Sentencia nº 12887 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Septiembre de 2013

PonenteAracelly Pacheco Salazar
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-010352-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-010352-0007-CO

Res. Nº2013012887

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.

Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 13-010352-0007-CO,interpuestoporCHRISTIANCECILIANOMORA, céduladeidentidad 0109300819 ,afavordeROSAMARÍASUÁREZ GARCÍA,céduladeidentidad 0109300819 ,contraEL CONSEJODE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

Resultando:

  1. -

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:22 horas del 10 de setiembre de 2013, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, con fundamento en los siguientes hechos: que el 25 de agosto del 2012 se confeccionó la boleta de citación número 2-2012-95800519 sobre el vehículo placas número 845519, que es propiedadde la amparada, esto, al

momento en que era conducido por un tercero. Aduce que con posterioridad a una consulta que realizó la amparada en la página Web del Consejo de Seguridad Vial, se enteró que existía abierto un proceso administrativo para cobrar la multa por la infracción aquí señalada. Manifiesta que sin embargo, a la amparada no se le había notificado la confección de dicha boleta, lo cual le limitó su derecho de defensa, al no ser tomada en cuenta como parte procesal dentro del citado procedimiento, lo que implica que en caso de ser condenada por dicha infracción, ella sería la que respondería pecuniariamente por esa multa. Por lo expuesto, estima que con los hechos descritos se violenta el debido proceso y en consecuencia el derecho de defensa en perjuicio de su representada,por lo que solicita a la S. se declare con

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impugnar la boleta de citación 2-2012-95800519, extendida a un tercero que conducía su vehículo. De conformidad con el Derecho de la Constitución y la sentencia parcialmente transcrita, el Consejo accionado estaba en la obligación de tener como parte a la amparada, en su condición de dueña registral del vehículo, por lo que la omisión apuntada le colocó en estado de indefensión, en evidente perjuicio a sus derechosfundamentales. En consecuencia, procedeacoger el recursoy ordenar que sea integrada a la litis administrativa, como parte principal, mediante la notificación de la boleta de citación.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a G.V.G. y NebaiRaygada, porsuordenDirectorEjecutivoy JefadelaUnidadde Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, o a quien en sus lugares ejerzan esos cargos, inmediatamente, notificar a la amparada, en su condición de propietaria registral del vehículo matrícula número 845519, la boleta de citación 2-2012-95800519, y concederle plazo para plantear la impugnación administrativa procedente en contra de dicha boleta de citación. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas,daños y perjuicios causadoscon los hechosque sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el procesode ejecucióndesentenciadelocontenciosoadministrativo.Notifíquesealas autoridades recurridas en forma personal.

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Gilbert Armijo S.

Presidente a.i

Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

Fernando Castillo V.AracellyPacheco S.

Roxana Salazar C.JosePaulino Hernández G.

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