Sentencia nº 00701 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-200361-0414-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 03-200361-0414-PE

Res. 2013-00701

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y un minutos del catorce de junio del dos mil trece.

Visto el recurso de casación interpuesto en causa seguida contra J.D.A.S., por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas, en perjuicio de L.A.V.M. y W.A.M., y;

Considerando:

I.-

En memorial visible de folios 489 a 503, la actora civil M.M.M.M., interpone el 2 de julio de 2012, recurso de casación contra la sentencia de las catorce horas veinte minutos, del dieciocho de junio de dos mil doce (sin indicar número de resolución), dictada por el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por la parte actora civil y se dio curso a la apelación interpuesta por la representación fiscal.

II.-

Sobre la admisibilidad del recurso de casación: El artículo 437 del Código Procesal Penal dispone: “Artículo 437.- Reglas Generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”. Luego de un estudio pormenorizado de este asunto, se corrobora que la sentencia del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, número 78-2010, de las trece horas treinta minutos, del dieciocho de mayo de dos mil diez, en la cual se declaró sin lugar en todos sus extremos la acción civil resarcitoria, no fue recurrida por la parte interesada en casación y tampoco contestó el recurso formulado por el Ministerio Público, según audiencia otorgada por dicho Tribunal, visible a folio 308 del principal. En razón de lo anterior, esta Cámara, mediante resolución número 2011-0387, de las diez horas cinco minutos, del ocho de abril de dos mil once, declaró con lugar la impugnación del Ministerio Público, casando la sentencia únicamente respecto a la parte penal, sobre la cual se ordenó el reenvío; no así sobre los extremos civiles que no fueron objetados oportunamente por el interesado. Así lo determinó el Tribunal de Juicio al momento de iniciarse el debate (ver acta de debate oral y público de folio 381) y el propio Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal, al conocer la apelación de la actora civil, declarando inadmisible su gestión por carecer de legitimación subjetiva para recurrir. En consecuencia, tampoco se encuentra legitimada para interponer recurso de casación contra una sentencia que además, no cumple con el requisito mínimo de admisibilidad, consagrado en el numeral 467 de la ley adjetiva, ya que no se trata de “resoluciones que confirmen total o parcialmente, o bien que resuelvan en definitiva, la sentencia dictada por el tribunal de juicio.” Aunado a lo anterior, se incumplen igualmente los presupuestos legales establecidos para incoar la impugnación en esta Sede, según lo preceptuado en los artículos 468 y 469 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior, se declara inadmisible el recurso de casación planteado por la actora civil.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el recurso de casación planteado por la actora civil. NOTIFÍQUESE.

Rosibel López M.

Ronald Cortés C. Jorge Enrique Desanti H.

Sandra Eugenia Zúñiga M. Rafael Sanabria R.

No. Interno. 841-2/22-4-12

paa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR