Sentencia nº 11183 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Agosto de 2013

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-005578-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-005578-0007-CO

Res. Nº 2013011183

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincominutos del veintitrés de agosto de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], a favor de la ASOCIACIÓNHOGAR FE VIVA, contra el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:32 horas del 10 de mayo del 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y manifiesta que el pasado 17 de mayo se enteró por casualidad de la orden de acto de clausura dictada por las funcionarias recurridas, en contra del establecimiento Programa Hogar Fe Viva de la Asociación Hogar Fe Viva, donde permanecen 12 niños y niñas bajo su cuidado y protección, que se encuentran en un estado de vulnerabilidad. Menciona que todas las personas que se encuentran en el Hogar son menores en condición de riesgo social con edades entre cero y seis años, y han sido ubicados por el PANI. Expresa que se enteró de la orden porque se apersonó a las oficinas del Área Rectora de Salud, dónde fue atendida por la D.G.M., quién en un primer momento, no encontró antecedentes del caso pero, posteriormente, remitió un correo electrónico con los acuerdos del 11 de abril, oficio CAI-0251 de 4 de abril y oficio CMU-HAB-0169-2013-CCE de 17 de mayo de 2013. Indica que nunca se notificó en modo alguno, como debió ser, de las supuestas medidas tomadas por la recurrida, pese a que todos los oficios tienen fechas anteriores a su presentación en la Institución. Agrega que en las comunicaciones enviadas por la Dra. G., le informan que se procederá con el cierre de la residencia transitoria y posterior ubicación de los niños y niñas, lo cual resulta arbitrario, dado que la recurrida conoce toda la información de contacto del Hogar, con lo que pudo comunicar las actuaciones con anterioridad y sin perjuicio para los menores. Explica que del acuerdo firme Nº 11-04 del 20 de marzo de 2013, emitido por el Consejo de Atención Integral, se desprende que las razones que se aducen para tomar una medida tan severa, como lo es el cierre del establecimiento, es por existir documentación incompleta, lo cual no es cierto, ya que al presentar las gestiones ante el PANI, aportó todos los requisitos solicitados por la Institución, al punto que el PANI le da el permiso de funcionamiento sin problemas y por un período de tres años. Dice que otra razón que le dan es la falta de personería jurídica, lo cual es infundado, debido a que si cuentan con la misma. Expone que se hace referencia a unas pólizas a favor de los niños, las cuales se están tramitando, ya que es un requisito nuevo. Manifiesta que la medida tomada por la recurrida violenta el interés superior de las personas menores de edad, ya que sin mayor reparo, ordenan la clausura del Hogar, en un plazo de cinco días hábiles, por considerar que existe un porcentaje inferior al 70, lo cual no corresponde a la verdad, dado que las instalaciones operan conforme lo establece la normativa vigente y a como lo exige el PANI. Añade que disponen que los menores sean reubicados por el PANI, como si fueran objetos y sin tomar en cuenta el bienestar de los niños y las niñas. Por lo expuesto, le resulta ilegítima y arbitraria la medida tomada por la recurrida, debido a que en todo momento han operado con el aval del Estado y cumpliendo todos los requisitos exigidos por la ley. Estima violados sus derechos fundamentales. Solicita a la S. se declare con lugar surecurso.

