Sentencia nº 00815 de Tribunal Agrario, de 8 de Noviembre de 1994

PonenteLuis Enrique Montero Mora
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000815-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO 815.-

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas veinte minutos del ochode noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Examinado el Presente proceso Ordinario Laboral, establecido ante el Juzgado Agrario de Nicoya, por J.M.M.M., contra ASOCIACIONDEPORTIVA GUANACASTECA.-

R.J. Superior M.M., y;

CONSIDERANDO:

El Señor Juez de Trabajo de Nicoya, mediante resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de setiembre del año en curso se declaró inhibido de conocer el presente asunto por cuanto forma parte de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva Guanacasteca; aquí demandada, remitiendo el expediente al Juzgado Agrario de dicho circuito, para que actuando como Juzgado de Trabajo por Ministerio de Ley conociera del mismo hasta su fenecimiento. El Señor Juez Agrario de Nicoya, Guanacaste, mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de octubre del año en curso, a folio cuarenta y nueve, se inhibió de conocer la presente demanda laboral argumentando que del estudio de los autos se desprende que se está en la etapa de ejecución de sentencia y que el hecho de que el Juzgado a su cargo conozca de dicha ejecución sería contrario a los artículos 166 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que con fundamento en lo dicho y artículos citados, lo remite a este Tribunal a fin de que radique la competencia. Analizados que han sido los...

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