Sentencia nº 09576 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Julio de 2013

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-007678-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 13-007678-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓNNº 2013009576

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dieciseis de julio de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01] , a favor de [NOMBRE 02], contra el COMITÉ ORGANIZADORDE LAS OLIMPIADAS COSTARRICENSESDE MATEMÁTICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibidoen la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta y seis minutos del ocho de julio de dos mil trece, el recurrente interpone recursodeamparocontraelCOMITÉORGANIZADORDELAS OLIMPIADAS COSTARRICENSES DE MATEMATICA a favor de[NOMBRE 02] y,manifiestalosiguiente:queelmenor amparadoparticipóenlaprimeraeliminatoria 2013paralaOlimpiadaCostarricense de Matemática y resultó descalificado debido a que fueron anuladas tres preguntas del examen; las cuales su hijo sí contestó en la forma correcta y con ellas obtenía el porcentajepara participar. C. técnicamente no hay error en las preguntas y que con la decisión del Comité recurrido se violenta el principio de legalidad y el principio de seguridad reglamentaria, la Declaración Americana de Derechos Humanos,así comoel artículo 83 de la Constitución Política. Pretende se declare el derecho de su hijo a clasificar y pide se ordene al comité recurrido corregir la cantidad derespuestas correctas de su hijo.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Salaa rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETODEL RECURSO.EL recurrente reclama que su hijo fue descalificado en la primera eliminatoria de las Olimpiadas Costarricensesde Matemática porquetres de las preguntas que acertó, fueron anuladas y con ellas obtenía el porcentaje para participar. Considera que técnicamente no hay error en las preguntas y que con la decisión del Comité recurrido se violenta el principio de legalidad y el principio de seguridad reglamentaria, la Declaración Americana de Derechos Humanos, así como el artículo 83 de la Constitución Política. Pretende se declare el derecho de su hijo a clasificar y pide se ordene al comité recurrido corregir la cantidad de respuestas correctas de su hijo. Con respecto a la valoración en esta vía de aspectos técnicos o científicos, la Sala ha señalado que la disputa sobre esoscriterios está reservadaa otras sedes, salvo que la decisión administrativa sea contraria al Derecho de la Constitución por violación de principios superiores comolos de igualdad, proporcionalidady razonabilidad, entre otros. De modo que la mera discrepancia o inconformidad que se tenga con lo dispuestopor la Administración con base en aquéllos no correspondeser analizada ni resuelta en esta sede. Como en este caso, lo que se pretende es que la Sala revise las razones y fundamentos con base en los cuales la Administracióndictó el acto cuestionado, ello resulta ajeno al carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, que es incompatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, como lo sería revisar los criterios administrativos impugnados. En consecuencia, los alegatos aducidos en el recurso deberán plantearse ante las autoridades competentes, a efecto de que sean éstas las que resuelvan lo que en derecho corresponda. El artículo 83 en que el recurrente fundamenta su recurso se refiere a la educación de adultos, no es aplicable a la situación expuesta. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y así sedeclara.

    II.-

    DOCUMENTACIÓNAPORTADAAL EXPEDIENTE.Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículoLXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de planoel recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.RicardoGuerrero P.

    Jorge Araya G.JosePaulino Hernández G.

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