Sentencia nº 00856 de Tribunal Agrario, de 27 de Octubre de 1995

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia95-000856-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las dieciséis horas del veintisiete deoctubre de mil novecientos noventa y cinco.-

Ejecutivo Hipotecario, tramitado ante el Juzgado Mixto de Pococí y Guácimo, Agrario por Ministerio de Ley, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Banana Tica de Costa Rica S.A. y otros, conoce este Tribunal de la excepción de Falta de Competencia por razón de la materia interpuesta por los demandados.-

Redactala jueza E.F., y;

CONSIDERANDO:

Los demandados L.B.O., en su condición personal y como representante de Banana Tica de Costa Rica , Sociedad Anónima y M.E.P. C., en su condición de C. de ésta, interpusieron dentro del plazo de ley a la presente Ejecución Hipotecaria la excepción de Falta de Competencia, (ver folio 116), por considerar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, no corresponde a dicha Jurisdicción el conocimiento del presente proceso hipotecarioya que la obligación que se cobra en este proceso no es un acto o contrato agrícola originado en las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas; más bien se trata de una operación comercial entre un Banco comercial del Estado y una empresa comercial. De la excepción planteada se confirió audiencia y una vez vencida la misma se remite el expediente a este Tribunal a fin de que radique la competencia en forma definitiva. Analizados que han sido los autos, se resuelve : no llevan razón los demandados en cuanto a los motivos que exponen para justificar la incompetencia planteada, porque del análisis de los autos, específicamente de los folios 75 a 88 del expediente, se desprende que el crédito que se ejecuta estaba destinado a la cancelación del sobregiro autorizado en la cuenta...

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