  2. -

    Informa bajo juramento C.M., en su condición de

    Director del Área Rectora de Salud del C.M.U., que, según la normativa vigente, le corresponde de forma exclusiva al Consejo de Atención Integral, como órgano adscrito al Ministerio de Salud, otorgar o conceder los permisos sanitarios de funcionamiento relativo a este tipo de actividades (albergue de menores), así las funciones realizadas por esta Área de Salud, en relación al procedimiento de habilitación del Centro de Atención Integral, fue únicamente la de un órgano auxiliar al Consejo de Atención Integral, pues ellos son los encargados del otorgamiento del permiso de funcionamiento o habilitación de un centro de atención integral. Así, la responsabilidad de esta Área de Salud fue la de diligenciar de forma oportuna las solicitudes que el administrado presente en forma directa ante la ventanilla única de esta dependencia, por lo que, ante la solicitud para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento presentado el 14 de diciembre de 2012 por parte de la representante de la amparada, se procedió a realizar la inspección correspondiente, en donde se evidenciaron una serie de inconformidades que debían ser corregidas para minimizar los riesgos identificados. Manifiesta que los miembros del Consejo de Atención Integral, en la sesión ordinaria del 04 de marzo de 2013, establecieron el acuerdo firme 11-04-2013, en donde se deniega la solicitud de habilitación por: 1. documentación incompleta como personería jurídica, pólizas de los siete niños atendidos, proyecto que se desea implementar; 2. el porcentaje de evaluación fue menor del 70%. Señala que esto le fue notificado a la recurrente el 17 de mayo de 2013, por lo que no es cierto que no se le haya notificado la resolución respectiva. Afirma que no lleva razón la recurrente al manifestar que el Consejo de Atención Integral tomó una medida tan severa, como lo es el cierre del establecimiento, por existir documentación incompleta, ya que se valoraron otras deficiencias en el sitio, siendo los atestados del expediente administrativo de suma importancia, pues estos menores de edad tienen un alto grado de vulnerabilidad, lo que imposibilita obviar el cumplimiento de requisito legal. Además, la preparación de los alimentos es realizada por personal voluntario que carece de formación en inocuidad de alimentos contrario a lo señalado en la normativa vigente. Añade que, en relación a la determinación de reubicación de los menores, el Consejo de Atención Integral está integrado por diferentes instituciones, entre ellas el Patronato Nacional de la Infancia, por lo que en la emisión del acuerdo en firme 11-04-2013 mediaron consideraciones multidisciplinarias con el interés de procurar bienestar de los menores. Considera que este Ministerio ha actuado de forma diligente en el cumplimiento de sus deberes, atendiendo su función rectora en materia de salud, por lo que ha procedido a realizar la coordinación con las demás autoridades competentes a efectos de encontrar una solución integral para las deficiencias que presenta el programa Hogar fe Viva. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:25 horas del 20 de junio del 2013, la recurrente replica lo señalado por el recurrido y reitera sus alegatos.

  4. -

    Informa bajo juramento F.O.G., en su condición de Presidente del Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, que la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento del centro denominado Hogar Fe Viva fue conocido por primera vez por este consejo el 20 de marzo del presente año, solicitud que fue rechazada, debido a que un informe de la respectiva Área de Salud encontró una serie de irregularidad, las cuales son consideradas de alto riesgo, en especial lo relacionado a la seguridad e higiene del centro y al bajo cumplimiento de la normativa. En este sentido, se consideró que no procedía el permiso y se ordenó el cierre del centro por el riesgo a la salud de los niños usuarios. Manifiesta que pensando en interés superior de los niños afectados, se solicitó a la Dirección del Área Rectora de Salud que antes de proceder con el cierre del establecimiento se coordinara con el Patronato de la Infancia con el fin de que los 7 niños que estaban siendo atendidos en el centro fuesen debidamente ubicados en otro centro residencial. Indica que la representante de la Asociación amparada presentó varios reclamos contra el rechazo de la solicitud, por lo que se decidió tomar estos como un recurso de revocatoria, siendo que se ordenó suspender la orden de cierre de la actividad hasta que se revise y se resuelta el recurso de revocatoria. Asegura que, en este contexto, se decidió programar una nueva inspección al centro, inspección que se realizará con la Secretaría Ejecutivade este Consejo, la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen- Merced- Uruca y la representante del PANI. Manifiesta que esta inspección ya se llevó a cabo y se está a la espera de su conocimiento por parte de este Consejo. Solicita que se desestimeel recurso planteado.

  5. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:21 horas del 10 de julio del 2013, la recurrente replica lo señalado por el recurrido y reitera sus alegatos.

