Sentencia nº 06641 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Mayo de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-010888-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-010888-0007-CO

Res. Nº 2013006641

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-010888-0007-CO, interpuesto por M.S.M., cédula de identidad 0-000-000, contra EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:13 horas del 20 de agosto de 2012, la recurrente presenta recurso de amparo contra el Departamento de Gestión Humana, y manifiesta lo siguiente: que labora como Jueza de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José. Señala que el 25 de mayo de 2012, se inscribió para participar en el concurso 008-12. Afirma que ese día, impugnó formalmente el citado concurso, ya que se sustenta en el Reglamento para la Selección de Magistrados y Magistradas Suplentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, el cual estima es inconstitucional. Dice que de forma expresa y clara, solicitó al Departamento accionado que revisara el reglamento a la luz de las normas vinculantes vigentes y que también solicitara a la Corte Plena su revisión. No obstante, acusa que sin haber dado respuesta a la impugnación que planteó, el 3 de julio del año en curso recibió un correo por parte de la Sección de Reclutamiento y Selección, donde se le indicó que no fue preseleccionada; sin embargo, para llegar a esa conclusión aplicó el citado Reglamento, el cual había impugnado. En virtud de lo anterior, aduce que el 3 de julio impugnó la precalificación y aún a esta fecha no había obtenido respuesta a la nulidad que formuló el 25 de mayo de 2012. Alega que el 18 de julio, el Departamento de Gestión Humana declaró sin lugar la apelación en contra de la precalificación y, en esa misma resolución, hizo una explicación sobre la nulidad presentada. Reclama que en un mismo acto administrativo fue resuelta la apelación respecto de la nota de preselección y la nulidad del concurso mismo, sin analizar cada uno de los puntos que alegó para sustentarla. Estima que con lo actuado se violentan su derecho de defensa y debido proceso, así como el principio de reserva de ley, el principio de legalidad, su derecho de petición y su derecho a no ser discriminada por razón de edad. Invoca la inconstitucionalidad del Reglamento para la Selección de Magistrados y Magistradas Suplentes, publicado en el Boletín Judicial número 56 del 19 de marzo de 2012.

  2. -

    Informan bajo juramento M.H.S., en su condición de Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección, y F.A.M., en su condición de Director, ambos del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, que efectivamente, la recurrente participó en el concurso No. 08-2012 publicado para la designación de Magistrado o Magistrado Suplente de las Salas de la Corte. En su caso, completó en tiempo y forma el Formulario de participación bajo juramento, aprobado para tales efectos. Refieren que en sesión No. 05-12 del 13 de febrero de 2012, la Corte Plena aprobó el denominado “Reglamento para la Selección de Magistrados y Magistradas Suplentes en las Salas de la Corte Suprema de Justicia”. De igual forma, se aprobó el “Formulario de Participación Bajo Juramento” para la inscripción al concurso, así como una “Guía de Calificación”. Todos estos documentos fueron incluidos en la comunicación oficial de la Secretaria General de la Corte, mediante circular No. 28-2012. Señalan que tanto el Reglamento, como la Guía y el Formulario fueron propuestos, revisados, discutidos y depurados primeramente por los integrantes de la Comisión de Nombramientos de la Corte, y en última instancia avalados por la Corte Plena, en aras de aplicar un modelo uniforme, transparente y objetivo para la selección de las personas que se designen como M.S.. El Reglamento establece que todas las personas que postulen su nombre para ocupar uno de estos cargos, deberán participar en un proceso de selección compuesto por dos etapas distintas. En la primera, denominada “preselección” se califican los atestados de cada postulante. Dichos factores en conjunto comprenden un total de 65 puntos posibles, y quien obtenga como mínimo 50 puntos adquiere la condición de persona preseleccionada. Comentan que lo anterior se complementa con un estudio sociolaboral y verificación de antecedentes para cada postulante, trámite que en este momento se encuentra en proceso, para el concurso No. 08-2012, antes de continuar con la segunda etapa. Alegan que la segunda etapa consiste en una entrevista de selección para las personas preseleccionadas, a cargo de un Tribunal Evaluador, constituido por Magistrados y M. titulares de la Sala donde se encuentren las plazas por nombrar. Aducen que el 24 de mayo de 2012, la M.S.M. presentó en la Selección de Reclutamiento el Formulario de Participación Bajo Juramento, para aspirar al cargo de Magistrado Suplente, específicamente en la Sala Constitucional. Agregan que en nota dirigida al Departamento de Gestión Humana, con fecha 25 de mayo de 2012 (fecha de cierre del concurso), la recurrente, entre otras cosas manifestó que consideraba que el Reglamento es inconstitucional, pues exige más requisitos de los establecidos en la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Solicitó que antes de calificar a los concursantes, el Departamento de Gestión Humana revisara el Reglamento y solicitara a la Corte Plena, la revisión del mismo, así como que se disponga la nulidad del concurso. Manifiestan que una vez cerrado el concurso, la Selección de Reclutamiento y Selección calificó los atestados de la señora S. M., es estricto apego con lo establecido en el Reglamento y la Guía de Calificación, dando como resultado que la recurrente no alcanzó la nota mínima requerida y por consiguiente su condición fue la de “no preseleccionada”. Dicho resultado, junto con el respectivo informe de calificación, que contiene el detalle de cada uno de los rubros, su valor porcentual y la calificación consiguiente, se le comunicó a la recurrente el 03 de julio 2012. Esa misma fecha, se recibió correo electrónico de la recurrente, en el que manifestó su inconformidad con el informe de calificación. Así, mediante oficio RS-2197-12 enviado el 18 de julio de 2012, se dio respuesta a la gestionante sobre sus consideraciones. Asimismo, se hizo referencia a parte de los alegatos que en su momento había presentado contra el Reglamento como tal. Aducen finalmente que en el caso de la recurrente, cumplió con los requisitos mínimos que establece la ley para participar en el concurso para un cargo de Magistrado suplente de la Corte; sin embargo, en la etapa de calificación de sus atestados, no logró alcanzar el puntaje mínimo requerido para poder continuar dentro del proceso de selección, tal y como lo establece el Reglamento y la Guía de Calificación. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    Único. En la especie, el objeto del recurso se refiere a una controversia respecto de la aplicación del denominado “Reglamento para la Selección de Magistrados y Magistradas Suplentes en las Salas de la Corte Suprema de Justicia” adoptado por la Corte Plena en sesión No. 05-12 del 13 de febrero de 2012, toda vez la amparada considera que la normativa es inconstitucional, en el tanto exige más requisitos de los establecidos en la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Señala que a partir de sus reclamos, no ha obtenido una respuesta satisfactoria. El Reglamento mencionado es objeto de la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente judicial número 12-11335-007-CO, interpuesta por la misma recurrente, la cual se le dio curso por resolución de las ocho horas y treinta y tres minutos del dieciséis de enero de dos mil trece. Ante dicho panorama, lo procedente es suspender la tramitación del amparo, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad citada.

    Por tanto:

    Se suspende la tramitación de este recurso hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad número 12-011335-0007-CO.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A. Enrique Ulate Ch.

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