Sentencia nº 00560 de Tribunal Agrario, de 4 de Agosto de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia95-000560-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas treinta minutos del cuatrode agosto de mil novecientos noventa y cinco.-

Proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Agrario de Pococí, Guácimo y Sarapiquí por LA PAJUILA SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Apoderado Especial Judicial Lic. L.A.G.V. contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por el Apoderado Especial Judicial Lic. R.E.G.; del cual conoce este Tribunal de la Excepción de Falta de Competencia por Razón de Materia, interpuesta por el Apoderado Especial Judicial del Banco demandado.-

CONSIDERANDO:

El señor R.E.G. de calidades conocidas en autos, en su condición de Apoderado General Judicial del Banco Nacional de Costa Rica, interpuso a la demanda la excepción de falta de competencia por razón de la materia.- Considera que el presente proceso debe de tramitarse en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con los artículos 49 de la Constitución Política y 1 de la Ley de la Jurisdicción Agraria.- Manifiesta que no se puede interpretar que el artículo 2 de la Ley Agraria sea la aplicación para este caso, ya que ello implicaría desaplicar la norma constitucional ya mencionada.- La Jueza Agraria de Pococí, confirió la audiencia de ley acerca de la excepción planteada.- Analizados que han sido los autos por este Tribunal se resuelve: No lleva razón en cuanto a lo manifestado el señor Apoderado Especial Judicial del Banco Nacional de Costa Rica, por cuanto la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resoluciones números 114 de lasquince horas treinta minutos del diez de junio de mil novecientos ochenta y ocho y número 149 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del trece de julio de mil novecientos ochenta y ocho, le confirió prioridad a la Jurisdicción Agraria para conocer de este tipo de procesos, independientemente de los sujetos participantes, cuando se trate de materia agraria.- Esa tesis fue reforzada cuando se hizo la distinción entre procesos agrarios enmarcados dentro de lo Civil de Hacienda, y los de plena jurisdicción o de anulación de actos administrativos.- En ambos casos, se dijo, se trasmitan en la Jurisdicción Agraria, pero los primeros bajo los trámites del Ordinario Agrario y los segundos bajo la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pero con...

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