  6. -

    Informa bajo juramento I.A.A., en su condición de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que cuando la Asociaciónamparada realizó la solicitud de permiso de funcionamiento el 17 de diciembre de 2012 presentó los documentos correspondientes, contando con todos los requisitos solicitados por esta institución. Así, aunque si bien es cierto la Asociación HogarFe Vida no contaba con el permiso de funcionamiento o habilitación de las instalaciones del Centro, lo cierto es que por oficio CMU-HAB-378-2018 AMBM del 19 de diciembre de 2012, en donde la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur indicó que se concluye que el establecimiento reúne las condiciones mínimas para ser habilitado«y, posteriormente, el Patronato, a través del Departamento de Acreditación, otorgó el permiso de funcionamiento. Señala que el Patronato Nacional de la Infancia, mediante el Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programa Públicos y Privados Vinculados a la Atención de Personal Menores de Edad, se regula el otorgamiento de los permisos de funcionamiento de programas de atención a personas menores de edad, tal y como fue otorgado a la Asociación Hogar Fe Viva, garantizando la residencia y atención integral de personas menores de edad que requieren protección especial. Asegura que el Patronato Nacional de la infancia, en una actuación diligente, resolvió la solicitud planteada por la Asociación Hogar Fe Viva, siempre en aras de garantizar el interés superior de las personas menores de edad, organización que al día de hoy cumple con los requisitos estipulados en el Reglamento para estos fines. Afirma que, además, el Consejo de Atención Integral, mediante oficio CAI-0598-2013 del 09 de julio del presente año, estableció que la Asociación Hogar Fe Viva se encuentra habilitado por 6 meses del 21 de junio de 2013 al 20 de diciembre de 2013, para atender hasta 12 niños de 0 años a 6 años en un horario de 24 horas; la distribución de los 12 niños se aprueba: a) Tres niños en el rango de 0 a menos de 2 años. B) Nueve niños en el rango de 2 a 6años. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  7. -

    Informa bajo juramento F.O.G., en su condición de Presidente del Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, que, conforme a una nueva visita al Centro el 18 de junio de 2013, en donde se constató que se presentaba un nivel de cumplimiento de la Norma para la Habilitación de Centros de Atención Integral. En este sentido, el Consejo tomó el acuerdo firme no. 39-08-2013, en donde se establece que se revoca el acuerdo firme 11-04-2013 y se otorga la habilitación a partir del 21 de junio de 2013 hasta el 20 de diciembre de 2013 para atender hasta 14 niños (as) de 0 a6 años en un horario de 24 horas.

  8. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y, Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a los derechos fundamentales de los menores que se encuentran en el Hogar Fe Viva, pues acusa que el Ministerio de Salud procedió a ordenar la clausura del albergue sin tomar en cuenta el interéssuperior del menor ni comunicar previamente ese acto.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El 14 de diciembre de 2012, larepresentante del Hogar presentó al

      Área Rectora la solicitud no. 1081 para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento (véase informe rendido). b) El 18 de diciembre de 2012, el Ministerio de Salud realizó una inspección en el sitio para corroborar si cumplía con los requerimientos básicos y mínimos para la actividad que deseaba desarrollar, sin embargo se encontraron una serie de inconformidades que debían ser corregidas para minimizar los riesgos identificados (véase informe rendido).

      c)El 10 de enero de2013, la representante del Área Rectora de Salud

      de Carmen Merced Uruca realizó una inspección en el sitio, encontrando que no se comprueba la idoneidad psicológica y médica del personal para poder trabajar en el establecimiento, aspecto de suma importancia, pues los menores de edad tiene un grado de vulnerabilidad significativo; además la preparación de los alimentos es realizada por personal voluntario que carece de formación en inocuidad de alimentos, contrario a la normativa vigente; por último, las labores de cuido son realizadas en parte por personal voluntario, del cual no se tiene registro en el expediente (véase informe rendido).

    2. Mediante oficio CS-URS-J-177-2013, la Rectoría de la Salud

      comunicó estas observaciones al Consejo de Atención Integral (véase informe rendido).

    3. Mediante acuerdo firme 11-04-2013, tomado porel Consejo de

      Atención Integral en la sesión del 04 de marzo de 2013, se denegó la solicitud de habilitación del albergue Hogar fe Viva, pues presenta documentación incompleta (personería jurídica, pólizas de los 7 niños atendidos, proyecto que sea implementar) y un porcentaje de evaluación menor del 70%. Además, se ordena al Ministerio de Salud realizar el acto de clausura del establecimiento en el plazo de cinco días hábiles y diligenciar a los menores al Patronato Nacional de la Infancia (véaseinforme rendido).

      f)Mediante oficioCMU-HAB-0169-2013-CCE, el Área Rectora de

      Salud delCarmen Merced Uruca le comunicó a la representante

      legal del establecimiento el acuerdo firme11-04-2013(véase

      informerendido).

