Sentencia nº 00875 de Tribunal Agrario, de 6 de Diciembre de 1994

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000875-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas cuarenta minutos delseis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Tercero Civil de San José, Agrario por Ministerio de Ley por ADRIÁN OBANDO CESPEDES contra: RECAUCHADORA DOS GLOBOS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada general B.H. K. y D.R.H.. Se tuvo como parte además a la Procuraduría Agraria y se puso en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario la existencia de este proceso.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de siete millones de colones, es para que en sentencia se declare: "A) Que he arrendado por espacio de quince años la finca denonimada LOS SALAS constituída por las fincas inscritas en el Registro Público, Partido de San José, Folio Real, matrículas trescientos quince mil cero cuarenta y seis- cero cero cero y noventa mil seiscientos ochenta y ocho- cero cero cero. B) Que después de arrendar la relacionada finca a los señores E. y D.D.L., A.C.O., contrate el treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y dos el arrendamiento de dicha finca con la EMPRESA RECAUCHADORA DOS GLOBOS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su PRESIDENTE BÁRBARA HATOUNIAN KELJIKIAN. C) Que el dicho contrato de arrendamiento lo fue de plazo indefinido, sin precio convenido, y me autorizaba al cultivo de toda clase de productos agrícolas y la crianza de ganado. d) Que durante CASI DIEZ años la relación contractual del suscrito con la sociedad propietaria fue delegada por ésta, al señor D.R.P., esposo de la Presidente de la compañía. e) Que a partir de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, esa relación con RECAUCHADORA DOS GLOBOS SOCIEDAD ANONIMA,LO FUE CON D.R.H., tesorero, administrador y encargado de la finca por disposición de la sociedad arrendante. f) Que con ese carácter y personalmente el señor D.R.H. me obligo a desocupar la finca denominada Los Salas, el miércoles ocho de enero de mil novecientos noventa y dos DANDO por terminado unilateralmente el contrato existente sin que permitiera la recolección de toda la cosecha pendiente, SIN siquiera previo aviso o notificación. h)- Que por tal motivo tanto la sociedad arrendante como el señor D.R.H., estan obligados a pagarme el costo total de dicha cosecha, tal cual consta en informe pericial realizado en la finca. i) Que deberá además cancelar tanto la sociedad arrendante como el señor D.R. H., todos los daños y perjuicios ocasionados. j)- Que deberá cancelar la sociedad demandada los años de servicios adicionales a los contractuales en la finca. e) Que en caso de oposición debe condenarse a los accionados al pago de ambas costas de la presente acción...".-

  2. -

    La representante de la sociedad demandada dentro del término conferido contestó y se opuso la presente acción sin interponer excepción alguna. Asimismo contrademandó al actor para que en sentencia se declare: "1. Tomando como base la suma que afirma el Sr. O.C. que es la correspondiente a las últimas cosechas, aunque NO consideramos que esta suma es lo que se encontraba sembrado en la finca como mostramos en nuestras objeciones al peritaje, la utilizaremos como referencia ANUAL de lo que cosechaba el Sr. O.C. para efectos de calcular los beneficios anteriores y no pagados a Recauchadora Dos Globos S.A. Tenemos DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL COLONES ANUALES, que un tercio sería OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA CENTIMOS por nueve años lo que nos da un total a nuestro favor de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA CENTIMOS, extremo que rogamos se acuerde pagar a nuestro favor. 2. Por daños a la finca, la suma de TRES MILLONES DE COLONES. 3. Sobre la partida total, de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES, se condene al contrademandado, al pago de los intereses legales correspondientes. 4. El pago de ambas costas de esta acción."

