Sentencia nº 06303 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Mayo de 2013

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-003470-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-003470-0007-CO Res. Nº 2013006303

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del diez de mayo de dos mil trece.

RecursodeamparointerpuestoporELIÁNJOAQUÍNMENA TRUJILLO,portadordelacéduladeidentidad 0206770254,contrael

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL COLEGIOTÉCNICO PROFESIONAL DE GUATUSO.

Revisados los autos;

R. elMagistrado J.L.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

DE PREVIO. En la resolución de curso de este amparo se integró a la litis a la persona que, según el alegato del recurrente, se nombró como profesorde ContabilidadenelColegioTécnico Profesional de Guatuso asignándole las ocho leccionesinterinas que reclama el actor.No obstante,de acuerdocon la constancia suscrita por el S. de esta S. el 6 de mayo de 2013, esa persona no contestó laaudiencia concedida.

II.-

OBJETODEL RECURSO.El recurrente ²quien asegura tener categoría profesional deVAU-2² alega que el 1° de febrero de 2011 se le hizo un nombramiento por dieciséis lecciones interinas como profesor de Contabilidad, en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso de Alajuela,con prórroga a vencer el 31 deenero de 2014. Para el presente cursolectivo, se le prorrogó su

nombramientoperosoloporocholeccionesinterinas,presuntamente,de conformidad con los cuadros de lecciones de la institución. No obstante, acusa que seprocedióanombrar, en forma interina, aotro funcionario comoprofesorde

ContabilidadenelColegioTécnico Profesional de Guatuso y, precisamente, se le asignaron las ocho lecciones vacantes en la modalidad diurna pese a tener una categoría deaspirante. Considera lesionado su derecho a la estabilidad impropia.

III.-

HECHOS PROBADOS.De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El

recurrentetienelacategoríaprofesionalNo.VAU2EnseñanzaTécnica Profesional Autorizado 2 (ver informe y documentos en el SCGDJ). 2) Por acción de personal No. 237961-2011 se tramitó el nombramiento interino del recurrente como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional de Contabilidad en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso de Alajuela, con 16 lecciones, con rige 01 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2014 (ver acción de personal en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) Para el presente curso lectivo,poraccióndepersonalNo. 8383370setramitólaprórrogadel

nombramiento interino del recurrente como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional de Contabilidaden el Colegio Técnico Profesionalde Guatusode Alajuela, con 16 lecciones, en ³plaza vacante y mientras subsistan las causas que le dieron origen, según nómina 237961-2011´(ver documento en el SCGDJ). 4) Por acción de personal No. 10192970 se tramitó la disminución de lecciones interinas otorgadas al recurrente en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso de Alajuela. El recurrente pasó de 16 a 8 lecciones interinas según ³cuadro situación real de profesores´(ver documento e informe en el SCGDJ). 5) A L.A.S.A., categoría ASP, se le tramitó un nombramiento interino como Profesor deEnseñanzaTécnicaProfesionaldeContabilidadenelColegioTécnico Profesional de Guatusode Alajuela, asignándole ocho lecciones.No obstante, mediante acción de personal No. 10216947 sele cesó por cuanto ³no existen las

lecciones según cuadro de situación real y presupuesto 2013´(ver documento e informe en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales) IV.-

CASO CONCRETO. Conforme se acreditó, ladisminución de las lecciones interinas asignadas al actor se hizo conforme la situación real del cuadro de matrícula. La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterada en sostener que no existe violación a los derechos fundamentales cuando se presenta una situación de rebajo del número de lecciones ²en propiedado interinas² asignadas a los docentes del Ministerio de Educación Pública, siempre que dicho rebajo o disminución obedezca a razones objetivas acreditadas por la Administración (ver el voto No.2010-019836 de las 10:37 horas de 26 noviembre de 2010). Siguiendo estecriterio, no resulta lesivo de los derechos fundamentales del actor la disminucióndeocholeccionesacusadaconsiderandoelmotivoquelo fundamenta. Ahora bien,se comprobó que la Administración tramitó a otro funcionario interino, un nombramiento como Profesorde Enseñanza Técnica Profesional de Contabilidaden el Colegio Técnico Profesionalde Guatusode Alajuela, asignándole ocho lecciones, no obstante,ese movimiento quedó sin efecto al comprobarque en la institución educativa indicada ³no existen las lecciones según cuadro de situación real y presupuesto 2013 ´.De ahí que,

independientemente que hubiera un error con este nombramiento posterior,lo cierto es que ha quedado demostrado que la disminución de las lecciones se hizo con base en un criterio objetivo y no para colocar a otro funcionario interino en lugar del actor como se alega. En todo caso, como se ha dicho, ese nombramiento quedó sin efecto.

V.-

CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se imponedesestimar el recurso.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta

Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

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