Sentencia nº 10146 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Julio de 2013

PonenteAracelly Pacheco Salazar
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-008249-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 13-008249-0007-CO Res. Nº2013010146

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.

R. número 13-008249-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01] , a favor de [NOMBRE 02],contraELJUZGADOPENALDELPRIMERCIRCUITO JUDICIAL DECARTAGO,

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 00:15 horas del 21 de julio de 2013, el recurrente presenta recurso de hábeas corpus contra el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Cartago, con fundamento en los siguientes hechos: que contra el amparado se tramita la causa número 10-000892-0067-PE, por el delito de estafa. Expone que el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Cartago le impuso 3 meses de prisión preventiva, que vencieron el pasado 20 de julio de 2013. Destaca que el Ministerio Público no solicitó la prórroga de dicha medida cautelar, por lo que estima que la privación de libertad del amparado es arbitraria, ilegítima e infundada, ya que no existe una resolución que justifique esta medida tan gravosa. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordena la libertad del amparado

  2. -

    Informa bajo juramento G.B.C.,en su condición de Jueza Penal de Cartago, que el imputado [NOMBRE 02] se encontraba detenido en prisión preventiva a la orden del Juzgado Penal de Cartago dentro de la causa No. 12-002804-345-PE por el delito de estafa. Alega que el período de prisión preventiva vencía el sábado 20 de julio de 2013. En razón de que el Ministerio Público no solicitó la prórroga de la medida cautelar, el Juzgado ordenó de oficio la libertad del imputado el día hábil siguiente, mediante resolución de las 09:00 horas del 22 de julio de 2013, mismo día que se envió la respectiva orden de libertad al Centrode Atención Institucional.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada P.S.; y, Considerando:

    I.-

    Objetodel recurso.El recurrente estima lesionado el derechoa la libertad de su representado, toda vez que a pesar de que desde el pasado 20 de julio venció la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra, a la fecha de interposición del recurso no ha sidopuesto en libertad.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en el Juzgado Penal de Cartago se sigue la causa penal No. 12-002804-345-PE contra el tutelado, por el delito de estafa (hecho no controvertido); b) mediante resolución oral de las 14:00 horas del 20 de abril de 2013, el Juzgado accionado impuso al imputado prisión preventiva por el término de 3 meses, que vencían el 20 de julio de 2013 (ver prueba documental adjunta); c) mediante resolución de las 9:00 horas del 22 de julio de 2013, el Juzgado Penal de Cartago ordenó el cese de la medida cautelar de prisión preventiva, y ordenó la libertad del tutelado (ver prueba documental adjunta); d) el 22 de julio de 2013, el Juzgado comunicó al Centro de Atención Institucional la orden de libertad del tutelado (ver prueba documental adjunta).

    III.-

    Sobreel fondo.Del análisis del elenco probatorioque constaen el expediente, la Sala tiene por debidamente acreditada la alegada violación al derecho a la libertad del imputado. Efectivamente, verifica la Sala que a pesar de que la prisión preventiva del tutelado venció el 20 de julio anterior, no fue sino hasta el 22 de julio de 2013, que el despacho accionado procedió a resolver su situación mediante resolución de las nueve horas, en la que ordenó su puesta en libertad. Por su parte, la Juzgadora accionada informó a la Sala que el imputado fue puesto en libertad hasta el 22 de julio, en razón de que el día de vencimiento de la prisión preventiva era día inhábil (sábado). Sin embargo, no debe olvidarse que si bien es cierto el artículo 167 del Código Procesal Penal establece en lo que interesa, que los plazos que vencen en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente, el artículo 168 del citado Código señala que ³No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los plazos establecidos en protección de la libertad del imputado, contarán los días naturales y no podrán ser prorrogados ´.Bajo ese contexto,la Sala considera que la actuación del Juzgado recurrido fue ilegítima y lesionó los derechos fundamentales del tutelado, pues fue puesto en libertad hasta el día siguiente hábil del día en que vencía el plazo de la prisión preventiva, plazo que en garantía de su derecho a la libertad, debió ser respetadocomo día natural. En ese sentido, se compruebaque el imputado estuvo ilegítimamente privado de su libertad durante dos días, sin que existiera resolución judicial alguna que sustentara su aprisionamiento.Por ese motivo, lo procedente es declarar con lugar el habeas corpus para efectos indemnizatorios, por cuanto en la actualidad el imputado se encuentra en ejercicio de su derecho fundamental a lalibertad de ambulatoria.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo.

    C..-

    Gilbert Armijo S.

    Presidentea.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Aracelly Pacheco S.TeresitaRodríguez A.

    Jorge Araya G.JosePaulino Hernández

    G.

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