Sentencia nº 05910 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Abril de 2013

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-004467-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 13-004467-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013005910

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de abril de dos mil trece. R.A.O.,céduladeidentidad 0108780115,contraelALCALDE

MUNICIPAL DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:13 hrs. del 19 de abril de 2013, la recurrente interpone recursode amparo contra el ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ y manifiesta lo siguiente: que labora para el Municipio accionado, en el puesto de Subproveedora desde el año 2007. Indica que por medio de acción de personal se le reubicó en el puesto de Asistente de Gerencia,porloquefirmóuncontratodededicaciónexclusiva.Dicho nombramiento fue realizado del 29 de enero al 25 de febrero. Posteriormente, se prorrogó el nombramiento hasta el 25 de marzo y luego hasta el 8 de abril. Acusa que por medio de acción de personal 00579-2-RS-13,se dejó sin efecto su nombramiento desde 9 de abril, sin embargo, fue notificada hasta el 17 de abril con lo que se le regresó a su puesto, por lo que aduce se conculcan sus derechos fundamentales.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de

    juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. R. elM.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que labora para el Municipio accionado, en el puesto de Subproveedora desde el año 2007. Indica que por medio de acción de personal se le reubicó en el puesto de Asistente de Gerencia, por lo que firmó un contrato de dedicación exclusiva. Dicho nombramiento fue realizado del 29 de enero al 25 de febrero. Posteriormente, se prorrogó el nombramiento hasta el 25 de marzo y luego hasta el 8 de abril. Acusa que por medio de acción de personal 00579-2-RS-13, se dejó sin efecto su nombramiento desde 9 de abril,sin embargo, fue notificada

    hasta el 17 de abril con lo que se le regresó a su puesto, por lo que aduce se conculcan sus derechos fundamentales.

    II.-

    CASO CONCRETO.SibienestaSala, enotrasocasiones, ha reconocido el derecho a la estabilidad en un puesto interino, de manera tal que no puede sustituirse en un puesto a un funcionario interino por otro, no ha sostenido la misma tesis en cuanto a los ascensosinterinos de servidores nombrados en propiedad, ya que no existe un derecho adquirido al ascenso interino. De modo que, siempre que a la amparada se le respete su puesto en propiedad, el hecho de haber desempeñado por un tiempo prolongado un puesto en ascenso interino, no implica que no pueda ser sustituida por otro funcionario. En efecto, debe tener presente la recurrente que este Tribunal ha reconocido el derecho a la estabilidad en un puesto interino cuando se trate de un único empleo, y no de un ascenso o recargo de funciones, dado que con la eliminación del mismo no le está siendo lesionado su derecho al trabajo, pues conserva la plaza que -en propiedad- posee

    dentro de la estructura administrativa de la autoridad recurrida. Partiendo de lo anterior, los reparosque sirven de base a este asunto deberán ser planteados, discutidos y resueltos ante la vía administrativa o judicial correspondiente. (Ver la sentencia número 2009-11501 de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil nueve). En mérito de lo expuesto el recurso es improcedente, por lo que se rechaza por el fondo, tal y como se indica en la parte dispositivade esta resolución.

    III.-

    DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetosopruebascontenidasenalgúndispositivoadicionaldecarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producidopor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 demayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.Jose Paulino Hernández G.

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