Sentencia nº 10276 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Julio de 2013

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-008526-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

EXPEDIENTE N° 13-008526-0007-CO

PROCESO: RECURSO HABEAS CORPUS RESOLUCIÓN Nº2013010276

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece. Recurso de hábeas corpus interpuesto por [NOMBRE 01], céduladeidentidad [VALOR 01] ,afavorde[NOMBRE 02],personamenordeedad,[NOMBRE 03],pasaporte [VALOR 02] ,contralaDIRECCIÓN GENERALDE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:25 horas del 29 de julio de 2013, la recurrente interpone recurso de hábeas corpuscontra el DIRECTOR GENERALDE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA a favor de [NOMBRE 02]Y[NOMBRE 03] y manifiesta que es persona indígena, madre del menor [NOMBRE 02], quien nació el 27 de junio de 2013. Indica que el padre de su hijo es el señor [NOMBRE 03], de nacionalidad nicaragüense. Menciona que por motivos de carecer de vivienda propia y debidoa que la casa en la cual habitaban se encontraba en mal estado, se fue a vivir con su hijo a Suretka de Talamanca, mientras que su esposo se quedó a vivir en Bribrí para encargarse de su manutención y la del bebé. Asegura que debido al distanciamiento entre ambos, el bebé al nacer, no pudo ser reconocido por su padre, pero tiene solamente un mes y un día. Acusa que no obstante lo anterior, la Dirección de Migración y Extranjería, detuvosu esposo el día 26 de julio, por tener vencido el pasaporte y lo deportará el 30 de julio del presente año, ello pese ha haber hecho del conocimientode las autoridades recurridas su condición particular, pero la respuesta recibida fue que un hijo sin reconocerno es motivo para detener la deportación. Asegura que la situación descrita, le causa indefensión y como madre e indígena se le obliga a recurrir a la Ley de Paternidad Responsable, como único medio para que su marido no sea deportado. Agrega que ante la negativa de la dirección recurrida de atender sus reclamos, recurre a este Tribunal hacer valer sus derechos y los de su hijo a gozar de su familia, del apellido paterno y de sus alimentos. Solicita la recurrente que se acoja el recurso, y se ordene la libertad inmediata del amparado.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Salaa rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Alega la recurrente que la Dirección General de Migración y Extranjería recurrida, pretende deportar a su esposo por habérsele vencido el pasaporte, pese a que se encuentra en trámite el reconocimiento de la paternidad de su hijo [NOMBRE 02], quien nació el 27 de junio de 2013. Lo anterior, sin tomar en cuenta el vínculo, con lo cual, se le estarían lesionando los derechosfundamentales al menor, de gozar del apellido de su padre, de sus alimentos, así como los derechos del amparado a ejercer su paternidad.

    II.-

    Sobre el Fondo. En este sentido, la Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, siendo la más reciente el ocho de febrero de dos mil doce, en la sentencia número 2012-001627 de las catorce horas con cincuenta minutos, en la cualdispuso, en lo que interesa, que:

    ...Enmateriamigratoria,estaSalahaindicadoquelas

    autoridades competentes tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquelextranjero que carezca de un estatus migratorio -cuya permanencia en el país sea ilegal- y no haya hechogestiónalgunaa lafechadeladeportaciónpara regularizar su estadía en nuestro territorio, sin que ello lesione losderechos fundamentalesde la persona de que se trate. Asimismo, que las autoridades de migración pueden restringir la libertad de un extranjero que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensablepara hacer efectiva su expulsión y deportación, circunstanciaen la cual no rigen las veinticuatro horas a que se refiere el artículo 37 constitucional. A partirdelo anterior, no encuentra esta Sala que se haya producido en el caso concreto violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que en el mismo escrito de interposición la recurrente acepta que el amparado se encuentra indocumentado y que no a realizado trámite migratorio alguno en espera del nacimiento de su hija.(...) Es claro que las autoridades de migración pueden y deben exigir el cumplimiento de las leyes en esa materiay en ese sentido no encuentrala S. que en perjuicio de la amparada se haya cometido arbitrariedad alguna violatoria de su libertad personal. Asimismo, debe indicarse que aun en el supuesto de que el amparado sea el padre de una niña costarricense, esto no releva su Responsabilidad de ponerse a derecho en cuanto a su situación migratoria. Por lo anterior, el recursodebe desestimarse como en efecto se hace.

    .

    Como se desprende de la cita jurisprudencial parcialmente transcrita, aunque la

    recurrente alegue que el amparado es el padre de un menor costarricense y se encuentre en trámite su reconocimiento, de manera alguna le otorga facultad para permanecer en el territorio nacional sin cumplir con los requisitos migratorios establecidos al efecto, pues mantiene su condición de extranjero y como tal debe sujetarse a la normativa vigente. Si bien es cierto el Estadotiene el deber de proteger a la familia como núcleo esencial de la sociedad, ello no puede servir para reconocer a los extranjeros un derecho a permanecer de manera ilegal en el país, y así ignorar las disposiciones de orden público en torno a esta materia. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así sedeclara.

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.Jose Paulino Hernández G.

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