Sentencia nº 06009 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Abril de 2013

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-003969-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-003969-0007-CO Res. Nº 2013006009

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas cinco minutos del treinta de abril de dos mil trece.

Recurso de amparointerpuesto porLORNA ANGULO TAPIA, portadora delacéduladeidentidad 01-1095-0078,contraelALCALDE, el

PRESIDENTEDELCONCEJOMUNICIPALyelJEFEDEL DEPARTAMENTODERECURSOSHUMANOS,TODOSDELA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.

Revisados los autos;

R. elMagistrado J.L.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

OBJETO DEL RECURSO.La recurrente acusa que en su perjuicio ha operado un ius variandi abusivo. En ese orden, indica que labora para la Municipalidad de S.C. en la que se implementó un nuevo Manual de Clases para la categorización asignada de sus trabajadores y ajustarlas a las funciones que efectúan y que, en su caso,ocupaba el puesto de Técnico en Servicio al Cliente, MLP 1-A. De acuerdo al nuevo Manual de Clases se estableció la categoría de Técnico 2 con un salario base de 472.750,00 colones, no obstante, a través de la acción de personal No. 0624-2012 del 28 de marzo de 2012, se procedió a disponer el rebajo de la categoría profesional de su puesto a la de Administrativo MPL-3, con un salario base de 402.250,00 colones, sin que en ese documento, se explicaran los motivos que fundamentan esa reasignación. De otra parte, reclama que esa actuación se llevó a cabo sin de previo, se le otorgara audiencia. Estima lesionados su derecho al trabajo y al debido proceso.

II.-

HECHOS PROBADOS.De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) La

recurrente laboraba comoTécnico Municipal 1-A en Servicio al Cliente en la Municipalidad de San Carlos. El salario base de ese puesto era de 327.000,00 colones (informe en el Sistema Costarricensede Gestión de los Despachos Judiciales). 2)Enel 2012,laMunicipalidaddeSanCarlosrealizóuna

reestructuración institucional en la que se creó un nuevo organigrama y se dictó un Manual de Organización y Servicio, Manual de Clases de Puestos y una Escala Salarial (informe y pruebas en el Sistema Costarricensede Gestión de los Despachos Judiciales). 3) Mediante acción de personal No. 624-2012 de 28 de marzo de 2012 se tramitó la recalificación de la plaza de la recurrente, catalogada como Administrativo MPL-3, con un salario base de 402.250,00 colones. En dicha acción, se le indicó a la tutelada lo siguiente: ³La Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos, Manual de Valoración, Escala Salarial, aprobados recientemente por el Concejo Municipal de San Carlos medianteArtículo No. 02, incisos 1 y 2, Acta

N. 19 del miércoles 28 de marzo de 2012; y la Relación de Puestos aprobada mediante Artículo N.07, A.N.39 de la Sesión celebrada el lunes 02 de julio del 2012, se le informa, en la presente Acción de Personal, sobre la transformación del nivel de clase de puesto y base salarial.La presente Acción de Personal ostenta los Recursos de Revocatoria y Apelación, que prevé la Ley, para lo cual tieneochodíashábilesparaque (sic)supresentaciónescritaanteel

Departamento de Recursos Humanos, ubicado en la primera planta del Edificio de la Municipalidad de San Carlos. Los Manuales se encuentran a su disposición en la Intranet/Gestor de Documentos/Recursos Humanos, o pueden ser solicitados al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Carlos´(ver documento en el SCGDJ). 4) El 27 de julio de 2012 la recurrente presentó un

recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de lo dispuesto en la acción de personal No.0624-2012 del 28 de marzo de 2012 (copia del expediente en el SCGDJ). 5) Mediante oficio No. DRRHH-MSC-0285-2012 de 30 de julio de 2012 del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de S.C., se rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la recurrente en contra de lo dispuesto en la acción de personal No.0624-2012 (ver copia en el expediente de la actora en el SCGDJ). 6) El 6 de agosto de 2012 se le notificó a la recurrente,el oficio indicadoen el hecho inmediato anterior (ver copia en el expediente de la actora en el SCGDJ).

