Sentencia nº 11391 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Agosto de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-009299-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-009299-0007-CO Res. Nº 2013011391

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece.

R. tramitaenexpedientenúmero 13-009299-0007-CO, interpuesto por M.D.P., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Alcalde Municipal y Jefe del

Departamento de Patentes de la Municipalidad de G..-

Resultando:

  1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:00 horas del 17 de agosto de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra El ALCALDE MUNICIPAL y el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PATENTES, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO y manifiesta que posee una patente de licores vigente, la cual se explota en su negocio denominadomini súper D., que vende bebidas alcohólicas para llevar. Menciona que según lo demuestra con documentos su negocio en el trimestre pasado obtuvo ganancias muy modestas, lo que es un comportamiento muy variable; no obstante, si debe pagar el nuevo impuesto de licores nunca tendrá utilidades. Sostiene que el impuesto a pagar es de ¢758.800.00 (dos salarios base) lo que significa que las pérdidas serán mayores que las utilidades, en virtud de que para la licencia de licores tipo D1, la Municipalidad fijó el canon mencionado,el cual no es sostenible para la continuidad del negocio, situación que lo obligará a retirar la patente y recortar el personal,a pesar de ser una actividad regulada por ley. C.,quenoresultasostenible,porser

    desproporcionado e irrazonable. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. InformabajojuramentoMarvinElizondoCorderoyJoséMartínez M., en su condición de Alcalde Municipal y Jefe del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Garabito (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:11 horas del 23 de agostode 2013), que la ley para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fija los márgenes legales que las corporaciones municipales poseen para establecer, en el territorio cantonal, el impuesto que se debe pagar por la venta de licores, según sea la modalidad o actividad que se realice. Consideranque la situación actual le permite a los comerciantes tener una mayor ganancia, contrario a lo que indica el recurrente. Señalan que en caso concreto, desde 1989 el recurrente explota una patente de

    licores mediante la modalidad de Bar y Restaurante, y desde 1993 en la modalidad de supermercado.Mediante la boleta Nº 1095, el 06 de febrero de 2013, el recurrente solicitó la renovación de la patente, y mediante inspección por parte de las autoridades municipales se determinó que en el negocio se realiza la actividad de Mini súper y licorera, por lo que se atendió la solicitud del administrado desde el 30 de marzo de 2013. El 15 de agosto de 2013, cuando el patentado entró en mora con sus obligaciones tributarias y se le notificó el cobro debido, fue que acudió en amparo cuestionando el monto cobrado, sin sustento técnico alguno. Consideran que no se la lesionado derecho fundamental alguno, por lo que solicitan se desestime el recurso planteado.

  3. En losprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta elMagistrado H.G.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    Mediante resolución de 15:03 horas de 2 de noviembre de 2012, la Sala dio curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas bajo el expediente 12-011881-0007-CO, que cuestionan la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 10, 17, 24, 26, los Transitorios I y II y el procedimiento de aprobación de la LEY DEREGULACIÓNYCOMERCIALIZACIÓNDEBEBIDASCON CONTENIDO ALCOHÓLICO NÚMERO 9047 DEL 14 DE JUNIO DEL 2012, por estimarlos contrarios al derecho de propiedad, de la libertad de comercio, del derecho de igualdad, de la protección de la información privada, del principio de progresividad social, del principio de razonabilidad y proporcionalidad,del principio de legalidad y de justicia tributaria, del principio de división de poderes, del debido proceso, del derecho a la salud y la protección de los menores de edad, así como considerarlos un exceso del Poder Legislativo; al igual que violatorios del principio de publicidad, el principio democrático y el derecho de enmienda. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede reservar el dictado de la sentencia del presente amparo, hasta que searesuelta la acción de inconstitucionalidad indicada.

    Por tanto:

    Se reserva el dictado de la sentencia delpresente recurso de amparo hasta

    que sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 12-011881-0007-CO.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

    Documento FirmadoDigitalmente

    -- Código verificador--

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