      g)La representante de la Asociación HogarFe Viva presentó un

      recurso de revocatoria contra el acuerdo firme11-04-2013del

      Consejo de Atención Integral (véase informe rendido).

      h)La Secretaría Ejecutivadel Consejo de Atención Integral, la

      Dirección del Área Rectora de Salud Carmen- Merced- Uruca y la representante del Patronato Nacional de la Infancia realizaron una nueva inspección el 18 de junio de 2013 a las estalaciones de la Asociación Hogar Fe Viva (véase informe rendido).

      i)Mediante acuerdo 39-08-2013 del 21de junio de 2013, el Consejo

      de Atención Integral revocó el acuerdo firme 11-04-2013 y otorgó la habilitación al Centro Hogar Fe Viva por un plazo de 6 meses (véase informe rendido).

      j)Mediante oficioCAI-0598-2013 del 09 de julio del presente año, el

      Consejo de Atención Integral certificó que la Asociación Hogar Fe Viva se encuentra habilitado por 6 meses del 21 de junio de 2013 al 20de diciembre de 2013, para atender hasta 12 niños de 0 años a

      6 años en un horario de 24 horas; la distribución de los 12 niños se aprueba: a) Tres niños en el rango de 0 a menos de 2 años. B) Nueve niños en el rango de 2 a 6años(véase informe rendido).

      III.-

      Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales de los menores amparados. Lo anterior, porque aunque si bien es cierto el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud actuó conforme a la normativa vigente, además de notificar debidamente las resoluciones a los representantes del Centro Hogar Fe Viva, también es cierto que a la hora de tomar la decisión de clausurar ese centro no coordinó debidamente con el Patronato Nacional de la Infancia para proteger el interés superior de los menores amparados y no dejarlos en un estado de abandono. Esta situación es aceptada por la Presidenta Ejecutiva de este Patronato, pues señala que la Dirección Regional de Rectoría de la SaludCentral Sur indicó que se concluye que el establecimiento reúne las condiciones mínimas para ser habilitado «y, posteriormente, el Patronato, a través del Departamento de Acreditación, otorgó el permiso de funcionamiento al centro respectivo, por lo que el Patronato Nacional de la infancia, en una actuación diligente, resolvió la solicitud planteada por la Asociación Hogar Fe Viva, siempre en aras de garantizar el interés superior de las personas menores de edad, organización que al día de hoy cumple con los requisitos estipulados en el Reglamento para estos fines. En este sentido, se comprueba una falta de coordinación entre el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia para verificar las condiciones del local. N. que fue después de la interposición del presente recurso de amparo que la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Atención Integral, la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen- Merced- Uruca y la representante del Patronato Nacional de la Infancia realizaron una nueva inspección el 18 de junio de 2013 alas estalaciones de la Asociación Hogar Fe Viva, lo que provocó la revocatoria del acuerdo firme 11-04-2013 clausura del centro- y otorgó la habilitación al Centro Hogar Fe Viva por un plazo de 6 meses, lo anterior según el acuerdo 39-08-2013 del Consejo de Atención Integral. Por consiguiente, se comprueba que fue posterior a la presentación del presente recurso de amparo que los representantes de las autoridades recurridas coordinaron para realizar una nueva inspección respetando las diferentes visiones sobre las condiciones del centro Hogar Fe Viva y respetando el interés superior de los menores amparados. Por ende, el presente recurso debe ser declarado con lugar. Sin embargo, como ya se mencionó, se comprueba que, posterior a la interposición del presente recurso de amparo, el Consejo recurrido revocó la clausura del establecimiento y otorgó la habilitación respectiva por el plazo de 6 meses. Bajo esta inteligencia, lo pretendido por la recurrente fue satisfecho por el Hospital recurrido, por lo que se impone declarar con lugar el recurso únicamente a los efectos del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que dispone:

      Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

      Por lo anterior, procede estimar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios, de conformidad con la normacitada

      Por tanto:

      Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado y al Patronato Nacional de la Infancia, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

      Ernesto Jinesta L.

      Presidente a.i

      Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

      Paul Rueda L.AracellyPacheco S.

      Roxana Salazar C.JosePaulino Hernández G.

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