Sentencia nº 00115 de Tribunal Agrario, de 7 de Febrero de 1996

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia96-000115-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las catorce horas cincuenta y cincominutos del siete de febrero de mil novecientos noventa y seis.-

Proceso Ejecutivo, tramitado ante el Juzgado Mixto de Grecia, Agrario por Ministerio de Ley, de Federación de Cooperativas de Caficultores R.L. Representada por L. D.S.S., contra M.A.B.M., como Apoderado Especial Judicial el Licenciado A.M.R., interviene además como parte el Instituto de Desarrollo Agrario.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de trescientos nueve mil quinientos seis, con treinta y cinco colones, es para que en sentencia se declare: " Que la Federación actora establece la presente demanda, solicitando se despache ejecución contra el demandado, y que en sentencia se le obligue al pago del capital, intereses pactados, y ambas costas de la ejecución.-

  2. -

    El accionado en tiempo contestó la demanda y opuso las siguientes excepciones: Falta de Capacidad y la Prescripción de Intereses.-

  3. -

    La Licenciada D.M.R.R.J. de Primera Instancia, en sentencia de las quince horas del treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas, artículos 155, 221, 290, 432 a 438, 439 a 445 y 676 del Código Procesal Civil, 727 y siguientes del Código de Comercio, se declara, con lugar la presente demanda establecida por Federación de Cooperativas de Caficultores R.L., contra M.A.B.M.. Se confirma su ejecución, hasta que dicho demandado, le pague a la actora la suma de doscientos quince mil cincuenta y nueve colones de capital, la suma de veintisiete mil quinientos veintiséis colones por concepto de intereses corrientes y quince mil cincuenta y cuatro colones por intereses moratorios, para un total de doscientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y nueve colones. Se omite pronunciamiento en cuanto a la excepción de Falta de Capacidad por haber sido resuelta en forma previa. Se acoge parcialmente la excepción de Prescripción de Intereses. Se condena al vencido al pago de ambas costas. (Fs)..."

  4. -

    En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, y;

    R. elJuezS.U.C., y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por demostrados por encontrar sustento en las probanzas que informan los autos.-

    1. Efectivamente, el aquí demandado M.A.B.M. se constituyó en deudor de la Cooperativa Coopesanjuanillo R.L., por la suma de 300.000 colones, la cual sería cancelada el 30 de mayo de 1993, en un solo pago.En garantía del crédito...

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