Sentencia nº 00558 de Tribunal Agrario, de 28 de Julio de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución28 de Julio de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000558-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas treinta y cincominutos del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Interdictal, establecido ante el Juzgado Civil de P.Z., Agrario por Ministerio de Ley, por OLIVIER PICADO ABARCA, contra H.A.Q., de calidades en autos conocidas. Intervienen además los licenciados F. Z.P. y O.F.M.L., ambos en su condiciones de abogados directores tanto de la parte actora como demandada respectivamente; se le puso en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO:

1) La presente demanda, estimada en la suma de un millón de colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "1.- Con lugar los presentes interdictos en todos sus extremos. 2.- Que, en consecuencia, el demandado debe abstenerse en lo sucesivo de perturbar mi legítima posesión sobre la finca indicada en el hecho primero de esta demanda, bajo el apercibimiento contenido en el artículo 463 del Código Procesal Civil. Se le condenará igualmente al pago de los daños y perjuicios ocasionados. 3.- Que se me debe reponer en forma inmediata en la posesión de la finca indicada en el hecho primero de esta demanda condenando al demandado en el pago de los daños y perjuicios ocasionados. 4.- Que el demandado, debe reponer los mojones destruidos o modificados internos o externos de la mencionada finca, debiendo pagar además los daños y perjuicios ocasionados. 5.- Se ordenará igualmente la suspensión definitiva de la construcción de la galera indicada en el hecho cuarto de esta demanda, y en caso de que la construcción esté terminada que se ordene su destrucción en forma inmediata. Así mismo se condenará al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados. En todo caso solicito que en sentencia se condene al demandado al pago de las costas personales y procesales de esta demanda.".-

2) El accionado contestó la demanda, e interpuso a la misma las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y la de caducidad.-

3) El licenciado J.C.S.B., Juez de primera instancia en sentencia dictada a las nueve horas veinte minutos del veinte de abril de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y citas legales indicadas, se resuelve: Se rechaza la excepción de caducidad. Se acoge la excepción genérica de sine actione agit en sus tres modalidades: Falta de Derecho, Falta de legitimación ad causan activa y pasiva y Falta de Interés...

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