Sentencia nº 00845 de Tribunal Agrario, de 18 de Noviembre de 1993

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia93-000845-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas veinticinco minutos deldieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.-

Proceso Ordinario, establecido ante el Juzgado Agrario de P., por E.B.G., contra J.A.V., de calidades en autos conocidas. Intervienen además los licenciados J.R.Z.S. y J. R.G.G.,ambos en sus condiciones de Apoderados Especiales Judiciales tanto de la parte actora como demandada respectivamente; se le ha puesto en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO:

1).-

La presente demanda, estimada en la suma de cuatro millones de colones sin céntimos, es para que en sentencia se declare: "que esta demanda se declare con lugar en todos sus extremos y que en sentencia se condene al demandado por haber rescindido el contrato de arrendamiento en forma unilateral a pagarme los daños y perjuicios que me ha ocasionado con su accionar y que me han impedido el disfrute pleno y la explotación de la tierra que a él había arrendado, por lo que deberá cancelar los siguientes rubros: 1.- La ganancia que dejaré de percibir por las dos cosechas que dejé de sembrar en la parcela arrendada en el año de 1991 y que valoro de la siguiente manera: Producción: 880 quintales de arroz a 1.700,00 el quintal de 1.496.000,00 menos el costo de la cosecha que es de 679.500,00 nos da un saldo de 816.500,00 exactos, que es la ganancia neta que dejaré de percibir por la primera cosecha de 1991, más un mismo monto por la segunda cosecha de 1991, nos da un total de las ganancias que dejaré de percibir durante el año de 1991 por la suma de 1.633.000,00.- 2.- La ganancia que dejaré de percibir por la producción de las dos cosechas de arroz de 1992 y que al igual que el punto anterior, conservadoramente valoro en la suma de 1.633.000,00.- 3.- Los costos de preparación del terreno para la siembra de la primera cosecha que conservadoramente valoro en la suma de 150.000,00.- Además solicito se condene al demandado al pago de ambas costas de ésta acción.-".-

2).-

El accionado contestó la demanda e interpuso a la misma las excepciones de falta de derecho, falta de acción, falta de legitimación activa y pasiva y objeción a la cuantía. Y contrademandó al actor para que en sentencia se declare: "Solicito que esta contrademanda o reconvención se declaré con lugar en todos sus extremos y que en sentencia se debe condenar a pagarme los daños y perjuicios que me ha ocasionado con su accionar, al no darme la ganancia que me correspondía como socio, según números de 816,500, dinero que fue la ganancia del arroz..2 Que se condene al pago de las costas (ambas) de esta acción.".-

3).-

El actor reconvenido contestó la contrademanda establecida en su contra, e interpuso a la misma las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad-causan activa y pasiva, falta de acción y la genérica de sine actione agit.-

4).-

El licenciado E.R.R., Juez de primera instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "P O RT A N T O: De conformidad con lo expuesto y citas de ley, se declara sin lugar la presente demanda ordinaria agraria establecida por E. B.G. contra: J.A.V., en todos sus extremos. Se acogen las excepciones opuestas por el demandado de falta de derecho, falta de acción, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. Se declara sin lugar también la contrademanda establecida por J.A.V. contra: E.B.G., en todos sus extremos, acogiéndose las excepciones de falta de derecho, falta de acción y sine actione agit, dentro de ésta última la de falta de interés, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas, tanto respecto de la demanda como de la contrademanda. NOTIFIQUESE, fs)...".-

5).-

De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta tanto por la parte actora como por el demandado. Esta sentencia se dicta dentro del término de Ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

I.-

En este proceso ordinario, como en todos los agrarios, el Tribunal apreciará la prueba evacuada conforme lo manda el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, sea a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero expresando, desde luego, los principios de equidad o de derecho en que se fundamenta el criterio a exponer.-

II.-

SOBRE NULIDADES.- En su escrito de expresión de agravios presentado ante este Despacho, el recurrente B.G. reclama la nulidad de la sentencia porque no se concedió el término de seis días para alegar de buena prueba antes del dictado de la resolución de fondo que ordena el artículo 53 ibídem. Si bien es cierto que...

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