Sentencia nº 09763 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2013

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-006999-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-006999-0007-CO Res. Nº 2013009763

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 13-006999-0007-CO, interpuesto por J.L.M.A., cédula de identidad 0-000-000, contra EL CONSEJODE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:53 horas del 21 de junio de 2013, el accionante presenta recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Vialidad, con fundamento en los siguientes hechos: que es el propietario del vehículo placa 340500, mismo que fue utilizado sin su permiso por el señor J.S. S., momento en el cual le confeccionaron la infracción número 2011-92000375, sin que se le notificara nada a él en su condición de propietario registral. Aduce que se presentó a solicitar el cambio de las placas de su vehículo, y fue en ese momento que se enteró de la infracción existente, pues debido a la misma se le impidió el cambio de las placas. Afirma que nunca se lenotificó la existencia de la infracción ni la afectaciónsobresuvehículo,noobstantelocualahoraseencuentra imposibilitado de realizar este tipo de trámites, necesarios para mantener la circulación del auto.

  2. -

    Informan bajo juramento G.V.G. y C.R.F., por su orden Director Ejecutivo y Jefe de la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad vial, que de acuerdo con los registros del Departamento

    de Infracciones, sobre el vehículo placas 340500, propiedad del recurrente, recae la anotación de la boleta de citación bajo la numeración 2011-92000375, toda vez que el presunto infractor J.S.S., al conducir dicho vehículo, infringió las disposiciones de la Ley de Tránsito. Estiman que las afirmaciones del señor M.A. no corresponden a un tema de constitucionalidad, sino de legalidad. Aducen que existen vías para que el propietario registral de un vehículo que reúna la calidad de infractor ejerza su derecho de defensa en los extremos que estime convenientes. Solicitan se declare sinlugar el recurso.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado su derecho de defensa y debido proceso,toda vez que comopropietario registral del vehículo placa 340500, no se le otorgó la oportunidad de impugnar la boleta de citaciónnúmero 2011-92000375, extendida a un tercero queconducía su vehículo.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente es propietario registral del vehículo placas 340500 (hecho no controvertido); b) mediante la boleta de citación No. 2011-92000375 del 17 de junio de 2011 se sancionó a J.S.S. con la suma de ¢237.150,00 por infracción al artículo 131 E de la anterior Ley de Tránsito No. 7331 (conductor utiliza teléfono móvilu otro medio similar que dificulta la conducción).

    III.-

    Sobre el fondo. Esta Sala mediante sentencia número 2011-06399 de las 15:23 horas del 18 de mayode 2011 , indicó:

    ³ («)INFRACCIÓNALOS DERECHOSFUNDAMENTALESAL DEBIDO PROCESOY LA DEFENSA.La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al

    procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación queimpone una multa por infracción de laLeydeTránsito, quebranta, atodasluces, el derechofundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo,aúnporlasfaltascometidasporunterceroquelo conduce,debe responder,pecuniariamente, debe ser integrado a la litis administrativacomo parte principalpara que ejerza todos los atributosdel debido procesoy la defensa. Lo contrario,supondría cohonestarunagrave arbitrariedadendetrimentodegarantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitirconclusiones y, eventualmente, hasta impugnaren la sede jurisdiccionalla multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principaleinteresada,porloquedebeserllamado,citadoy notificado de manera idónea, integrado al procedimiento para que esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidadde la audiencia («)´

    IV.-

    Caso concreto.En el caso bajo estudio, se tiene por debidamente acreditadoqueelConsejodeSeguridadVialnootorgóalrecurrente, propietario registral del vehículo placa 340500, la oportunidad de impugnar la boleta de citación No. 2011-92000375, extendida al señor J.S.S. el 17 de junio de 2011. De conformidad con el Derecho de la Constitución y la sentencia parcialmente transcrita, el Consejo accionado estaba en la obligación de tener como parte al recurrente, en su condición de dueño registral del vehículo, por lo que la omisión apuntada le colocó en estado de indefensión, en evidente perjuicio a sus derechosfundamentales. En consecuencia, procedeacoger el recurso y ordenar que se integre a la litis administrativa como parte principal, al dueño registral del vehículo, mediante la notificación de la boleta de citación.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso.Se ordena a G.V.G. y C.R.F., por su orden Director Ejecutivo y Jefe de la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad vial, o a quien en sus lugares ejerzan esos cargos,inmediatamente, notificar al recurrente J.L.M.A., en su condición de propietario registral del vehículo matrícula número 340500, la boleta de citación No. 2011-92000375, y conceder plazo para plantear la impugnación administrativa procedente en contra de dicha boleta de citación. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidadcon lo establecidoen el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estadoal pago de las costas,daños y perjuicios causadoscon los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo. N. a las autoridades recurridas en forma personal.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G.Jose Paulino Hernández G.

    Documento FirmadoDigitalmente

    -- Código verificador--

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