Sentencia nº 00092 de Tribunal Agrario, de 15 de Febrero de 1994

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000092-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las diez horas diez minutos del quincede febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Proceso Ejecutivo tramitado ante el Juzgado Civil de Turrialba por COOPESUIZA R.L. contra: J.F.R.Q.Y.O.V.A.. En virtud de apelación interpuesta por el co-demandado V.A., conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas del primero de abril de mil novecientos noventa y tres, que aprueba el remate celebrado en autos y tiene por adjudicado el bien inmueble a favor de la cooperativa actora por la suma de novecientos mil colones en abono a su crédito, ordena la cancelación en el Registro Público de varios documentos que originaron tal subasta , y comisiona al Notario para que realize la protocolización de piezas correspondiente, así mismo comisionaal Delegado Cantonal de la Guardia Rural deTurrialba para la debida puesta en posesión.-

Redacta elJuez Superior, U.C.,y;

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante resolución de las quince horas del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres, el a-quo resolvió incidente de nulidad de remate interpuesto por O.V.A. contra Coopesuiza R.L. De dicha resolución apeló el interesado (folio ciento cuarenta y ocho) y si bien el a-quo denegó el recurso, este Tribunal mediante Voto Número cuatrocientos treinta y seis de las catorce horas quince minutos del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y tres declaró procedente la apelación y admitió el recurso contra esa resolución, por lo que procede entrar a conocer en alzada, aún cuando el a-quo haya incurrido en un error material al emplazar a las partes ante el Tribunal (ver folio ciento setenta y cinco).Por otra parte, la resolución dictada a las nueve horas del primero de abril de mil novecientos noventa y tres en la cual el a-quo aprueba el remate y lo adjudica a favor de Coopesuiza R.L. ordenando la cancelación respectiva en el registro, también fué recurrida, y el J. admitió el recurso de apelación (Folio ciento cincuenta y uno).Por su orden, esteTribunal entrará a conocer de cada una de las resoluciones recurridas.-

II.-

En cuanto al incidente de nulidad, no se prohija en la forma en que está expuesta, la relación de hechos tenidos por demostrados.Como tales, el Tribunal tiene los siguientes: 1.- El treinta de junio de mil novecientos ochenta y nueve, J.F.R.Q. y O. V.A., demandados en el presente proceso ejecutivo simple, se constituyeron en deudores de Coopesuiza R.L. hasta por la suma de un millón quinientos tres mil seiscientos cincuenta y cinco colones (Ver folios uno y dos).; 2.- En el presente juicio se ordenó trabar embargo -entre otras- sobre la finca del co-demandado O.V.A. inscrita en el Partido de Cartago al folio real matrícula ciento cuatro- cero cero nueve-cero cero cero. El embargo fué practicado a las nueve horas quince minutos del cinco de febrero de mil novecientos noventa y uno (ver folio once).; 3.- Según certificación expedida por Registro Público a las siete horas treinta minutos del cinco de julio de mil novecientos noventa y uno, la finca soporta hipoteca de primer grado por la suma de novecientos mil colones a favor de la mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo (Ver folios treinta y dos a treinta y siete). Igualmente aparecen anotados los siguientes documentos:decreto de embargo el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno, bajo el Tomo trescientos ochenta y cuatro, asiento once mil cuatrocientos cincuenta y tres (ver folios treinta y ocho y treinta y nueve); Escritura de donación de O.V.A. a N.S.S. otorgada a las quince horas del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y uno, anotada el cinco de febrero de mil novecientos noventa y uno bajo el Tomo...

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