Sentencia nº 00589 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000197-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Exp: 06-000197-0182-CI

Res: 000589-A-S1-2013

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las trece horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil trece.

En el proceso ordinario establecido en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, por L.M.A.M. contra V.M.V. Así, Blue Marlín Develoment BMD, Sociedad Anónima, M.R.G., Cobasa, S.A., ahora Vistamarina (Vimasa), S.A., El Patacón Pisao, S. A., Inmobiliaria La Lunada, S.A., J.D.S., S.A., An Ton Eléctrica, S.A., El Buen Augurio (Eba), Sociedad Responsabilidad Limitada, Desarrollo Playa Arenilla, S. A., Bct Bank Internacional, S.A., Tiny Velvent Ants, Limitada, D. A., Limitada, El Pito Imperial, S.A., Justice League Investment, S. A., Dos Cotorras Coloradas, S.A., Tortuga Voladora, S.A., Gracefull Hills, S. A., Casa Vista Azul Gwathmey, S.A., F.J., S.A., Gibralta Holdings, S.A., ahora La Casa de la Madre Naturaleza, Sociedad S. A., Servicio Fiduciario del Foro, S.A., Bergkaia Of Guanacaste, S. A., A.D., Limitada, Woolbrige Vista Real, Limitada, P. L., S.A., El Carpintero Imperial, S.A., The Hungry Cock Roach, S. A., Grupo Hoteles De Zona, S.A., El G.M. y V., S.A., Frisseg Inmobiliaria, S.A., El Sueño del Pacifico Uno, S.A., Hurcuvot, S. A., y Phillipine Roseapple, Limitada, el licenciado J.A.C.O., quien dice ser apoderado especial judicial de la codemandada Blue Marlín Develpment BMD, Sociedad Anónima formula recurso de casación contra la resolución no. 423 dictada por el Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, a las 11 horas 10 minutos del 31 de octubre de 2012 y su respectiva aclaración y adición.

CONSIDERANDO

I.-

El recurso de casación está concebido para combatir sentencias y autos con carácter de sentencia, cuando con ellos se viole el Derecho. De esta manera lo establece el artículo 591, incisos 1, 2 y 3 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 153 y 593 ibídem, puesto que está previsto para resoluciones que tienen efecto trascendental en el proceso, ya sea porque deciden, en definitiva, las cuestiones debatidas mediante pronunciamiento sobre la pretensión de la demanda, o bien, respecto a excepciones o incidentes que tengan la virtud de ponerle fin al proceso, que no es la situación del caso en estudio. Los simples autos, que podrían conllevar un criterio valorativo del juez, no tienen para el proceso la importancia descrita, y carecen, por ende, del control casacional. El inciso 4, del ordinal 591 citado, contempla el recurso para otros supuestos que, en forma manifiesta, se encuentren autorizados por ley, para que la Sala de Casación pueda revisar lo resuelto. En todo caso, cualquier salvedad a la regla que limita el remedio para conocer sólo de sentencias y autos con carácter de sentencia, necesariamente, debe estar autorizada por norma expresa.

II.-

El canon 704 del cuerpo normativo de reiterada cita, contempla el recurso de casación: “contra los fallos de segunda instancia, dictados en ejecución de una sentencia en proceso ordinario o abreviado, u otras que produzcan autoridad de cosa juzgada...”. Evidentemente, al referirse a fallos, cierra la posibilidad del recurso frente a los simples autos, en igual sentido, al disponer que procede contra otras resoluciones que generen cosa juzgada material, habida cuenta que los autos puros y simples no la producen. Desde esta perspectiva, es claro que, en el caso concreto, la resolución impugnada carece del recurso de casación, por cuanto resuelve una liquidación de costas personales. Este constituye un trámite propio de la ejecución, donde la tarea del juzgador se circunscribe a establecer su pertinencia y monto, lo que hace evidente que se trata de un simple auto que como tal, consonante con lo expuesto, carece del recurso extraordinario de casación. Consecuentemente, al carecer la Sala de competencia funcional para conocerlo, lo pertinente es su rechazo de plano.

POR TANTO

Serechaza de plano el recurso.

Luis Guillermo RivasLoáiciga

Román Solís Zelaya Óscar Eduardo González Camacho

Carmenmaría Escoto Fernández Damaris Vargas Vásquez

Rec. 260-SI-13/NSOTO

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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