Sentencia nº 09743 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2013

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-006763-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-006763-0007-CO

Res. Nº 2013009743

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], a favor del menor de edad [NOMBRE 02] contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓNPÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:48 horas del 18 de junio de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Acusa que el menor [NOMBRE 02]es estudiante del A. Integrada de la Escuela Riojalandia, Circuito 01, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas. Indica que por fórmula número RF-ASIGRH-UP-11 del 9 de noviembre de 2012, se solicitó al Ministerio de Educación Pública el aumento de 8 lecciones interinas para la especialidad de retardo mental, para un total de 21 lecciones en la clase de puesto P.E.E. para los alumnos especiales de dicho centro educativo. Señala que por acción de personal número 9937393 del 14 de enero de 2013, se dispuso el aumento de 8 lecciones interinas a la docente [NOMBRE 03], profesora de Educación Especial, en la especialidad de Retardo Mental con el fin de cubrir la matrícula del actual curso lectivo. Sin embargo, por acción de personal número 10285942 del 14 de mayo de 2013, el Ministerio recurrido dejó sin efecto el aumento de las lecciones interinas de la profesora Matamoros. Acusa que tal situación ocasiona un grave perjuicio al menor amparado en razón de que las lecciones que fueron suprimidas eran impartidas a su hijo así como a otros menores, por lo cual se está dejando en estado de indefensión y desigualdad con el resto de estudiantes al no poder recibir las lecciones que requiere para su aprendizaje y la continuación de su ciclo educativo. Añade que el cierre de la matrícula por parte de las autoridades recurridas es arbitrario, en virtud de que se deja desprotegido a un menor con discapacidad. Refiere que en forma reiterada la Sala Constitucional ha manifestado el deber del Estado de velar por los derechos y deberes de las personas con discapacidad, así como la obligación de tomar las medidas del caso para eliminar cualquier tipo de discriminación, para lo que deberá proveer de servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas para el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Sostiene que con lo actuado se limita el acceso a la educación en igualdad de condiciones para su hijo. Considera que lo expuesto violenta los derechos fundamentales del menor amparado.

  2. -

    Mediante resolución de las 11:44 horas del 20 de junio de 2013, se dio curso al amparo y se solicitó el informe respectivo al Director de Recursos Humanos, al Director Regional de Educación de P., y al Director de la Escuela Riojalandia en Barranca, todos del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, se ordena a las autoridades recurridas disponer de forma inmediata y coordinada de las medidas que sean necesarias a efecto de garantizar al amparado [NOMBRE 02], la continuidad del proceso educativo en la Escuela Riojalandia, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de P., según sus necesidades y con las obligaciones y derechos que como educando le corresponde, hasta tanta la Sala no resuelva en sentenciael recurso, o no disponga otra cosa.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:57 horas del 27 de junio de 2013, informan bajo juramento O.A.A. y O.M.C.C., por su orden Director Regional de Educación de Puntarenas y Director de la Escuela de Riojalancia, ambos del Ministerio de Educación Pública, que efectivamente el hijo de la recurrente es estudiante del aula integrada de la Escuela de Riojalandia, del Circuito 1 de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas. Precisan que el 25 de abril de 2013, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública emitió el oficio DRH-7107-2013-DIR, donde señaló que: ³(«) no existe posibilidad de aumento de lecciones según los Planes de estudio vigentes de Educación Especial, Acuerdo CSE-02-2000 («)´, y por tal motivo a lo interno del centro educativo se realizó el ajuste y disminución de lecciones. Aclaran que en la Escuela Riojalandia ubicada en Barranca, P., existe actualmente una población de 21 niños asistiendo al servicio de Aula Integrada de la Institución. Sostienen que por la sensibilidad de la población el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades y adoptar medidas para eliminar la discriminación y garantizar los derechos y deberes a la educación. Acotan que la Escuela de Riojalandia es una institución de atención prioritaria de niños, la cual atiende una población en su mayoría de escasos recursos económicos y en situación precaria, y por tal motivo en su momento se vio la necesidad de solicitar el recargo de 8 lecciones en Aula Integrada, ya que son muchos los niños que requieren el servicio y al mismo tiempo dicho recargo permitía ampliar la matrícula de alumnos. Señalan que en el centro educativo se brinda el servicio de Aula Integrada a fin de apoyar y cubrir las necesidades de la población educativa. Afirman que al haber aplicado el rebajo de las 8 lecciones no "]

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR