Sentencia nº 00691 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000373-0622-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp11-000373-0622-PE

Res: 2013-00691

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas nueve horas veintiún minutos del catorce de junio del dos mil trece.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra, L. y G., por el delito de Tenencia y Posesión de Droga para la Venta, en perjuicio de La Salud Pública;

Considerando:

I.-

En escrito presentado vía fax el 11 de febrero de 2013, visible de folios 316 a 325 del expediente, el licenciado H.M.M., representante de la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, interpone recurso de casación contra la resolución Nº 2013-0080, de las 16:05 horas, de 17 de enero de 2013, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, que declaró sin lugar el recurso formulado (Cfr. Folios 268 a 272). Lo anterior deconformidad con los numerales 438, 439, 467 y 468 del Código Procesal Penal.

II.-

Objeto del recurso de casación. En el único motivo alega precedentes contradictorios dictados entre los Tribunales de Apelación de Sentencia y la Sala de Casación Penal, en cuanto a la imposibilidad del Juzgador de rebajar o de incrementar las sanciones pactadas entre las partes durante la audiencia preliminar, según los principios de lealtad procesal e igualdad. Fundamento legal, artículos 468 inciso a), 6 y 127 del Código Procesal Penal, 31 y 41 de la Constitución Política. Refiere el recurrente que la resolución cuestionada inobservó la “línea jurisprudencial”, del entonces Tribunal de Casación con respecto a los actuales Tribunales de Apelación, al confirmarse el fallo de primera instancia, donde en el procedimiento abreviado acordado de previo, se disminuyó la pena pactada entre las partes, circunstancia que refleja que ante una misma aplicación procesal surge un resultado diferente que evidencia la jurisprudencia contrapuesta. En respaldo de su tesis invoca los siguientes precedentes; 981-2008, 792-2012 y 172-1999 del extinto Tribunal de Casación Penal de San José, 254-2011 y 599-2007 del otrora Tribunal de Casación Penal de San Ramón, 56-2010 y 337-2010 del entonces Tribunal de Casación Penal de Cartago, 0780 y 471-2003 del extinto Tribunal de Casación Penal de San Ramón de Alajuela y la sentencia número 0792-2012, de las 14:20 horas, de 27 de abril de 2012, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea. A mayor abundamiento, el recurrente afirma: “En todas las resoluciones indicadas, la posición de los tribunales de Apelación es la misma, en el sentido de que el Ministerio Público puede acordar la pena en un procedimiento abreviado en audiencia preliminar por políticas de persecución; y que no le es posible al juez de juicio rebajar la pena previamente acordada”. Indica que existen pronunciamientos de Tribunales de Apelación que señalan que en un procedimiento abreviado, el Juez de Juicio está obligado a constatar la voluntad de las partes y de los requisitos para emitir la sentencia, y si considera otra sanción diversa a la negociada, está impedido de incrementarla o de disminuirla, al exceder “de su ámbito de aplicación normativa”, quien se encuentra facultado para dictar la resolución, de acuerdo con el principio de legalidad, artículos 373 al 375 del Código Procesal Penal. Estima como agravio la restricción de la pretensión punitiva del Ministerio Público, por parte del Tribunal de Apelación de Sentencia, en quebranto de los requisitos de procedibilidad y del ejercicio de la acción penal. Solicita que se programe vista oral para ampliar los alegatos y se proceda a anular la sentencia de segunda instancia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación. El reclamo es admisible.En primer término, se verifica que el libelo fue presentado en tiempo (Cfr. Folios 316 y 335), por quien válidamente puede hacerlo, el representante del Ministerio Público, se dirige contra una resolución que conoció de la apelación de una sentencia penal (Cfr. Folios 268 a 272). Además, es oportuno resaltar que el motivo formulado se fundamenta en una de las causales taxativas que autorizan su interposición, logrando vincular las ineludibles disposiciones normativas que exige el legislador con el reparo que invoca (Cfr. Folios 307 a 313).Es decir, reclama la existencia de precedentes contradictorios, específicamente de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, con precedentes de extintos Tribunales de Casación Penal. Asimismo, siempre para efectos de admisibilidad del recurso, se analiza que el impugnante individualizó el supuesto agravio y expuso la pretensión del motivo (Cfr. Folios 313 y 314).Así las cosas, se determina que tal recurso cumple con la totalidad de los requisitos establecidos por el legislador, según los numerales 437, 467, 468 inciso a), 469 y 471 de la ley penal adjetiva. En consecuencia, lo razonable es admitir para estudio de fondo la queja planteada por el licenciado M.M., y reservar su examen para un pronunciamiento posterior, en el que se ahondará en la eventual existencia del vicio reprochado, su esencialidad e incidencia sobre el dispositivo, así como, sobre la procedencia de la pretensión de la parte. En virtud de la solicitud expresa de señalar vista oral (Cfr. Folio 324), de conformidad con los artículos 471 y 472 del Código Procesal Penal, se convoca a las partes, a una audiencia oral para que informen sobre sus pretensiones respecto al motivo de casación interpuesto en el presente proceso. El acto se realizará a las 15:00 horas del 09 de julio de 2013, en la Sala de vistas de Casación, ubicado en el segundo piso del edificio de laCorte Suprema de Justicia.

III.-

Sobre la Prisión Preventiva. Si bien es cierto, mediante resolución oral de las 9:25 horas, del 25 de enero de 2013, visible a folio 36, del legajo de medida cautelar, el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José, S.P., prorrogó hasta el 27 de julio de 2013, la prisión preventiva contra los imputados L. y G., y en vista de que del estudio de los autos se desprende que la defensa no recurrió la decisión condenatoria, el reproche de culpabilidad contra dichos justiciables adquirió firmeza, aunado a que en esta sede se discute únicamente el extremo de la sanción, al impugnar el Ministerio Público el fallo de segunda instancia, que declaró sin lugar su recurso de apelación, por ello a la luz del principio de justicia pronta y cumplida, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, numerales 484 y 485, debe comunicarse lo sustentado en este acápite al Tribunal de sentencia para lo que a derecho corresponde.

PorTanto:

Se admite para su trámite el motivo de precedentes contradictorios interpuesto por el representante del Ministerio Público, para tales efectos se convoca a las partes, a una audiencia oral con el fin de que informen sobre sus pretensiones. El acto se realizará a las 15:00 horas del 09 de Julio de 2013, en la Sala de vistas de Casación, ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia. En virtud de lo indicado en el Considerando III, comuníquese al Tribunal Penal de Juicio para lo de su cargo. N..

CarlosChinchilla S.

Jesús Ramírez Q. José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V. Doris Arias M.

iwoching

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