  3. -

    El actor se opuso a la contrademanda e interpuso las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual, Falta de Causa, Falta de Personería ad causam activa y la genérica de sine actione agit.-

  4. -

    El Licenciado J.R.C.H., Juez de primera instancia en sentencia de las ocho horas del once de julio de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y las normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas, y entendiéndose denegada en lo que expresamente no se enuncie, se declara con lugar la presente demanda ordinaria agraria establecida por A.O.C. contra RECAUCHADORA DOS GLOBOS SOCIEDAD ANONIMA, por lo que al efecto se declara: 1.- Que el actor A.O.C. al ocho de enero de mil novecientos noventa y dos y desde el treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y dos era arrendatario de la demandada Recauchadora Dos Globos Sociedad Anónima en las fincas propiedad de esta inscritas en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, al Folio Real matrículas números noventa mil seiscientos ochenta y ocho- cero cero cero y trescientos quince mil cuarenta y seis-cero cero cero. 2.- Que ese día ocho de enero de mil novecientos noventa y dos la sociedad demandada sin previo aviso y por medio del señor D.R.H., hoy su representante legal y en ese tiempo su administrador, dio por los inmuebles y sin permitirle que recolectara de ellos la cosecha pendiente que habla de frijoles rojos, frijoles "cubaces", maíz, chile dulce, culantro y café. 3.- Que en consecuencia la sociedad demandada deberá pagarle al actor los perjuicios que le ocasionó, en la forma siguiente: por el valor de la cosecha de frijoles rojos que quedó pendiente, la suma de ciento cuatro mil novecientos ochenta y dos colones; por el valor de la cosecha de frijoles "cubaces" que quedó pendiente, la suma de ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones; por el valor de la cosecha de maíz que quedó pendiente, la suma de ciento noventa y cuatro mil ochenta y cuatro colones veinte céntimos; por el valor de la cosecha de chile que quedó pendiente, la suma de un millón nueve mil doscientos colones; por el valor de la cosecha de culantro que quedó pendiente, la suma de setenta mil cuatro colones; y por el valor de la cosecha de café que quedó pendiente, la suma de ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones, todo lo cual asciende a la suma de un millón quinientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones. Se rechazan las excepciones opuestas a la contrademanda de falta de causa y la genérica de sine actione agit, esta última en cuanto comprende las de falta de derecho, de falta de legitimación ad causam activa y pasiva y de falta de interés actual. En consecuencia, y entendiéndose denegada en lo que expresamente no se enuncie, se declara con lugar la contrademanda establecida por RECAUCHADORA DOS GLOBOS SOCIEDAD ANONIMA contra A.O.C., por lo que al efecto se declara: 1. Que el contrademandado debe pagarle a la contrademandante la suma de doscientos mil quinientos setenta y cinco colones garantizada con el pagaré número 382492-D, más los intereses no pagados sobre esa suma al tipo pactado del cuatro por ciento mensual, los que se liquidarán en ejecución de este fallo. 2.- Que el contrademandado debe pagarle a la contrademandante la suma de doscientos mil quinientos setenta y cinco colones garantizada con la letra de cambio fechada veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y uno, más los intereses no pagados sobre esa suma al tipo pactado del cuatro por ciento mensual, los que se liquidarán en ejecución del fallo. 3.- Que el reconvenido deberá pagarle a la reconventora la suma de quinientos catorce mil cuatrocientos sesenta y un colones ochenta céntimos, correspondiente al treinta y tres por ciento de las ganancias obtenidas por el contrademandado por las cosechas existentes al momento de darse por terminado el contrato de arrendamiento, más los intereses legales sobre esa cantidad a partir de la firmeza de esta sentencia, los que se fijan en la tasa que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito en colones a seis meses plazo. Las tres anteriores sumas en concepto del treinta y tres por ciento que le corresponde a la contrademandante en el contrato de arrendamiento durante todo el tiempo que éste estuvo vigente. Se resuelve el litigio sin especial condenatoria en ambas costas del proceso, debiendo cada parte pagarlas propias en que incurrió. (fs)...".-

  5. -

    De este fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por ambas partes y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    R. laJuezaE.F.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La relación de hechos tenidos por demostrados que contiene el fallo bajo examen la hace suya este Tribunal, por ser fiel reflejode los elementos probatorios en que se fundamenta, salvedad que se hace para los hechos marcados con las letras c), d), m) y n), en cuanto al primero por cuanto no consta en autos que se pactara que a la parte arrendante le correspondería las ganancias en total bruto. Nótese que el contrato estipula sobre los beneficios. Igualmente el confesante actor a la pregunta marcada con el número uno afirma se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR