Sentencia nº 11261 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Agosto de 2013

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-008971-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-008971-0007-CO

Res. Nº 2013011261

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincominutos del veintitrés de agosto de dos mil trece.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008971-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad número [VALOR 01]; contra el JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPORTESDEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:03 horas del 09 de agosto de 2013, el accionante interpone recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Seguros. Manifiesta que es una persona con discapacidad, paciente del Instituto Nacional de Seguros. Menciona que debido a su condición, la institución le suministró una silla de ruedas eléctrica para facilitar su desplazamiento. Añade que como la silla es muy costosa, para asistir a las citas médicas requiere de un transporte que reúna las condiciones apropiadas, tales como: una rampa y espacio adecuado para poder viajar sentado en su silla. Refiere que desde el 21 de junio de 2013, solicitó a la Unidad de Transportes del INS que le programaran los transportes a las citas mediante un transporte que reuniera las condiciones, ya fuera institucional o pagando el costo del mismo, sin que a la fecha se haya resuelto su gestión. Solicita que se declare con lugar este amparo.

  2. -

    Informa bajo juramento L.B. Prado, en su condición de Jefa del Departamento de Servicios Administrativos del Instituto Nacional de Seguros, que el 14 de agosto de 2013 emitió el oficio SEAD-04825-2013, mediante el cual indica que una vez recibida la solicitud del amparado se analizó junto con uno de los proveedores de Transporte, la posibilidad de contar con dos microbuses equipadas con rampa que permitiera cumplir al menos en parte, con lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades (Ley 7600), ya que por el momento no se contaba con una solución satisfactoria. Posteriormente, la propuesta del proveedor se sometió a un análisis contractual y se determinó que era viable contar con ese tipo de unidades de transporte para satisfacer las necesidades de la población con discapacidad que acuden a citas médicas al INS. Agrega que hace poco más de un mes, el proveedor comunicó que ya había adquirido 2 vehículos marca M.B. modelo 2012, que se encontraban en proceso de equipamiento de los mecanismos necesarios para brindar un traslado seguro y confortable para los pacientes, por lo que se iniciaron los trámites en aras de obtener los permisos correspondientes para operar las unidades de manera legal. Anota que el 05 de agosto de 2013, el proveedor presentó la documentación de los vehículos estipulados en el contrato (pólizas, títulos de propiedad, tarjeta de derecho de circulación, tarjeta de revisión técnica y permisos de funcionamiento) para su revisión, con el fin de poner estos vehículos al servicio de los clientes. Relata que una vez revisados los documentos y la operativa de los vehículos (funcionamiento de la rampa, estado de los asientos, etc.) se le comunicó al proveedor que a partir del lunes 19 de agosto se incorporarían a la flotilla ya existente las 2 microbuses con rampas que cubrirían las necesidades de transporte especial no solo del amparado, sino de otros lesionados más cuyo domicilio esté dentro de los límites del contrato del proveedor de transporte que corresponde a las rutas de P.Z., Puriscal, Ciudad Colón, S.A., Turrubares, Atenas, Zona de los Santos, San Pablo de León Cortés, Desamparados, Aserrí, A., Alajuelita, H., P., Goicoechea, Moravia, C., Ipís, Tibás y Clínicas Privadas en San José que mantienen contrato con el Instituto. Recalca que el amparado es vecino de Aserrí, localidad que está comprendida dentro de las rutas establecidas en el contrato administrado por el proveedor, lo cual atiende la gestión que planteó. Solicita que se declare sin lugar este recurso de amparo.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.-

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1. El 20 de junio de 2013, el amparado recibió del Instituto Nacional de Seguros una silla de ruedas eléctrica cuyas especificaciones constan en el registro Nº RM 2013-11(ver prueba aportada en el escrito de interposición); 2. El 21 de junio de 2013; el accionante solicitó el transporte con las características necesarias para el cuido del implemento que recibió ante la Unidad de Transportes del INS (ver prueba aportada en el escritode interposición);

    II.-

    Objeto del recurso. El amparado acusa que desde el 21 de junio de 2013, solicitó a la Unidad correspondiente el transporte necesario para acudir alas citas médicas, sin que las autoridades del INS hayan resuelto su gestión.

    III.-

    Sobre el fondo. Del estudio del expediente se tiene que el amparado, en efecto, presentó su gestión ante la autoridad recurrida el día 21 de junio de 2013, sin embargo, este Tribunal constata, que aun cuando la recurrida justifica las diligencias que ha emprendido para conceder lo pedido, no le ha notificado al recurrente el trámite que ha seguido su gestión ni el resultado de ésta, a pesar de que han transcurrido 2 meses desde su presentación, con el agravante de que lo solicitado se requiere para acudir a sus citas médicas y en atención a su imposibilidad de trasladarse por su discapacidad. En consecuencia, la Sala estima vulnerado en perjuicio del amparado, el derecho a obtener justicia administrativa pronta y cumplida, por lo que procede declarar con lugar el recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a L.B.P., en su condición de Jefa del Departamento de Servicios Administrativos del Instituto Nacional de Seguros, o a quien en su lugar ejerza esos cargos, disponer lo que corresponda, para que se brinde respuesta o se le informe del trámite que ha seguido la gestión planteada por el recurrente el 21 de junio de 2013 y se le notifique lo que corresponda, dentro del plazo de 10 días, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a L.B.P., en su condición de Jefa del Departamento de Servicios Administrativos del Instituto Nacional de Seguros, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Nacional de Seguros al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a L.B. Prado, en su condición de Jefa del Departamento de Servicios Administrativos del Instituto Nacional de Seguros, o a quien en su lugar ejerza esos cargos, en forma personal.Comuníquese.-

    ErnestoJinesta L.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.JosePaulino Hernández G.

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