III.-

CASOCONCRETO.Larecurrentereclamaqueconla transformación de su puesto se produjo una degradación de su categoría laboral y una disminución salarial. Para afirmar lo anterior, parte de que el puestoque ocupaba con anterioridad a la reestructuración municipal ³Técnico Municipal 1-A´fue transformado en Técnico 2 pero, en su caso particular, se le recalificó como Administrativo MPL-3, con un salario base menor al de Técnico 2. No obstante, no observa esta S. que en el sub lite se esté ante un supuesto de ius variandiabusivo. E.,porquesegúnloinformado,la

transformación de la plaza que ocupaba la actora no supuso una degradaciónde la categoría de su puesto. En ese orden, aunque la recurrente alega su plaza debió ajustarse a Técnico 2 y no como se hizo, lo cierto es que esta S. parte de la afirmación que bajo juramento hicieron las autoridades recurridas en cuanto a que el perfil del puesto que ocupaba la actora de previo a la reestructuración (Técnico Municipal 1-A) se ajusta, conforme el nuevo Manual, al perfil de Administrativo MPL-3, precisamente,en el que quedó recalificada su plaza según acción de personal No. 624-2012 de 28 de marzo de 2012. Además, el Alcalde Municipal de San Carlosnegó que la plaza Técnico Municipal 1-A quedara contenidaen el

nuevoManualdePuestossinoque conforme la reestructuración, el perfil equivalente al puesto que ocupaba la recurrente es el de Administrativo Municipal MLP-3. Sobre este punto, es necesario indicar que no le compete a este Tribunal revisarla concordanciadelManualdepuestoanteriorconelactualpara determinar si un perfil de puesto se ajusta en una categoría específica u otra según las características técnicas. En segundo término, esa transformación lejos de implicar una disminución de su salario, aumentó la base salarial que percibía la actora de previo a la reestructuración. En ese sentido, se tiene que la base salarial de la amparada pasó de 327.000, 00 colones a402.250,00 colones mensuales.

IV.-

De otra parte, al no haberse constatado una variación sustancial de las condiciones laborales de la recurrente, no resulta obligatoria la audiencia previa. En efecto, en múltiples oportunidades este Tribunal ha sostenido que cuando la medida cuestionada no causa un perjuicio al servidor, pues se le traslada dentro de una misma área geográfica a desempeñar las mismas funciones, con igual salario y categoría, no está la Administración obligada a conferir audiencia de previo al servidor. Ahora que, si el funcionario no estuviera conforme con lo acordado, podrá hacer uso de los recursos que le otorga la ley para impugnar la medida (ver en este sentido, la sentencia No. 7419-97 de las 10:15 hrs. del 11 de noviembre de 1997).A mayor abundamiento, en el sub examinese observa que en la acción de personal en la que se le comunicó a la tutelada la reasignación, se le indicó el fundamento de dicha actuación ±con lo cual, se descarta, que se tratara de un acto inmotivado² y, además, se le indicaron los recursos procedentescontra esa disposición, de los cuales hizo uso la actora al plantear un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. De modo tal que no se le dejó en estado de indefensión según alegó.

V.-

Finalmente, la recurrente invocó a su favor, lo resuelto en la sentencia No. 2012-15718 de las 14:30 horas de 7 de noviembre de 2012, en el que se declaró con lugar un recurso interpuesto por una funcionaria municipal a la que se le recalificó su plaza productode esa reestructuración municipal y, según lo sostenidoen la esa sentencia, se produjo una degradación de su categoría profesional. En ese asunto, se partió de la premisa que la plaza de la actora debía ajustarse a Técnico 2.No obstante,en este asuntoha quedado debidamente acreditado que el perfil del puesto que ocupabala actora se ajusta al que, efectivamente, se transformó su plaza ²así se informó bajo juramento²y esto es un aspecto técnico que, según se dijo supra, no puede ser revisado vía amparo.En todo caso, ya esta S. desestimó un asunto similar al presente (ver, sentencia No. 2012-016178 de las 9:05 horas de 27 de noviembrede 2012).

VI.-

CONCLUSIÓN. Bajo este orden de consideraciones, se descarta la violación del derecho al trabajo y al debido proceso y, en esa medida, se impone desestimar el recurso.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i

Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

Aracelly Pacheco S.Jose Paulino Hernández G.

-- Código verificador--

31 *

SQ6J632N63061

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