar el expediente solicitado, ni tampoco se registra en el libro de entrada de documentos de esa asesoría correspondiente al año 2012, ninguna solicitud de parte del recurrente, en la cual consiste acerca de la ubicación del mismo. De manera que es imposible facilitar expediente pedido por el recurrente, ya que no se encuentran registros que demuestren haber ingresado a esa oficina.Solicita se desestime el recurso.

  3. -

    Informa bajo juramento A.J.H., en su condición de Alcaldesa Municipal de Cantón Central de Puntarenas, que no es cierto que el

    recurrente sea patentado del Kiosco Acapulco, pues lo único que ostenta es una patente estacionaria para la venta de artesanías y souvenir en la zona pública de playadenominado ³PaseodelosTuristasyLeónCortés´.I.

    manifestado por el recurrente es la certificación de la sentencia emitida por el TribunalContenciosaAdministrativo (09-001376-1027-CA), aloquesele

    informó en forma verbal que la sentencia del Tribunal Contenciosono podía certificarseporquenoesundocumentoemitidoporlaMunicipalidadde P.. Solicita se desestimeel recurso.

  4. -

    Por resolución de las ocho horas y veintitrés minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece. Como prueba para mejor resolver solicítese informe a la Coordinadora del Tribunal ContenciosoAdministrativo a fin de que facilite la información pertinente del traslado del expediente administrativo, del proceso de Jerarquíaimpropiaidentificadoconelnúmerodeexpedientejudicial 09-001376-1027-CA, toda vez que en los registros de la Municipalidad de Puntarenas, no consta elingreso de dicho expediente.

  5. -

    Informa bajo juramento C.V.C., Jueza Coordinadora del Tribunal Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, el proceso de jerarquía impropia tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo bajo el expediente 09-001376-1027-CA, fue resuelto por voto 108-2011 de las nueve horas de ocho de abril del dos mil once. Por resolución de las nueve horas treinta minutos del 1° de junio del 2011, la Sección Tercera del Tribunal conoció de una gestión de aclaración y adición. Por oficio fechado 23 de agosto del 2011, el Juez Tramitador de la Sección Tercera, devolvió a la Municipalidad de P. el expediente, compuesto por 282 folios útiles. Agrega que el expediente y el oficio mencionado enelpunto 3)seremitióel 9desetiembreporcorreocertificadoala

    Municipalidad de P., según número RR040939710 CR (adjunto control con sello original de recibido de Correos de CostaRica).

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R.M.P.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente ostenta una patente de un puesto estacionario frente al kiosco Acapulco en el Paseo de los Turistas de Puntarenas, desde hace más de 20 años; (informe rendido bajo juramento); b) mediante oficio de fecha 28 de febrero del 2006, la Municipalidad le notificó el acuerdo adoptado en el artículo V inciso C, de la sesión ordinaria número 291, en la cual se dispuso que por la naturaleza de la concesión que tenía ±venta estacionaria- la construcción fijada que tiene debía ser derribada y sustituida por una estructura móvil, contra ese acuerdo, el recurrente presentó recurso de revocatoria y apelación, como dichos recursos fueron resueltos negativamente, por acuerdo adoptado en el capítulo V inciso C de la sesión ordinaria número 291, el Concejo Municipal dispuso elevar ante eseTribunalelrecursodeapelacióninterpuesto (informerendidobajo

    juramento); c) por voto 108-2011 de las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil once, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo dispuso anular el acuerdo impugnado (prueba aportada al

    expediente); d) por oficio fechado 23 de agosto del 2011, el Juez Tramitador de la SecciónTerceradelTribunalContenciosoAdministrativo,devolvióa la Municipalidad de Puntarenasel expediente, compuesto por 282 folios útiles, a agrega que el expediente y el oficio mencionado en el punto 3) se remitió el 9 de setiembre por correo certificado a la Municipalidad de P., según número

    RR040939710 CR (informe rendido bajo juramento); e) el 11 de octubre del 2012, el recurrente solicitó ante la Municipalidad recurrida copia del expediente administrativo relacionado con su persona y la patente que ostenta (prueba aportada);f)elexpedienteadministrativo correspondientealapatentedel recurrente, en el paseo de los Turistas de P. no ha sido posible ubicarlo, ni tampoco se registra en el libro de entrada de documentos de la asesoría de la Municipalidadde Puntarenas, (informe rendido bajo juramento).

    II.-

    Objeto del recurso.-El recurrente aduce que -en quebranto de lo

    señalado en el numeral 30 de la Constitución Política-, las autoridadesde la MunicipalidaddePuntarenasnolehanpermitidoobtenerlascopiasdel expediente administrativo correspondiente a la patente de venta estacionaria que ostenta, tal y como así lo solicitó desde el 11 de octubre del 2012 (informe rendido bajojuramento).

    III.-

    El derecho de acceso a la información administrativa. El ordinal 30 delaConstituciónPolíticagarantizaellibreaccesoalos "departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público", derecho fundamental que en la doctrina se ha denominado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos. Sin embargo, la denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información administrativa, puesto que el acceso a lossoportesmaterialesovirtualesdelasadministracionespúblicasesel instrumento o mecanismo para alcanzar el fin propuesto que consiste en que los administrados se impongan de la información que detentan aquéllas. Es menester indicar que no siempre la información administrativa de interés público que busca un administrado se encuentra en un expediente, archivo o registro administrativo. El derecho de acceso a la información administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que le permite a éstos ejercer un control

    óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de esta, control ciudadanoefectivo u oportunoy administraciones públicas eficientes. El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta inconcebible si no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de las competenciasy servicios administrativos;de la misma forma, el principio democrático se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y políticos participan activa e informadamenteen la formación y ejecucióndelavoluntadpública.Finalmente,elderechodeaccesoala información administrativa es una herramienta indispensable, como otras tantas, paralavigenciaplenadelosprincipiosdetransparenciaypublicidad administrativas.

    IV.-

    Caso concreto . L. estudiode los elementosprobatorios

    aportados a este recursode amparo, y las manifestaciones rendidasbajo fe de juramento por las autoridades recurridas, estima esta S. que la Municipalidad dePuntarenasefectivamentehalesionadoelderechodeaccesoala información al recurrente, pues pese a que realizó una gestión desde octubre del 2012, a la fecha no se le ha brindado el acceso alexpediente administrativo de su interés, y, por ende, lesiona el derecho consagrado en el numeral 30 de la

    Constitución Política. En este particular, si bien se extrae que tal lesión no ha sido provocadapor voluntad expresa de la municipalidad recurrida, sino más bien, por un hecho involuntario, el cual es el extravío del expediente de interés, también es lo cierto que dicha circunstancia no exime de responsabilidada las autoridadesrecurridas.Enconsecuencia,seestimaprocedenteacogerel recurso y ordenar a las autoridades recurridas adoptarlas medidas necesarias para reponerlas piezas del expediente administrativoindicado.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso.Se ordena a juramento Aura Jiménez

    Hernández, en su condición de Alcaldesa Municipal de Cantón Central de Puntarenas, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que proceda de inmediato a adoptarlasmedidasnecesariasparareponerlaspiezasdelexpediente administrativo relacionado con su persona y la patente que ostenta. Se condena a la Municipalidad de Puntarenasal pago de las costas,daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a la recurrida, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidadcon el artículo 71 de la Leyde esta

    jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. esta resolución a A.J.H., en su condición de Alcaldesa Municipal de Cantón Central de Puntarenas, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, en forma personal.

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.Jose Paulino Hernández G.

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