Sentencia nº 00656 de Tribunal Agrario, de 9 de Septiembre de 1993
Ponente | Luis Enrique Montero Mora |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 1993 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 93-000656-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
S.J., a las quince horas treinta minutos delnueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-
Proceso Ejecutivo, establecido ante el Juzgado Mixto de Grecia, por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, contra A.V.J., M.C.J.A.Y.J.A.B., en virtud de apelación interpuesta por el co-demandado A.B., conoce este Tribunal de la resolución dictada a las trece horas del dos de julio de mil novecientos noventa y tres, que dispuso: "Vista la revocatoria con apelación en subsidio que interpone el personero legal del Banco ejecutante se resuelve: En autos consta que el co-demandado depositó en la cuenta corriente de este Juzgado la suma de Ciento veintisiete mil cuatrocientos sesenta y siete colones, con veinticinco céntimos (depósito No. 701502) suma que responde al capital cobrado e intereses aprobados, pero no han sido cubierto las costas del proceso por lo que se acoge la revocatoria interpuesta y se ordena mantener los embargos decretados en autos. Al haberse acogido la revocatoria, se omite pronunciamientopor innecesario sobre el recurso de apelación. (fs)..."
. Y la dictada a las catorce horas del dos de julio de mil novecientos noventa y tres, que resolvió: "POR TANTO: Se rechaza la excepción de prescripción interpuesta. se aprueban los honorarios de abogado director de este proceso en la suma de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO COLONES CUARENTA CENTIMOS.-
Fs...".-
R.J. Superior M.M., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Para el dictado de la presente resolución, el Tribunal tiene por probado lo siguiente: 1) La sentencia dictada en autos condenó a los codemandados a pagar al Banco actor, por concepto de capital, la suma de sesenta mil colones. (Sentencias de folios noventa y cinco al noventa y siete y de ciento catorce al ciento dieciséis). 2) Por resolución firme dictada a las ocho horas del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno, se aprobaron intereses en la suma de cuarenta y seis mil quinientos colones. (Ver folio ciento veintiuno). 3) Por auto con carácter de sentencia visible a folio doscientos diecinueve, que también se encuentra firme, ver resolución de este Tribunal en folios doscientos veintisiete y doscientos veintiocho, se aprobaron intereses en la suma de ocho mil seiscientos setenta y cinco colones. 4) Por resolución dictada a las catorce horas del dos de julio del año en curso, que se encuentra recurrida y cuya apelación se resolverá en este mismo pronunciamiento, se fijaron los honorarios del abogado del...
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